La Gomera. Subvenciones al Sector del Taxi.
Convocatoria de Subvenciones destinadas al sector del Taxi en la Isla de La Gomera para la anualidad 2024.
Extracto del Decreto de la Presidencia nº 2024-1716 de fecha 09 de septiembre de 2024 por el que se convocan las Subvenciones destinadas al sector del Taxi de la Isla de La Gomera, en la anualidad 2024.
BDNS (Identif.): 784816.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/784816).
Bases Reguladoras: La presente convocatoria se rige por las bases reguladoras específicas que han sido publicadas en el B.O.P. de Santa Cruz de Tenerife núm. 101 de fecha 21 de agosto de 2024 y por la “Ordenanza General por la que se aprueban las Bases Reguladoras de las Subvenciones que se concedan por el Excmo. Cabildo Insular de La Gomera”, publicadas en el B.O.P. de Santa Cruz de Tenerife núm. 122 de fecha 26 de junio de 2009.
Cuantía máxima: con carácter general, el importe máximo de la subvención será de TRES MIL NOVECIENTOS EUROS (3.900 €) por persona beneficiaria.
Objeto y finalidad: la presente convocatoria tiene por objeto regular la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a sufragar los gastos del sector de taxi en la isla de La Gomera.
La finalidad de la subvención es la recuperación económica del sector del taxi, para prevenir o evitar situaciones de exclusión social, reducción del riesgo de disminución de prestación de servicios de transporte a la población, así como pérdidas de puestos de trabajo y mantener una actividad de interés social.
Es objeto de la presente convocatoria el otorgamiento de subvención de carácter económico con el fin de colaborar en la financiación de la prestación del servicio de taxis, de los titulares de autorización de transporte público discrecional en el ámbito de la isla de La Gomera en vigor, con la finalidad de cofinanciar los mayores costes de mantenimiento de vehículo.
Beneficiarios y requisitos:
Podrán ser beneficiarios de la subvención las personas físicas titulares de la autorización de transporte terrestre público discrecional en taxis de hasta nueve plazas de la serie (VT) en el ámbito de la isla de La Gomera, que estén dados de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores Autónomos o Autónomo colaborador en el periodo 2024.
Podrán acogerse a la subvención regulada en la presente convocatoria, las personas físicas que, previa presentación de la solicitud, cumplan los siguientes requisitos:
a) Ser titular de la autorización de transporte público discrecional en el ámbito de la isla de La Gomera para la realización de transporte público en Taxis (VT). Cuando el titular de la licencia realice la explotación de la misma, a través de persona interpuesta, concretamente en los casos de autónomo colaborador, se podrá admitir la cuota de cotización a la Seguridad Social de dicho autónomo colaborador.
b) Que se encuentre dado de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores Autónomos (RETA) y en el impuesto de Actividades Económicas.
c) No estar incursa en cualquiera de las prohibiciones para ser beneficiario de subvenciones, determinadas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
d) Haber procedido a la justificación de las subvenciones concedidas con anterioridad por el Cabildo de La Gomera, cuando hubiera estado obligado a ello.
e) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Agencia Tributaria Canaria y con el Excmo. Cabildo Insular de La Gomera y con la Seguridad Social.
La justificación por parte de los solicitantes de no estar incursos en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, a que hace referencia el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, se realizará mediante declaración responsable, incluida en la solicitud específica de la subvención.
Las personas titulares de la licencia y de las autorizaciones de transporte público discrecional en el ámbito de la isla de La Gomera, solicitantes de la subvención, deberán reunir estos requisitos a la finalización del plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria.
No podrán obtener la condición de beneficiarios, de conformidad con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:
a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes
f) Tener residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
g) No hallarse al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley General de Subvenciones o la Ley General Tributaria.
i) No podrán acceder a la condición de beneficiarios las agrupaciones previstas en el artículo 11.3, párrafo segundo cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores de cualquiera de sus miembros.
j) Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquellas.
