Mié. Abr 24th, 2024

EXTINTORES EN LOS VEHÍCULOS AUTO-TAXI. “OBLIGATORIEDAD O NO”.

 

EXTINTORES GUARDIA CIVILEXTINTORES EN LOS VEHÍCULOS AUTO-TAXI. “OBLIGATORIEDAD O NO”.

En los últimos meses hemos detectado un incremento de consultas de nuestros socios, a modo de preguntas y dudas, en relación a la aplicación de la exención de llevar obligatoriamente en el vehículo Auto-taxi,  un equipo de extinción contra incendios.

 

Desde esta Federación, entendemos que a partir del día 23 de Julio del año 2.010, fecha en la que entró en vigor la Orden de Presidencia 52/2.010, de 21 de Enero, por la que se modificaba el Anexo II del Reglamento General de Vehículos, aprobado por R. Decreto 2822/1.998, de 23 de Diciembre, no es obligatorio que un vehículo turismo que presta servicio de auto-taxi deba tener un extintor contra incendio, pues así lo establece la propia norma, al excluir a esta categoría de vehículos turismos de aquella obligación.

No obstante a lo anterior, numerosos asociados, nos han informado que existen determinados agentes adscritos a la Guardia Civil del destacamento de Tráfico que, con ocasión de la realización de controles rutinarios de la circulación rodada paran a conductores de taxis y,  sin sancionar –por ahora-  los hechos, advierten seriamente a éstos   que tienen la obligación de llevar el equipo extintor contra incendios a bordo, aseverando que la próxima vez que pudieran ser parados para comprobar tal extremo, serían sancionados, en caso de no llevarlos.

Motivados por esta actuación de dichos agentes, y la lógica preocupación de nuestros asociados, es por lo que nos hemos visto en la obligación de realizar la correspondiente consulta a la Delegación del Gobierno en Canarias, para aclarar una situación que resulta preocupante para el Sector.

Una vez presentada por registro dicha consulta, se ha recibido contesta de la Delegación del Gobierno de España en Canarias, confirmando lo que esta Federación planteaba en su escrito de consulta, por lo que se ratifica en la “NO OBLIGATORIEDAD DE LLEVAR UN EQUIPO DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS EMBARCADO EN LOS VEHÍCULOS AUTO-TAXIS”.

A pesar de lo anteriormente expuesto, hemos creído oportuno incorporar a esta información el documento oficial con la respuesta de la Delegación del Gobierno.

Contesta de la Delegación del Gobierno en PDF: 

Delegación del Gobierno. Obligatoriedad o no de llevar extintores en los taxis
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