Sáb. Abr 20th, 2024

Afección de la Declaración del Estado de Alarma al Sector del Taxi

El pasado día 14 de Marzo de 2.020, se publicaba en el Boletín Oficial del Estado nº 67 , el Real Decreto que declaraba el Estado de Alarma en el territorio Español, todo ello, para hacer frente a la grave situación de salud, que se ha producido, con la aparición del citado virus.

En el R.D., se recogen una serie de medidas excepcionales de carácter temporal que vendrían a regular todos los aspectos relacionados con esa declaración de Estado de Alarma.

Entre esas medidas excepcionales se recoge, la limitación del derecho de libre circulación y movimiento de las personas por todo el Territorio Nacional.

Destacar que en el R.D., se establece que el ámbito de aplicación del mismo es para todo el Territorio Nacional, y su duración es temporal, en este caso,  de 15 días, a contar desde la fecha de publicación en el B.O.E., pudiendo ser prorrogado (Arts 2 y 3 del R.D.).

No obstante a lo anterior, en el Art. 7 del R.D. se establece una serie de excepciones, a esa limitación de la libre circulación de personas, a la hora de moverse libremente por las vías públicas y, siempre que sea para realizar las siguientes actividades:

a.- Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.

b.-Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

c.- Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.

d.- Retorno al lugar de residencia habitual.

e.- Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

f.- Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.

g.- Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

h.- Cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse individualmente, salvo que se  acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada..”.

Por lo que respecta al régimen jurídico aplicable a los transportes en general, el R.D. dispone en su Art. 14 una serie de medidas, destacando las siguientes medidas:

   1.- El Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, es el que asume las competencias para dictar los actos y disposiciones que, en la esfera específica de su actuación, sean necesarios para establecer condiciones a los servicios de movilidad, ordinarios o extraordinarios, en orden a la protección de personas, bienes y lugares.

   2.- Los actos, disposiciones y medidas a que se refiere el apartado anterior podrán adoptarse de oficio o a solicitud motivada de las autoridades autonómicas y locales competentes, de acuerdo con la legislación aplicable en cada caso.

En este aspecto, y en lo que atañe al sector del taxi en nuestro archipiélago deben ser las respectivas administraciones locales (ayuntamientos), las que adopten de oficio las medidas necesarias para hacer cumplir lo establecido en el R.D., o bien, proponer al ministerio de transportes del Gobierno Central, la adopción de las mismas.

  3.- Por lo que respecta al transporte interior, en el que puede incluirse el transporte público de viajeros por carretera, se establece que existirá una reducción del 50% en la oferta total de operaciones, sin hacerse una referencia expresa al operador de  transporte del TAXI, sino parece referirse al transporte público de viajeros por carretera colectivo, al aéreo, al ferroviario y al marítimo.

No obstante lo anterior, en este mismo apartado se establece que el Ministro de Transportes podrá modificar los porcentajes de reducción de los servicios referidos anteriormente y establecer condiciones específicas al respecto. En esta resolución se tendrá en cuenta la necesidad de garantizar que los ciudadanos puedan acceder a sus puestos de trabajo y los servicios básicos en caso necesario.

Si bien es cierto que, no hay una mención expresa al sector del taxi, cuando el R.D. fija el cupo de la reducción del 50% en la oferta del transporte, podría interpretarse de forma indirecta, que cuando el mismo menciona al transporte público de viajeros  por carretera,  podría incluirse al operador de transporte del Taxi.

Por este último motivo, entendemos que, deben ser las respectivas corporaciones locales, las que fijen o regulen ese cupo del 50% en la reducción de la oferta de las unidades de taxis existentes en cada municipio, para con ello, dar la necesaria cobertura legal que dispone el R.D.

Es por ello, que los distintos presidentes o responsables de cada Cooperativa o Asociación Profesional adscritas a Fedetax, deberían dirigirse al responsable de sus respectivos  Ayuntamientos, bien al propio alcalde/sa o, bien al titular de la Concejalía de Transportes y Movilidad, con el fin de que sean éstos los que adopten las medidas necesarias para alcanzar los porcentajes o cupos establecidos en el R.D.  

De ninguna manera, ni Fedetax,  ni las Cooperativas o la Asociaciones Profesional del Taxi,  estarían legitimadas para fijar esos cupos o para indicar a sus respectivos socios, si pueden o no desarrollar su actividad profesional, al amparo de lo contenido en el R.D., pues la legitimación activa para exigir el cumplimiento de la norma, recaería en todo caso, en las administraciones públicas con competencia para ello (Ayuntamientos o Cabildos), pero no sobre las entidades profesionales privadas.

Lo que sí parece referirse el R.D. a todas las modalidades del transporte de viajeros y,  por ello, de obligado cumplimiento para el sector del taxi, es el contenido de la Letra e) del apartado 2º del Art. 14 del R.D., cuando dispone que:

  “.. e) En relación con todos los medios de transporte, los operadores de servicio de transporte de viajeros quedan obligados a realizar una limpieza diaria de los vehículos de transporte, de acuerdo con las recomendaciones que establezca el Ministerio de Sanidad..”.

En este caso se aconsejaría al taxista, para adoptar medidas de prevención con carácter particular, y a modo meramente enunciativo, las siguientes recomendaciones:

  1.- Cobrar los servicios prestados, a través de la tarjeta de crédito o método análogo  evitando el contacto con las monedas o billetes.

  2.- Intentar en la medida en que se pueda, que los pasajeros se acomoden en las plazas traseras del vehículo, dejando libre el asiento delantero, situado al lado del conductor.

  3.- Usar con frecuencia algún producto de desinfección o gel para desinfectar las manos, así como los elementos interiores en los que tiene contacto físico el usuario (manecillas de los cristales, botones, tiradores de las puertas, sillones, etc…)

  4.- Mantener higienizado y desinfectado el interior del vehículo en general.