Mié. Abr 24th, 2024

EL AYUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ DE LA PALMA MODIFICA DIFERENTES ARTÍCULOS DE LA ORDENANZA REGULADORA DEL SERVICIO DE AUTO-TAXI.

LA PALMA PARADA DE SANTA CRUZ 1Habiendo sido aprobado en sesión plenaria ordinaria de 10 de diciembre de 2015 de este Excmo. Ayuntamiento, la Modificación de la vigente Ordenanza Reguladora del Servicio de Auto-taxi en el Municipio de Santa Cruz de La Palma, se procede a la publicación de los artículos afectados:

 

“Artículo 23, letra i) Características físicas del vehículo, cuyo texto es:

Los vehículos autorizados para la realización del transporte de taxi con una capacidad superior a las cinco plazas tendrán la obligación de convertirlos en vehículos accesibles (PMR) e incorporar una rampa de acceso, para facilitar el mismo a las personas con discapacidad hasta tanto se cubra la cantidad de vehículos exigidos por la ley de accesibilidad de Canarias. Habrán de reunir, además de las anteriores condiciones técnicas, las siguientes características:

 *Las autorizaciones para el transporte de personas con movilidad reducida, podrán optar por vehículos monovolúmenes que permitan la mejor accesibilidad y el confort de este tipo de usuarios, siempre y cuando estén homologados como vehículos turismo.

 *Las autorizaciones para la realización de un transporte convencional del servicio del taxi con capacidad de hasta 9 plazas, habrán de disponer de un vehículo cuyas características técnicas y dimensionales permitan la accesibilidad y comodidad de los usuarios, así como capacidad de maletero necesaria en relación a las plazas a ocupar. Dicho vehículo no habrá de superar la antigüedad de dos años desde su primera matriculación.

 * En ningún caso, estos vehículos podrán cobrar ningún tipo de suplementos por transportar más de cinco pasajeros, y la contratación debe ser global, y nunca individual.

 *Queda expresamente prohibido, transportar usuarios “sin relación entre sí” considerándose así la realización de un cobro individual cuando ello se produzca, bien por contratación directa de quien presta el servicio, o por la contratación de esta modalidad de servicio por otra persona física o jurídica, con la excepción de que el vehículo se encuentre realizando el transporte a la demanda.

 *Tendrán la obligación de incorporar en el vehículo una rampa de acceso, para facilitar el mismo a las personas con discapacidad o quienes por sus circunstancias especiales demandaren de tal servicio.

 *Los Vehículos adaptados especialmente para las personas con movilidad reducida, deberán cumplir con las condiciones de accesibilidad exigidas por la normativa que sea de aplicación”.

 “Artículo 54.- Requisitos para la prestación del servicio. Cuyo apartado 2.1, pasa a ser apartado 3 con la siguiente redacción:

2. Los titulares de las licencias de Auto-taxi podrán prestar el servicio personalmente o mediante la contratación conjunta de un conductor asalariado o colaborador  autónomo, que se encuentren en posesión del Permiso Municipal de Conducir, expedido por este Ayuntamiento.

 Queda prohibida la contratación de personas que carezcan del citado Permiso  Municipal.

 3. El titular de la Licencia de Auto-taxi que desee explotar la misma mediante  conductor asalariado o colaborador autónomo, deberá realizar las siguientes actuaciones:

 a) Contratar a una persona que se encuentre en posesión del preceptivo Permiso Municipal de Conducir para ejercer la profesión, expedido por el órgano competente de este Ayuntamiento.

b) Formalizar el alta en la Seguridad Social de dicho conductor en régimen de jornada completa o a tiempo parcial.

c) Presentar escrito en el Registro General de este Ayuntamiento, solicitando Autorización del órgano competente para ejecutar dicha explotación conjunta de la Licencia, al que deberá adjuntar la siguiente documentación:

 – Permiso Municipal de Conducir expedido por el órgano competente de este Ayuntamiento (Original), de la persona contratada.

 – Contrato de trabajo formalizado con el mismo.

d) En el supuesto de no presentar el informe de Vida Laboral completo, se le otorgará un plazo máximo para presentación del mismo de quince días, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada.

 Y los sucesivos apartados de este artículo que pasan a ser: 4, 5 y 6 con idéntico contenido a los que se modifican 2, 3 y 4”.

 “Artículo 73. Uso de uniforme.

 1. Con objeto de posibilitar una proporcionada consonancia y similitud en la prestación del servicio público, resulta obligatoria la utilización de uniforme para los conductores de Auto-taxi (titulares o no de Licencias), en la forma descrita en los apartados siguientes.

 2. Durante las horas de servicio, los conductores de Auto-taxi portarán vestimenta, de manera adecuada y aseada, consistente en un uniforme que constará de:

 – Camisa o polo en color verde claro o color pistacho, con cuello camisero sin  anagramas o marcas publicitarias con mangas cortas o largas (en función del período estacional).

 – Pantalón largo, falda pantalón o falda a la rodilla, en su caso, de color azul marino liso.

 – Zapatos negros cerrados y cinturón del mismo color.

 – Calcetines de color negro o azul marino.

 3. A su vez, se autoriza el uso de chaleco, suéter, rebeca o chaqueta de color azul marino, sin anagramas o publicidad alguna, y sin que, en ningún caso pueda emplearse ropa ni calzado deportivo, así como cualquier tipo de prenda que cubra la cabeza.

 4. Queda expresamente prohibido la publicidad en el uniforme, excepto la que pudiera disponer el ayuntamiento para la promoción institucional que se considerara oportuna.

5. El uniforme, habrá de llevarse, en las debidas condiciones de aseo e imagen (ropa limpia, ropa debidamente puesta para evitar dar imagen desaliñada o incorrecta, zapatos en condiciones, etc.) propias de la prestación del servicio con los estándares mínimos de calidad exigibles para la prestación de un servicio de calidad.”

 Lo que se hace público, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, haciendo constar que conforme a lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley de Bases de Régimen Local, ha de transcurrir el plazo previsto en el artículo 65.2 de la misma norma, a computar desde la publicación íntegra de su texto en el Boletín Oficial de la Provincia, para su entrada en vigor, esto es, el plazo de unos quince días hábiles, significando que contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, cabe la impugnación ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en un plazo de dos meses, contados ambos a partir del día siguiente a su publicación, todo ello de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, tras la modificación llevada a cabo por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y 25.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Asimismo, se podrá interponer recurso extraordinario de revisión en vía administrativa, ante el mismo órgano que la dictó y por los motivos y en el plazo previsto en el artículo 118 de la citada Ley 30/1992, sin perjuicio de la posibilidad de interponer cualquier otro recurso que estime procedente”.

Santa Cruz de La Palma, a 18 de diciembre de 2015.

El Alcalde, Sergio C. Matos Castro.

(+ inf. pulsar enlace)

BOP TF n 4 (08-01-16) Modificación ordenanza Autotaxi Santa Cruz de La Palma