Mié. Abr 24th, 2024

Convocatoria pública de Subvenciones del Ayuntamiento de la Oliva para el Sector del Taxi.

Resultado de imagen de ayuntamiento de la olivaLa Junta de Gobierno del Ayuntamiento de La Oliva (Fuerteventura), ha aprobado en Sesión Ordinaria celebrada el pasado día 9 de Mayo, las bases y la convocatoria, para la concesión de Subvenciones para promover y llevar a cabo proyectos de mejoras  y adaptaciones de vehículos auto-taxi con cargo a una partida presupuestaria dotada de 10.000€.

 

Primero. Beneficiarios:

Los interesados deberán destinar la ayuda económica a la consecución de alguna de las acciones asociadas a las categorías convocadas, con el objeto de la mejora del servicio del Taxi en el municipio de La Oliva.

Haber realizado la adaptación de vehículos de auto-taxi para el transporte de personas con discapacidad o movilidad reducida después del 1 de enero de 2017.

Ser titular de una licencia de auto-taxi en el municipio de La Oliva.

Formular la correspondiente solicitud de subvención y reunir la documentación que se contempla en las presentes bases reguladoras.

Se subvencionará una única actuación por beneficiario, siempre y cuando se cumpla con lo establecido en las presentes bases reguladoras.

Realizar o haber realizado alguna de las actuaciones objeto de subvenciones.

Estar en posesión de la correspondiente autorización administrativa serie VT vigente.

Segundo. Objeto.

Adaptación o mejora de vehículos de auto-taxi adaptados para el transporte de personas con discapacidad o movilidad reducida (PMR).

En concreto, podrán ser objeto de ayuda los vehículos de auto-taxi que se vayan a adaptar o que los hayan adaptado para ser accesibles a personas con movilidad reducida a partir del 1 enero de 2017.

Tercero. Bases reguladoras.

Serán publicadas según la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la página web del Sistema Nacional de Publicación de Subvenciones http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index., así como en el tablón de edictos y en la página Web oficial del Ayuntamiento de La Oliva.

Cuarto. Cuantía.

1. Se podrá financiar hasta el 100% de los gastos subvencionables solicitados, con el límite global de crédito disponible señalado en las presentes bases.

2. La cuantía a otorgar a cada beneficiario será la que se señale en el informe realizado por la Junta de Gobierno Local, teniendo en cuenta los criterios establecidos en las presentes bases.

3. El pago de las subvenciones que correspondan se efectuará, mediante transferencia bancaria, a favor de la persona beneficiaria.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

Las solicitudes se presentarán al día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, disponiendo de VEINTE (20) DÍAS y según establece la Ley 39/2015 de 1 octubre de 2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (artículo 14) que las personas jurídicas (sociedades de cualquier tipo, asociaciones, etc.), estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo.

Sexto. Otros datos.

a. Una vez publicada la convocatoria y abierto el plazo de presentación de solicitudes, los interesados deberán presentar la documentación con carácter auténtico o copias compulsadas conforme a la legislación vigente, salvo en su caso las facturas proforma.

b. La documentación a presentar es la siguiente: 1. Instancia de solicitud de subvención, debidamente cumplimentada y firmada. (Anexo I).

2. Declaración Jurada debidamente cumplimentada y firmada. (Anexo II).

3. Fotocopia compulsada del D.N.I. de la persona titular de la licencia de auto-taxi.

4. Declaración responsable debidamente cumplimentada y firmada. (Anexo III).

5. Licencia municipal de auto-taxi.

6. Autorización administrativa serie VT vigente.

7. Ficha técnica del vehículo:

Certificado de Homologación del vehículo.

Memoria explicativa del proyecto para el que se solicita la subvención (Anexo IV).

Presupuesto de ingresos y gastos desglosado y pormenorizado (Anexo V) o, en su defecto, habrán de presentarse las facturas proformas correspondientes.

Certificados emitidos por las entidades correspondientes de estar al corriente de las obligaciones tributarias (Hacienda Estatal y Hacienda Canaria) y frente a la Seguridad Social.

Documento de alta o modificaciones de terceros debidamente cumplimentado (en caso de no haber sido presentado con anterioridad en el Ayuntamiento o de haberse modificado los datos.).

 

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