MOVES III, 2025

Consejería de Transición Ecológica y Energía
BDNS (Identif.): 846894.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/846894
Primero.- Beneficiarios.
Podrán ser destinatarios últimos de las ayudas previstas, siempre que tengan su residencia fiscal en Canarias, los sujetos:
1.º) Las personas físicas que desarrollen actividades económicas.
2.º) Las personas físicas mayores de edad, a excepción de los casos de discapacidad, que podrán ser menores de edad.
3.º) Las comunidades de propietarios.
4.º) Las personas jurídicas.
5.º) Las entidades locales.
Segundo.- Objeto.
Tiene por objeto la aprobación de los programas de incentivos a la movilidad eléctrica: programa para el fomento de la adquisición de vehículos eléctricos y programa de apoyo al despliegue de la infraestructura de recarga.
Tercero.- Bases reguladoras.
Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de programas de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) (BOE n.º 89, de 14.4.2021), cuyas modificaciones del mismo se han realizado mediante el Real Decreto 406/2023, de 29 de mayo, y el Real Decreto 821/2023, de 14 de noviembre.
Cuarto.- Importe de la convocatoria.
Se dispone de un crédito de 17.225.667,60 euros, distribuidos de la siguiente forma:
a) Programa de incentivos 1 (Programa para el fomento de adquisición de vehículos eléctricos): Adquisición de vehículos eléctricos “enchufables” y de pila de combustible: 12.097.967,32 euros. (Programa para el fomento de adquisición de vehículos eléctricos): Adquisición de vehículos eléctricos “enchufables” y de pila de combustible mediante inversiones directas: 100.000,00 euros.
b) Programa de incentivos 2 (Programa de apoyo al despliegue de infraestructura de recarga): Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos: 5.127.700,28 euros. (Programa de apoyo al despliegue de infraestructura de recarga): Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos mediante inversiones directas: 100.000,00 euros.
Quinto.- Cuantía.
La cuantía de las ayudas se incluye en el Anexo III de las bases reguladoras según Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de programas de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo:
Programa de incentivos 1: Adquisición de vehículos eléctricos: las cuantías de las ayudas son las definidas en el Anexo III del citado Real Decreto 266/2021, de 13 de abril.
Programa de incentivos 2: Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos: el límite de ayuda será de ochocientos mil (800.000) euros por expediente, salvo para los destinatarios últimos definidos en el artículo 11.1, ordinal 1.º, que tendrán el límite por solicitante de la normativa europea que le sea de aplicación y los destinatarios últimos definidos en el artículo 11.1, ordinal 2.º, que tendrán un límite de cinco mil (5.000) euros por expediente.
En ningún caso a un mismo destinatario último podrá concedérsele más de dos millones y medio (2,5) de euros en todo el periodo de vigencia de la correspondiente convocatoria autonómica.
Para los destinatarios últimos de ayuda incluidos en el artículo 11.1, ordinales 1.º, 2.º, 3.º y 5.º, este último siempre que no tenga actividad económica por la que ofrezca bienes y/o servicios en el mercado, la ayuda, para instalación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos, así como para actuaciones de preinstalación de recarga en comunidades de propietarios, será del 70% del coste subvencionable, siempre que no se superen los límites del párrafo anterior.
Podrá alcanzar el 80% del coste subvencionable para aquellas actuaciones que justifiquen encontrarse en municipios de menos de 5.000 habitantes.
Para los destinatarios últimos de ayuda incluidos en el artículo 11.1, ordinal 4.º, así como los incluidos en el ordinal 5.º con actividad económica por la que ofrezca bienes y/o servicios en el mercado, la ayuda a otorgar será de un 40% de los costes subvencionables, siempre que la infraestructura de recarga sea de acceso público y potencia = 50 kW y esté ubicada en un municipio de menos de 5.000 habitantes, reduciéndose al 35% de los costes subvencionables en el resto de zonas.
Las ayudas a otorgar mencionadas en el párrafo anterior, podrán incrementarse en 10 puntos porcentuales en el caso de las ayudas concedidas a medianas empresas y en 20 puntos porcentuales si las ayudas van destinadas a pequeñas empresas.
Para los destinatarios últimos de ayuda incluidos en el artículo 11.1, ordinal 4.º, así como los incluidos en el ordinal 5.º con actividad económica, cuando la infraestructura de recarga sea de uso privado o de acceso público, pero con potencia inferior a 50 kW, la ayuda a otorgar será de un 30% de los costes subvencionables. Para estos casos, la ayuda podrá incrementarse en 10 puntos porcentuales en el caso de inversiones situadas en municipios de menos de 5.000 habitantes.
Sexto.- Plazo y forma de presentación de las solicitudes.
El plazo para la presentación de solicitudes se iniciará a las 9:00 horas del día hábil siguiente de la publicación del presente extracto en el Boletín Oficial de Canarias, y finalizará con la conclusión de la vigencia del programa, lo cual sucederá cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que, conforme a las solicitudes recibidas, se agote el presupuesto disponible.
b) Con la conclusión de la vigencia del programa, lo cual sucederá el 31 de diciembre de 2025. A la finalización del expresado plazo de vigencia no serán admitidas más solicitudes, resolviéndose expresamente la inadmisión.
La presentación de solicitudes se realizará para personas jurídicas obligatoriamente a través del aplicativo informático de gestión de la convocatoria, ubicado en la sede electrónica de la Consejería de Transición Ecológica y Energía: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/tramites/10444
No obstante lo establecido en el apartado anterior, las personas físicas podrán efectuar su solicitud mediante la cumplimentación del modelo normalizado de solicitud disponible en https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/tramites/10444, imprimiendo, firmando y presentando el mismo en formato papel para su registro.
Santa Cruz de Tenerife, a 16 de julio de 2025.
Ficha MOVES III: https://www.fedetax.es/wp-content/uploads/2025/08/FICHA_MOVES_III_2025.pdf
EL CONSEJERO DE TRANSICIÓN
ECOLÓGICA Y ENERGÍA,
Mariano Hernández Zapata.