Gastos subvencionables:
Podrán ser objeto de subvención, conforme a las condiciones y requisitos establecidos en estas bases los siguientes gastos:
Se subvencionarán los gastos necesarios para el desarrollo del servicio de taxi, soportados y efectivamente pagados, concretamente:
– Gastos correspondientes a la póliza de seguro obligatorio del taxi, relacionado directamente con el vehículo.
– Gastos de combustibles, directamente relacionados con el vehículo.
– Gastos ocasionados por el mantenimiento del servicio de taxi.
– Servicio de reparación del vehículo y de taxímetro, módulo tarifario e impresora.
– Servicio de emisora de taxi.
– Cuotas a la Seguridad Social del trabajador/a por cuenta propia o autónomo/a titular de la autorización de transporte público discrecional en taxis en el ámbito de la isla de La Gomera. Cuando se realice la explotación de la misma a través de un familiar titular, dado de alta como autónomo colaborador, con capacidad de gestión, las cuotas de la Seguridad Social de este último.
– Servicios de profesionales: económicos, fiscales y laborales relacionado con la prestación del servicio de taxi.
Se admitirán las facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico mercantil o con eficacia administrativa, acreditativos de los gastos efectuados.
Las facturas o documentos justificativos deberán incluir el número de matrícula del taxi correspondiente. Serán subvencionables aquellos gastos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en el periodo comprendido entre el 01 de enero de 2024 y el 30 de noviembre de 2024.
NO se admitirán los gastos e inversiones pagados en efectivo. Asimismo, para que estos sean subvencionables, deberán realizarse y pagarse entre el 01 de enero de 2024 y el 30 de noviembre de 2024.
Gastos no subvencionables:
No podrán ser objeto de subvención aquellos gastos que no se ajusten a los conceptos ni periodos recogidos en las presentes bases. NO son gastos subvencionables aquellos relativos a las inversiones en bienes inventariables y todos aquellos incompatibles con la naturaleza del crédito presupuestaria. Además, en ningún caso, serán gastos subvencionables:
– Provisiones, indemnizaciones y tributos.
– Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
– Intereses, recargos y sanciones administrativas y penitenciarias. – Los gastos de procedimientos judiciales.
– Impuestos indirectos cuando son susceptibles de recuperación o compensación ni los personales o sobre la renta.
Forma y plazo de presentación de solicitudes:
Las solicitudes se formalizarán en el impreso confeccionado al efecto, Anexo I, el cual estará disponible en la sede electrónica del Cabildo Insular de La Gomera.
La solicitud debidamente cumplimentada, Anexo I de las bases, a la que se acompañará la documentación requerida en el apartado 10 de las citadas bases, la cual deberá estar firmada por el titular de la autorización de transporte público discrecional en la isla de La Gomera.
Las solicitudes debidamente cumplimentadas y acompañadas de la documentación exigidas en las presentes Bases, podrá presentarse de forma telemática en la Sede Electrónica del Cabildo Insular de La Gomera, a través del procedimiento habilitado al efecto.
Para la tramitación telemática se deberá disponer de firma electrónica o certificado digital, y en caso de no disponer de ellos, deberá acudirse a la presentación a través de personas que si disponga de ella, acreditando la representación del solicitante por cualquier medio válido en derecho, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPAC).
Los empresarios individuales (autónomos), podrán presentar la solicitud junto con la documentación requerida, dentro del plazo concedido al efecto, en cualquiera de los restantes Registros Electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la LPAC, en las oficinas de Correos, en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, en las oficinas de asistencia en materia de registros y en cualquier otro que establezca las disposiciones vigentes, tal y como se indica en el artículo 16.4 de la LPAC.
En todo caso, estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite del procedimiento administrativo, los sujetos indicados en el artículo 14.2 de la LPAC.
