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REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA COMISION INTERMUNICIPAL DE TELDE-INGENIO PARA LA REGULACION DEL SERVICIO DE AUTO-TAXIS EN EL AEROPUERTO DE GRAN CANARIA.

TAXIS AEROPUERTO GRAN CANARIAEl Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, Nº99, del viernes 18 de Agosto de 2017 ha publicado el Reglamento, que regulará la Comisión Intermunicipal Telde-Ingenio para la gestióndel servicio de taxis en el aeropuerto de Gran Canaria.

 

 

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN INTERMUNICIPAL DE TELDE-INGENIO PARA LA REGULACIÓN DEL SERVICIO DEL AUTO-TAXIS EN EL AEROPUERTO DE GRAN CANARIA.

 

Articulo 1. Objeto. Constituye el objeto del presente Reglamento, regular el régimen de funcionamiento de “LA COMISIÓN INTERMUNICIPAL TELDEINGENIO PARA LA GESTIÓN DEL SERVICIO DE TAXIS EN EL AEROPUERTO DE GRAN CANARIA”, creada por acuerdo del Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el 27/01/2012, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo II de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Articulo 2. Objetivos de la Comisión.

• Analizar el cumplimiento los sistemas de carga, turnos e imaginarias y, en su caso formular propuestas para su mejora.

• Analizar el cumplimiento de la normativa por parte de los apuntadores, formulando en su caso las propuestas oportunas.

• Análisis del intrusismo profesional en el Aeropuerto, proponiendo en su caso fórmulas para combatir el mismo.

• Análisis del cumplimiento de los acuerdos firmados por ambas Administraciones para la prestación del servicio en el Aeropuerto, formulando en su caso nuevas propuestas que redunden en beneficio del interés general.

• Análisis y propuestas conducentes a la posible captación de financiación externa para la implantación de sistemas que mejoren la prestación del servicio.

• Análisis y formulación de propuestas tendentes a mejorar la imagen que los ciudadanos en general y los turistas en particular tienen sobre el servicio de auto taxi en el Aeropuerto de Gran Canaria.

Articulo 3. Integrantes de la Comisión.

1. De conformidad con lo establecido en el acuerdo de creación de la Comisión, los miembros integrantes de la Comisión y, consecuentemente, con derecho a voto, son:

• El/La Concejal de Transporte del Ayuntamiento de Telde.

• El/La Concejal de Transporte del Ayuntamiento de Ingenio.

• El/La Concejal de Policía del Ayuntamiento de Telde.

• El/La Concejal de Policía del Ayuntamiento de Ingenio.

• El/la Técnico de Transporte del Ayuntamiento de Telde.

• El/La Técnico de Transporte del Ayuntamiento de Ingenio.

• El/La Asesor /a Jurídico/a del Ayuntamiento de Telde a designar por el mismo.

• Asesor Jurídico del Ayuntamiento de Ingenio a designar por el mismo.

• Jefe de la Policía Local de Telde o agente en quien delegue.

• Jefe de la Policía Local de Ingenio o agente en quien delegue.

• Un representante de cada una de las asociaciones del sector legalmente constituidas en los municipios de Ingenio y Telde, con intervención directa en la prestación del servicio aeroportuario.

2. De los miembros integrantes de la Comisión, actuará como Presidente de la misma, el Concejal de Transportes del Ayuntamiento de Telde o Ingenio, o persona en quién deleguen, cuando las sesiones se celebren en Telde o Ingenio respectivamente.

3. Actuará como secretario de la misma el Técnico de Transportes del Ayuntamiento de Telde o Ingenio, o el personal administrativo designado por cada ayuntamiento para tal fin, cuando las sesiones se celebren en Telde o Ingenio respectivamente.

4. Los miembros de la Comisión tendrán derecho a:

–  Ejercer su derecho al voto y a formular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican.

–  Formular ruegos y preguntas.

–  Obtener la información precisa para cumplir las funciones asignadas.

–  Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición.

Artículo 4. Funciones del Presidente.

1. Al Presidente de la Comisión le corresponden las siguientes funciones:

a) Ostentar la representación de la Comisión.

b) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y la fijación del orden del día, teniendo en cuenta en su caso, las peticiones de los demás miembros formuladas con la suficiente antelación.

c) Presidir las sesiones, moderando el desarrollo de los debates y suspenderlas por causa justificada.

d) Asegurar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

e) Visar las actas y certificados de acuerdos.

f) Desempeñar las funciones que le encomiende la Comisión y cuantas otras sean inherentes a su condición de Presidente de la misma.

2. En caso de ausencia, enfermedad u otra causa legal, el Presidente será sustituido por el Concejal de Transportes del otro municipio integrante de la Comisión y, en su defecto, por el miembro del Órgano Colegiado de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden, de entre sus componentes.

Artículo 5. Funciones del Secretario.

1. Al Secretario de la Comisión le corresponde:

a) Preparar las reuniones de la Comisión, elevando al Presidente la propuesta de Orden del día.

b) Asistir a las reuniones de la Comisión, con voz y voto, así como levantar y conservar las actas de las sesiones.

c) Extender, con el visto bueno del Presidente, certificaciones de los acuerdos adoptados por la Comisión, cuidando de la adecuada tramitación de los mismos.

2. En caso de ausencia o de enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, el Secretario será sustituido por el miembro que determine el Presidente.

Artículo 6. Asesores.

