Jue. Abr 25th, 2024

Granadilla de Abona. Modificación normativa de las características de los vehículos auto-taxis.

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 65, Lunes 29 de mayo de 2023

GRANADILLA DE ABONA

 ANUNCIO

El Ayuntamiento de Granadilla de Abona en Pleno en sesión ordinaria celebrada el 30 de marzo de 2023 aprobó inicialmente la “MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 19, APARTADO B DEL REGLAMENTO MUNICIPAL DEL SERVICIO DE AUTOTAXIS DE GRANADILLA DE ABONA”.

Transcurrido el periodo de exposición pública según lo dispuesto en el artículo 49.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, luego de su publicación el día 14 de abril de 2023 en el B.O.P. y Tablón de Anuncios y Edictos Municipal y no habiéndose presentado ninguna reclamación o sugerencia, dicha modificación se considera Aprobada Definitivamente y a tenor literal queda establecida de la siguiente forma:

“Artículo 19.- Características de los vehículos.

b) En lo referente a la potencia y capacidad de carga de los vehículos adscritos a licencias municipales, a partir de la fecha de entrada en vigor de la modificación del Reglamento Municipal del taxi, a excepción de los vehículos adscritos a licencias con anterioridad, los auto-taxis de Granadilla de Abona han de cumplir lo siguiente:

 b.1) Los vehículos de 5 plazas: La potencia mínima del motor ha de ser de 80 C.V. y la capacidad de carga del maletero ha de ser como mínimo de 100 litros por pasajero excluyendo el conductor.

b.2) Los vehículos de 6 y 7 plazas: La potencia mínima del motor ha de ser de 85 C.V. y la capacidad de carga del maletero ha de ser como mínimo de 100 litros por pasajero excluyendo el conductor.

b.3) Los vehículos de 8 y 9 plazas: La potencia mínima del motor ha de ser de 90 C.V. y la capacidad de carga del maletero ha de ser como mínimo de 80 litros por pasajero excluyendo el conductor.

En los vehículos adaptados para personas con movilidad reducida (en adelante P.M.R.), la potencia mínima del motor será de 85 C.V. y su capacidad de carga será la suficiente para que la P.M.R. esté segura y cómoda, siendo obligatoria la utilización de redes o dispositivos homologados de separación entre la P.M.R. y bultos de carga”.

Granadilla de Abona, a diecisiete de mayo de dos mil veintitrés.

 LA CONCEJAL DELEGADA DE TRANSPORTES;

María Concepción Cabrera Venero.