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IGIC (Taxi). Modificación de las medidas tributarias derivadas de la extinción del estado de alarma.

El Boletín Oficial de Canarias de hoy 30 de Junio de 2020, ha publicado los ajustes en el cálculo de la cuota trimestral en el régimen simplificado del Impuesto Indirecto Canario (IGIC) en el segundo trimestre del año 2020.

Dado que la desescalada para la vuelta a la normalidad, derivada de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, no ha sido uniforme en todas las actividades ni en todas las islas, en los ajustes a realizar en este segundo trimestre natural, se han de diferenciar distintos ámbitos territoriales y temporales, según la isla en la que se realice la actividad y la fecha en la que se haya autorizado el inicio de la misma.

Los días a computar en el segundo trimestre del año 2020, en lo que al sector de Transporte en Auto-Taxi, se refiere son las siguientes:

  • 721.2 Transporte por auto-taxi (días a computar del 2º Trimestre del 2020 en las islas de La Gomera, El Hierro y La Graciosa).- 36 DÍAS.
  • 721. Transporte por auto-taxi (días a computar del 2º Trimestre del 2020 en el resto de las Islas).- 29 DÍAS

Documento Oficial ( B.O.C.A. 30 Junio 2020)