El Presidente, a propuesta de cualquiera de los miembros integrantes de la Comisión Intermunicipal, podrá convocar a las sesiones a los asesores que se consideren necesarios para facilitar el conocimiento y adopción de los acuerdos en cada momento.

Artículo 7. Convocatorias.

Las convocatorias a las sesiones se realizarán alternativamente por los Órganos competentes de los Municipios de Telde e Ingenio (Presidente de la Comisión).

La Comisión se convocará en sesión ordinaria bimensualmente y en sesión extraordinaria cuando fuere necesario por la urgencia del asunto a tratar.

La Convocatoria a las sesiones ordinarias se realizarán vía telemática (mail), con una antelación mínima de CUARENTA Y OCHO HORAS y adjunto a la misma se remitirá la documentación necesaria de cada uno de los asuntos incluidos en el orden del día, para el conocimiento de los asuntos a tratar.

La Convocatoria a las sesiones extraordinarias se realizarán por el mismo medio y con la antelación necesaria que llegue a conocimiento de todos los integrantes de la misma.

Como norma general se establece que las sesiones se convocarán para las 08:30 horas del primer miércoles del mes correspondiente, sin perjuicio de que extraordinariamente y por motivos debidamente justificados, se puedan convocar a otra hora diferente.

Los miembros de la comisión que deseen proponer la inclusión de algún asunto en el orden del día, deberán ponerlo en conocimiento del secretario de la misma, el cual deberá conocer con una antelación mínima de siete días a la fecha de la correspondiente convocatoria, los asuntos que aquellos deseen incluir en aquel, debiendo remitir también a dicho secretario el expediente completo de dicho asunto.

Artículo 8. Quórum para la constitución y para la adopción de acuerdos.

1. Para la válida constitución de la Comisión, a efectos de celebración de sesiones, se requerirá, al menos la presencia del Presidente y del Secretario, o de quienes les sustituyan, y de la mitad más uno de los miembros que la integren.

2. Los acuerdos de la Comisión requerirán la mayoría simple de los miembros de la Comisión. En caso de empate decidirá el voto de calidad de las administraciones.

Artículo 9. Régimen de sesiones.

Las sesiones de la Comisión Intermunicipal constarán de tres partes claramente diferenciadas:

1°. Reunión sectorial Político – Técnica. En la hora que conste en la convocatoria, se reunirán, en el lugar indicado en la misma, los miembros políticos y técnicos que integran la comisión y procederán al análisis de todos y cada uno de los asuntos incluidos en el Orden del día de la Convocatoria.

No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que sea declarada la urgencia del asunto por acuerdo unánime de la comisión.

Salvo que se acuerde lo contrario, los asuntos serán tratados por el orden que figure en el Orden del día.

2°. Reunión con los representantes del sector. En la hora que conste en la convocatoria se incorporarán a la sesión los representantes de las asociaciones del sector con intervención directa en la prestación del servicio aeroportuario y se procederá a tratar cada uno de los asuntos, realizándose la exposición del mismo y estableciéndose un turno de palabra a cada representante para que expongan su opinión al respecto antes de proceder a la votación. Si fuese necesario aclarar algún aspecto, se establecerá un segundo turno de intervenciones.

Tras la exposición y debate de cada asunto se procederá a la adopción de los pertinentes acuerdos, realizando la votación a mano alzada. Si el resultado de la votación no alcanzase la mayoría simple, las administraciones tras escuchar las intervenciones de los representantes serán las competentes de posicionar su voto en un sentido u otro, o en su defecto acordar el dejar sobre la mesa el asunto en cuestión, y tratarlo en sesiones posteriores tras su estudio más detallado.

Finalmente se levantará la sesión por el Presidente de la misma.

Artículo 10. Actas de las reuniones.

1. De cada reunión de la Comisión, el Secretario levantará acta que será visada por el Presidente.

2. El acta contendrá, al menos, los siguientes extremos:

a) Circunstancias de lugar y tiempo en que la reunión se haya celebrado.

b) Indicación de los miembros asistentes.

c) El orden del día de la reunión.

d) Los puntos principales de las deliberaciones.

e) El contenido de los acuerdos adoptados y de las conclusiones a las que haya llegado la Comisión.

f) Previa solicitud de los miembros de la Comisión que los formulen, los votos contrarios al acuerdo o texto aprobados, su abstención y los motivos que los justifiquen.

3. Una vez redactada el acta, conteniendo los acuerdos adoptados en cada sesión y habiendo sido visada por el Presidente de la misma, por el Secretario se remitirá, vía mail, a cada uno de los integrantes de la Comisión para su análisis y valoración.

4. En la Convocatoria de la siguiente sesión, se tratará como primer punto “Lectura y aprobación del acta de la sesión anterior”, donde se corregirán los errores que pudieran existir y será firmada por todos y cada uno de los miembros integrantes de la Comisión que estuvieron presentes en la adopción de los acuerdos.

5. Cumplimentadas las actas, por el Secretario seprocederá a remitirlas, vía mail, a todos y cada uno de los integrantes de la Comisión.

Artículo 11. Vigencia.

El presente reglamento entrará en vigor en los términos señalados en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

En la Ciudad de Telde, a cuatro de agosto de dos mil diecisiete.

LA ALCALDESA, P.D. CONCEJAL DELEGADO DE TRANSPORTES (Decreto número 3.854, de 19/12/2016) (Acuerdo J.G.L. de 08/07/2015), Juan Feo. Martel Santana.