Sáb. Abr 27th, 2024

La Laguna. Convocatoria y Bases para la obtención del Permiso Municipal de Conductor.

SAN CRISTÓBAL DE LA LAGUNA

Área de Seguridad Ciudadana y Movilidad

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, nº 34, Lunes 18 de Marzo de 2024.

El Sr. Concejal Teniente de Alcalde de Promoción y Desarrollo Local, Medio Ambiente, Sanidad, Movilidad y Transporte, el 11 de marzo, adoptó el siguiente Decreto nº 1913/2024:

1º).- Aprobar la convocatoria y las bases que han de regir las pruebas para la obtención del permiso municipal de conductor de taxi en el municipio de San Cristóbal de La Laguna, del siguiente tenor literal:

BASES QUE HAN DE REGIR EN LAS PRUEBAS PARA LA OBTENCIÓN DEL PERMISO MUNICIPAL DE CONDUCTOR DE TAXI.

Primera.- Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la celebración de las pruebas para la obtención del permiso municipal de conductor de taxi en el municipio de San Cristóbal de La Laguna.

Segunda.- Requisitos de los aspirantes.

Para ser admitidos a la prueba, los aspirantes deberán reunir en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española o de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea, de un país extracomunitario con el que España tenga suscrito convenio o tratado y, respecto de estos últimos, contar con las autorizaciones, permisos de trabajo que, con arreglo a lo dispuesto en la legislación sobre derechos y libertades de los extranjeros en España, resulten suficientes para amparar la realización de la actividad de transporte en nombre propio.

b) Poseer el permiso de conducir de la clase y con las condiciones exigidas por la legislación vigente para conducir turismos destinados al transporte de viajeros, expedido por la Jefatura Provincial de Tráfico.

c) Carecer de antecedentes penales.

d) No padecer enfermedad infecto-contagiosa, ni impedimento físico o psíquico que imposibilite para el normal ejercicio de la profesión de conductor de vehículo taxi.

Tercera.- Plazo y lugar para la presentación de solicitudes y documentación.

1. Las instancias solicitando tomar parte en la prueba de aptitud deberán extenderse en el impreso normalizado establecido por el Ayuntamiento, dirigido al Sr. Alcalde-Presidente y que se adjunta como ANEXO I, y será facilitado en el Registro General del Ayuntamiento, además de encontrarse en la web municipal y en ellas se hará constar que el aspirante reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en el punto segundo de las presentes bases en el plazo de VEINTE DÍAS HÁBILES, a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria y las bases en el Boletín Oficial de la Provincia.

2. Las instancias deberán presentarse en el Servicio de Atención Ciudadana (SAC) del Excmo. Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna, oficinas descentralizadas o a través de la Sede electrónica. Igualmente se podrán presentar a través de cualquiera de los medios previstos en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o NIE.

b) Fotocopia del permiso de conducir vigente de la clase y con las condiciones exigidas por la legislación vigente para conducir turismos destinados al transporte de viajeros, expedido por la Jefatura Provincial de Tráfico.

c) Dos fotografías tamaño carnet, en color.

d) Certificado de antecedentes penales.

e) Certificado médico oficial acreditativo de no padecer enfermedad infectocontagiosa, ni impedimento físico o psíquico que le imposibilite para el normal ejercicio de la profesión de conductor de taxi.

f) Documento acreditativo del pago de las tasas municipales establecidas reglamentariamente.

Cuarta.- Lista provisional y definitiva de admitidos y excluidos.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se dictará resolución, declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos que se publicará en el portal web de este Ayuntamiento.

Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de DIEZ DÍAS para la subsanación de la documentación.

Subsanada la documentación, se dictará resolución con la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, y la designación de los miembros del tribunal calificador, así como el lugar y hora del ejercicio.

En el caso de no haber excluidos, la lista provisional pasará a definitiva, y así se indicará en la lista. Los errores de hecho que pudiera advertirse, siempre que ello no perjudique el normal desarrollo del proceso de la prueba, podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

Quinta.- Tribunal Calificador.

El Tribunal Calificador deberá ser colegiado, ajustándose a los principios de capacidad, imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, garantizando la paridad entre mujer y hombre.

Estará constituido por los siguientes miembros:

– Presidente/a: Un funcionario de la Corporación

– Vocales: Dos funcionarios de la Corporación.