La solicitud de subvención debe estar firmada por la persona titular de la autorizaciones de transporte público discrecional (VT) en el ámbito de la isla de La Gomera que solicita la subvención, o su represente legal, debiendo prestar especial atención a las casillas de autorización para la consulta de los certificados requeridos, así como a los campos que hacen referencia a la cuenta bancaria, titularidad de persona beneficiaria, en la que pretende recibir la subvención.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, (en adelante, LPAC) al objeto de la consulta/verificación de datos, en cuya virtud debe pronunciarse la resolución del procedimiento, se procederá, previo consentimiento (recogido en la solicitud normalizada), a través de la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas u otros sistemas que se establezcan, a la consulta de datos:
– Consulta/verificación de datos de identidad (DNI/NIE) en el caso de personas físicas (particulares y/o autónomos) y respecto al representante para el caso de solicitudes de personas jurídicas.
– Certificados acreditativos de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, con la Tesorería General de la Seguridad Social, y con esta Corporación Insular.
Sin perjuicio de la obligación de la Administración de intermediar la referida documentación, siempre que cuente con la oportuna autorización, procede significar que la aportación correcta de la misma por la persona solicitante, junto con la solicitud, puede suponer una reducción de los plazos de tramitación y que la correspondiente resolución pueda dictarse en un menor espacio de tiempo.
En relación con la documentación general que ya obre en esta Corporación, el/la solicitante podrá omitir su presentación acogiéndose a lo establecido en los artículos 28.3 y 53.1.d) de la LPAC. A este respecto se deberá hacer constar la fecha y órgano o dependencia en que fueron presentados, o en su caso emitidos, siempre que no se hayan producido modificaciones o alteraciones que afecten a los datos suministrados o transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
La inexactitud, la falsedad o la omisión de carácter esencial en cualquier dato en el formulario de solicitud o documento que lo acompañe, dejan sin efectos este trámite, desde el momento en que se conozca y con la audiencia previa al solicitante y, en consecuencia, comportan la inadmisión de la solicitud de subvención, sin que puedan ser causa de revocación de la subvención si se conocen con posterioridad a la concesión, así como, la imposición de sanciones establecidas en el artículo 59.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
El Cabildo Insular de La Gomera o la entidad colaboradora que se designe, podrá solicitar a los solicitantes en cualquier fase del procedimiento además de la documentación referida en el apartado 10 de las presentes bases, aquella otra que se juzgue necesaria para la comprobación o aclaración de datos, requisitos y/o circunstancias relativas a la solicitud de subvención presentada.
Tanto las bases específicas como sus anexos se encuentran a disposición de los interesados en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica del Cabildo Insular de La Gomera https://lagomera.sedelectronica.es/info
La presentación de las solicitudes supone la aceptación incondicional de las bases reguladoras, condiciones, requisitos y obligaciones que en la misma se contienen, y de los términos indicados en las correspondientes convocatorias, así como de la interpretación que respecto de aquellas se lleva a cabo por el Cabildo Insular.
La publicación de la convocatoria tendrá lugar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), en la Sede Electrónica del Cabildo Insular https://lagomera.sedelectronica.es/info. y el extracto de la misma se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia.
Asimismo, con la presentación de la solicitud se acepta la subvención en caso de ser concedida la misma, conforme a lo dispuesto en la resolución definitiva de concesión.
El plazo para presentar las solicitudes será de 20 días hábiles a computar a partir del día siguiente al de la publicación del extracto en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife.
Otros Datos: Las bases reguladoras de la subvención y los anexos de la misma se encuentran a disposición de las personas interesadas en el Área de Transporte del Cabildo Insular de La Gomera, así como en la sede electrónica de esta Corporación Insular (https://lagomera.sedelectronica.es/info).
Junto con el modelo normalizado de solicitud se acompañarán los Anexos y la documentación establecida en las Bases.
San Sebastián de La Gomera, a nueve de septiembre de dos mil veinticuatro.
EL PRESIDENTE DEL CABILDO INSULAR DE LA GOMERA, Casimiro Curbelo Curbelo.