Mar. Abr 30th, 2024

Cabildo de Fuerteventura. Convocatoria de Subvenciones a la adquisición de vehículos eléctricos puros.

EXCMO. CABILDO INSULAR DE FUERTEVENTURA ANUNCIO 2.654 CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A LA ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS PUROS

BDNS (Identif.): 551346

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convo catoria/551346)

Extracto de la resolución de 22 de febrero de 2021 del Consejo de Gobierno del Excmo. Cabildo Insular de Fuerteventura, por la que se convocan Subvenciones Genéricas en Régimen de Concurrencia Competitiva a la Adquisición de Vehículos Eléctricos Puros anualidad 2021- (MEDIDA III).

Primero. Beneficiarios:

Las personas físicas o jurídicas, de naturaleza privada, que residan o tengan su domicilio social y fiscal en Fuerteventura, que pretendan realizar las actuaciones recogidas en el objeto de las presentes Bases Reguladoras y reúnan los siguientes requisitos:

Deberán tener residencia habitual e ininterrumpida en cualquiera de los municipios de la isla de Fuerteventura al menos durante los dos últimos años, tomando como fecha final del cómputo el último día del mes en el que se publique la convocatoria.

Para el caso de las personas jurídicas, deberán tener domicilio social y fiscal habitual e ininterrumpido en cualquiera de los municipios de la isla de Fuerteventura al menos durante los dos últimos años, tomando como fecha final del cómputo el último día del mes en el que se publique la convocatoria.

El beneficiario deberá mantener la titularidad del vehículo durante un periodo mínimo de cinco años desde el momento de la concesión de la subvención, durante los cuales deberá estar matriculado e inscrito en el censo de cualquiera de los municipios de Fuerteventura.

Durante el mismo periodo queda expresamente prohibido trasladar el vehículo subvencionado fuera de la isla de Fuerteventura para un uso comercial y/o de alquiler.

Segundo. Finalidad:

Se subvencionará la adquisición de vehículos eléctricos puros en régimen de propiedad, que provengan directamente de fábrica, y que funcionen exclusivamente a partir de baterías recargables.

El vehículo susceptible de ayuda deberá matricularse en Fuerteventura y pertenecer a alguna de las siguientes categorías:

Turismos M1: Vehículos de motor con al menos cuatro ruedas diseñados y fabricados para el transporte de pasajeros, que tengan, además del asiento del conductor, ocho plazas como máximo.

Furgonetas o camiones ligeros N1: Vehículos de motor concebidos y fabricados principalmente para el transporte de mercancías y cuya masa máxima en carga técnicamente admisible (MMTA) no supere las 3,5 toneladas.

Deberán ser vehículos eléctricos puros, propulsados total y exclusivamente mediante motores eléctricos. Las baterías deberán ser propiedad del solicitante, no podrán estar en régimen de alquiler.

Tercero. Bases Reguladoras:

Publicadas en el B.O.P. de Las Palmas número 19 de fecha 12 de febrero de 2021.

Cuarto. Importe y criterios de valoración:

 La cuantía de la subvención a conceder será de 4.000 euros por solicitud.

Los criterios básicos que se tendrán en cuenta vendrán determinados por los siguientes conceptos en orden decreciente de importancia:

Solicitudes incluidas en la lista de reserva de una anualidad anterior (L)

Vehículos adquiridos en la fecha de solicitud (E)

Renta de la unidad familiar/ Renta de la entidad (R)

No haber sido beneficiario en anteriores convocatorias (B)

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:

UN MES. El plazo concluirá el mismo día de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia, del mes siguiente.

Puerto del Rosario, a veintitrés de febrero de dos mil veintiuno.

LA CONSEJERA INSULAR DELEGADA DE INDUSTRIA, COMERCIO, TRANSPORTES Y ACCESIBILIDAD Y MOVILIDAD SOSTENIBLE,

María Dolores Negrín Pérez.

https://www.boplaspalmas.net/nbop2/index.php