– Secretario: El Secretario de la Corporación o funcionario que le sustituya, que actuará con voz pero sin voto.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo y los aspirantes podrán recusarlos cuando concurran las circunstancias previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus integrantes, titulares o suplentes, y está facultado para resolver las cuestiones que pudieran sustanciarse en el curso del proceso de la prueba y para adoptar los acuerdos necesarios para el debido orden del mismo en todo lo no previstos en estas bases.

El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria.

Sexta.- El sistema de la prueba: Comienzo y desarrollo de la misma.

Será una única prueba con carácter obligatorio y eliminatorio. Los aspirantes serán convocados en el día fijado, en llamamiento único, al que deberá acudir provistos del original del Documento Nacional de Identidad.

Salvo causa de fuerza mayor, debidamente justificada y apreciada por el Tribunal, la no presentación de un aspirante a dicha prueba en el momento de ser llamado o la deficiente acreditación de su identidad determinará su exclusión de la misma.

Séptima.- Contenido de la prueba.

La prueba para la obtención del permiso municipal de conductor de taxi en este municipio, consistirá en un examen de veinte (20) preguntas con respuestas alternativas (tipo test) de las cuales sólo una de ellas es la correcta. Para la realización de esta prueba no se permitirá la consulta de ningún texto y que versará sobre:

a) Historia y callejero municipal: En este sentido se acreditará el conocimiento, dentro del término municipal de las vías públicas, lugares de interés turístico, situación de locales de esparcimiento, oficinas públicas, centros oficiales, principales hoteles, centros culturales, centros hospitalarios, protección civil, bomberos e itinerarios más directos para llegar al punto de destino.

b) Normas de atención al público: Tales como respetar los buenos modales y hablar con educación, actitud correcta, escuchar y empatizar, comportamiento adecuado y correcto, etc.

c) Conocimientos básicos de inglés: Conocimiento de expresiones tales como, saludar, despedirse, preguntar direcciones, vocabulario relacionado con edificios públicos, importe del servicio, etc.

d) Conocimientos de la vigente Ordenanza Municipal Reguladora del Sector del Taxi en el municipio publicada en el BOP nº 66, de 1 de junio de 2022.

El tiempo de realización de la prueba es de 60 minutos.

Octava.- Calificación del ejercicio.

La prueba valdrá 10 puntos. Cada respuesta acertada valdrá 0,50 puntos. Las respuestas erróneas o sin contestar no puntúan. Es necesario tener 5 puntos para superar la prueba.

Novena.- Celebración de las pruebas.

La prueba escrita se celebrará en el lugar y fecha que se establezca en la resolución que apruebe la relación definitiva de admitidos de conformidad con lo establecido en la base cuarta.

Décima.- Relación de aprobados.

Terminada la calificación del ejercicio, la lista de aspirantes será elevada, por el Tribunal Calificador, a la Presidencia de la Corporación junto al Acta de la sesión del Tribunal en la que habrá de figurar, todos los aspirantes que hayan superado la prueba.

Por Resolución se hará pública, en la página web municipal la relación provisional de aprobados, disponiendo los aspirantes no seleccionados de un plazo de CINCO DÍAS, para formular las reclamaciones que consideren oportunas. Transcurrido dicho plazo se publicará la relación definitiva de aspirantes aprobados. De no haber reclamaciones aquélla se entenderá definitiva.

Undécima.- Recursos.

La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los casos y formas previstas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Decimosegunda.- Incidencias.

En todo lo no previsto en estas bases o en aquello que las contradiga, será de aplicación la Ordenanza municipal reguladora del Sector del Taxi en el municipio de San Cristóbal de La Laguna publicada en el BOP núm. 66, de 1 de junio de 2022, y demás normativa de aplicación.

2º).- Publicar el correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, estableciéndose un plazo de VEINTE (20) DÍAS HÁBILES, a contar desde el siguiente a la publicación, para la presentación de las solicitudes de quienes deseen participar en el procedimiento. Asimismo, publicar dicho anuncio en el portal web municipal (aytolalaguna.es).

3º).- Notificar la resolución a las asociaciones representativas del sector del taxi en el municipio de San Cristóbal de La Laguna

En San Cristóbal de La Laguna, a once de marzo de dos mil veinticuatro.

LA DIRECTORA DEL ÁREA DE SEGURIDAD CIUDADANA, Regina Delgado Sosa.

ANEXO I