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Candelaria. La Sala de lo Contencioso anula el art.6 de la Ordenanza Reguladora del Servicio de Taxis.

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 122, Lunes 10 de octubre de 2022

Sentencia firme de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, sede de Santa Cruz de Tenerife, de fecha 25 de abril de 2022, que declara la nulidad del artículo 6 y la Disposición Transitoria Primera, que obligaba a que todos los vehículos auto-taxis del Municipio de Candelaria, tuviesen que estar adaptados para el transporte de Personas con Movilidad Reducida.

VILLA DE CANDELARIA

ANUNCIO

Por el presente se publica que el Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 29 de septiembre de 2022 adoptó el siguiente ACUERDO cuyo contenido literal en su parte dispositiva es:

“Expediente 3467/2019. Propuesta de la Alcaldía Presidencia de 15 de septiembre de 2022 al Pleno sobre la ejecución de sentencia de fecha 25 de abril de 2022 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias sobre la Ordenanza de la prestación del servicio del Taxi.

Primero.- Tomar conocimiento de la sentencia firme de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, sede de Santa Cruz de Tenerife, de fecha 25 de abril de 2022 en el recurso interpuesto por la Asociación profesional de Taxistas de la Villa de Candelaria contra el Ayuntamiento de Candelaria en el que se impugnó la Ordenanza reguladora de la prestación del Servicio de Taxi en el municipio de Candelaria, aprobada por acuerdo del Ayuntamiento de Candelaria de fecha 24 de septiembre de 2020 y en particular, sus artículos 6; 16; 19 a); 30 y Disposición Transitoria Primera.

Segundo.- Ejecutar el fallo de la sentencia que declara la nulidad del artículo 6 y la Disposición Transitoria Primera de la Ordenanza reguladora de la prestación del Servicio de Taxi en el municipio de Candelaria y en consecuencia derogar el artículo 6 y la Disposición Transitoria Primera de dicha Ordenanza, conservando su vigencia el resto de su articulado.

Artículo 6.- Tipología.

“Las licencias de taxis del municipio de Candelaria corresponderán a vehículos adaptados y deberán cumplir la normativa vigente que regule las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los modos de transporte para personas con discapacidad.”

“Lo dispuesto en el párrafo anterior se entiendo sin perjuicio de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera, para las licencias anteriores a la entrada en vigor de la presente Ordenanza.”

Tercero. – Publicar el acuerdo que se adopte por el Pleno de la Corporación en el Boletín Oficial de la Provincia.”

Todo lo cual se publica por el Secretario General en virtud de la función de fe pública del artículo 3.2 j) del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, de régimen jurídico de los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional.

Villa de Candelaria, a cuatro de octubre de dos mil veintidós.

EL SECRETARIO, Octavio Manuel Fernández Hernández.