Jue. Abr 25th, 2024

Contesta del Gobierno de Canarias a la consulta realizada por FEDETAX vinculada a las restricciones aplicables al sector del taxi, una vez finalizado el Estado de Alarma.

1ª.- ¿Cuál va a ser a partir del próximo 10 de mayo de 2021 la realidad de las restricciones que los ayuntamientos han acordado con la mayoría de los taxistas en cada uno de los municipios, y si se podrán mantener o no?

Los Ayuntamientos, administraciones competentes respecto a la regulación del sector del taxi en su ámbito municipal, determinarán las posibles restricciones a establecer en sus respectivos municipios respecto a la programación operativa de las respectivas flotas sobre la base de las licencias municipales existentes.

2ª.- ¿Se mantendrán las restricciones en la ocupación de los taxis?

Se mantendrán las actuales restricciones respecto de los niveles de ocupación, así como el uso de la mascarilla tanto en el transporte público en turismos como en el de arrendamiento de vehículos con conductor, que se encuentran recogidas en la Resolución de 23 de diciembre de 2020, por la que se dispone la publicación del Acuerdo por el que se aprueba la actualización de las medidas de prevención establecidas mediante Acuerdo del Gobierno de 19 de junio de 2020, donde se indica lo siguiente:

En el transporte público discrecional de viajeros en vehículos de turismos y de arrendamiento con conductor de hasta nueve plazas incluido el conductor, podrán desplazarse un máximo de dos personas por cada fila de asientos, salvo que se trate de personas del mismo grupo de convivencia estable, excepto en la del conductor, que no podrá ser ocupada por ningún otro usuario. Todos los ocupantes deben llevar mascarilla y se garantizará la adecuada renovación del aire mediante la apertura de ventanas y el sistema de toma de aire exterior. No deberá emplearse la función de recirculación de aire interior del vehículo.

3ª.- ¿Las restricciones impuestas a Taxis y VTC, en el supuesto de que siguieran vigentes, afectan también a los vehículos con autorizaciones XPC o Complementarios de Ocio y Recreo?

Como se indicó en la respuesta anterior, las medidas señaladas expresamente se circunscriben al transporte público discrecional de viajeros en vehículos turismo y arrendamiento con conductor, condición que no reúnen los vehículos con autorizaciones XPC o complementario de ocio y recreo. Para dicho transporte, y al tratarse de traslado para la realización de actividades de ocio y recreo, le serán aplicables las medidas específicas para el desarrollo de actividades de turismo activo, recogidas en la citada Resolución de 23 de diciembre de 2020, donde se indica lo siguiente:

Podrán realizarse actividades de turismo activo y de naturaleza, organizadas por empresas habilitadas como empresas de turismo activo, debiendo establecerse las medidas necesarias para procurar la distancia de seguridad interpersonal durante el desarrollo de la actividad, garantizándose, asimismo, el cumplimiento del uso obligatorio de mascarilla.

En función del nivel de alerta en que se encuentre el territorio en que se organice la actividad, se cumplirá lo siguiente:

a) Hasta el nivel de alerta 1, las actividades se desarrollarán en grupos de personas de convivencia estable de máximo 10 personas y con un límite máximo de 50 personas.

b) En el nivel de alerta 2, las actividades se desarrollarán en grupos de convivencia estable de máximo 6 personas y con un límite máximo de 30 personas.

c) En el nivel de alerta 3, las actividades se desarrollarán en grupos de convivencia estable de máximo 4 personas y hasta un máximo de 20 personas.

Los distintos grupos de convivencia estable mantendrán en todo momento la distancia de seguridad interpersonal entre sí.

En los medios de transporte, se cumplirán con las normas establecidas de limpieza e higienización y el uso obligatorio de mascarilla y, especialmente, las dispuestas en el apartado 2.1.9. ter relativas a ventilación y comportamiento de las personas en el medio de transporte.

El Director General de Transportes

Manuel Ángel Hernández Dámaso

Documento oficial en contesta a la consulta realizada vinculada a la finalización del Estado de Alarma.