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LA AUTORIDAD PORTUARIA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE, PUBLICA LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA REGULADORA DEL SERVICIO DE AUTO TAXIS EN LA ZONA DE SERVICIO DEL PUERTO DE SANTA CRUZ DE TENERIFE.

MUELLE DE SC TFE TAXIEl Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, en sesión celebrada el 4 de febrero de 2016, acordó la modificación del artículo 8 de la Ordenanza reguladora del Servicio de Auto Taxis en la Zona de Servicio del Puerto de Santa Cruz de Tenerife, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 194, de 11 de agosto de 2010.

 El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 30.5.r) del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, en sesión de 4 de febrero de 2016, acordó:

1. La modificación del artículo 8 de la Ordenanza reguladora del servicio de auto taxis en la zona de servicio del puerto de Santa Cruz de Tenerife, aprobada por resolución del propio órgano de fecha 9 de marzo de 2010 y objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» n.º 194, de fecha 11 de agosto siguiente, que queda redactado conforme al siguiente tenor literal:

 «Artículo 8. Auto taxis que accedan a prestar servicios a pasajeros en régimen de crucero.
Adicionalmente a los servicios expresados con anterioridad y atendiendo a las circunstancias de volumen de pasaje en caso de la existencia de buques en régimen de cruceros en el Puerto, la Autoridad Portuaria podrá autorizar, a través de su Policía Portuaria, la prestación de servicios específicos a los tripulantes y pasajeros en régimen de cruceros.
Por ello, la Autoridad Portuaria implantará las medidas de coordinación que estime oportunas, pudiendo incluir, entre otras, la contratación, designación y establecimiento de Coordinadores de servicio de auto taxis, los cuales llevarán a cabo la organización y ordenación de la prestación del servicio a buques en régimen de crucero. Para poder acceder a la prestación del servicio a pasaje/tripulantes en régimen de crucero, es requisito imprescindible que la licencia que opte a tal servicio no tenga deuda pendiente con la Autoridad Portuaria ni resolución desfavorable de expediente sancionador en la que se le prohíba el acceso a la zona de servicio del Puerto de Santa Cruz de Tenerife.
Los nombramientos serán realizados en la zona designada por la Autoridad Portuaria, debiendo entregarse a cada uno de los auto taxis nombrados el correspondiente cartel indicativo numerado con el formato aprobado por esta así como, seguidamente y antes de acceder a la zona de prestación de los servicios, debiendo entregarse a la Policía Portuaria la relación de vehículos autorizados a la prestación ese día.
Una vez revisada dicha relación por la Policía Portuaria, esta autorizará el acceso de los mismos a las zonas designadas, atendiendo a la naturaleza de la operativa portuaria, a la del buque, así como a cuantas instrucciones hayan sido dadas por el Oficial de Protección de la Instalación Portuaria, debiendo, los conductores y/o titulares de los auto taxis, dar especial cumplimiento a cuantas instrucciones les sean impartidas, en especial a las relativas a la ubicación del vehículo y la permanencia de su conductor.
No obstante lo anterior, como requisito mínimo de protección de la instalación portuaria y de sus buques, la Autoridad Portuaria definirá un número máximo de unidades de auto taxis en las proximidades de cada buque, indicando, la Policía Portuaria, los lugares de estacionamiento en los que deberán permanecer los auto taxis a la espera de cargar el pasaje, debiendo atender cuántas solicitudes de servicios sean demandadas por los pasajeros y/o tripulantes.
La Policía Portuaria designará aquellos lugares de estacionamiento del resto de auto taxis a la espera de su turno para acceder a las proximidades de los buques, quedando expresamente prohibido realizar cargas de pasaje en dichas ubicaciones.
Durante toda la estancia en la zona de servicio del puerto, deberá llevarse en la parte delantera del vehículo y bien visible el correspondiente cartel indicativo numerado del nombramiento.
Asimismo, queda expresamente prohibida la práctica de ofertar servicios al pasaje en régimen de crucero mediante cualquier tipo de publicidad exterior, panfletos o similares así como, especialmente, aquellas que provoquen el acoso a dicho pasaje y/o tripulaciones.
Cualquier práctica no autorizada de las anteriormente señaladas, podrá comportar la inmediata expulsión de la zona de servicio del Puerto, la retirada del cartel identificativo de vehículo con nombramiento, así como la apertura del correspondiente expediente sancionador.»

2. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 295.4 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, disponer la publicación de la modificación en el Boletín Oficial del Estado y su vigencia a partir del siguiente día al de su publicación. 

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