Vie. Abr 26th, 2024

Las VTC no pueden circular ni estacionar sin tener un servicio contratado.

La Audiencia Nacional desestima por Sentencia las demandas de la CNMC y Unauto contra una Orden Ministerial de 2015 que regulaba la prohibición a las VTC de circular sin un documento “hoja de ruta” en el que consten los datos de los viajeros y el recorrido.

Además, la Sentencia niega que el Ministerio de Fomento estuviera infringiendo la ley de protección de datos personales al imponer estas obligaciones a empresas de VTC y plataformas digitales como Uber y Cabify.

Madrid, 4 de febrero de 2020.- La Federación Española del Taxi (FEDETAXI), la organización representativa del sector del taxi en España, ha recibido hoy la notificación de la Sentencia de 16 de enero de 2020 de la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, sobre recurso contencioso-administrativo núm. 15/2017, promovido por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y UNAUTO contra el apartado quince del artículo único de la Orden

FOM/2799/2015, de 18 de diciembre, por la que se modifica la Orden FOM/36/2008, de 9 de enero, por la que se desarrolla la Sección Segunda del capítulo IV del título V en materia de arrendamiento de vehículos con conductor (VTC), del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, en la que FEDETAXI actuaba como codemandada junto con el Ministerio de Fomento como Administración demandada.

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) y la patronal Unauto-VTC, impugnaron en 2016 la normativa que aprobó la Ministra Ana Pastor del Gobierno Popular en el año 2015 para regular la actuación de la prestación del servicio de las VTC, y en concreto la Orden FOM/36/2008 regula la obligación de las VTC de portar un documento de control u hoja de ruta en la que figuren los datos del vehículo, pasajero y recorrido del transporte, circunstancia que era discutida por la CNMC y Unauto-VTC en base a entenderla contraria a la Ley de Unidad de Mercado.

La sentencia de la Audiencia Nacional desestima ahora sus demandas y mantiene en vigor dicha regulación al entender que no supone un exceso de carga burocrática para estas empresas. Ello supone básicamente que los vehículos VTC tendrán que seguir confeccionando un contrato o bien un documento de control del mismo (denominado “hoja de ruta”) donde consten matrícula del vehículo, nombre, NIF y origen y destino de los pasajeros y acreditarlo ante los agentes y la administración si se lo requieren, siendo sancionables si no lo hacen. Hay que recordar que sólo la Comunidad de  Madrid impuso más de 4.000 sanciones por este motivo el año 2019.

La Audiencia también apoya la posición de los taxistas de que la llevanza y conservación de dichos datos (en papel o digitalmente) es legal y no infringen la legislación en materia de protección de datos personales.

Según Emilio Domínguez, Secretario Técnico de FEDETAXI y Letrado que ha defendido a la asociación en el litigio, “la sentencia, aunque es susceptible de recurso de casación ante el Tribunal Supremo, es clave puesto que posibilita el control efectivo de este tipo de servicios y impide que las VTC circulen indocumentadas o se mantengan estacionadas para captar viajeros”

Por otro lado “tanto el control de estos vehículos mediante un registro telemático como las regulaciones que les obligan a informar de su precontratación con 15 o más minutos de antelación dependían para su vigencia de una sentencia favorable en este asunto”, manifestó Domínguez.

La CNMC también ha recurrido dicho Registro Telemático de los Servicios de VTC, estando pendiente de dictarse sentencia por el Tribunal Supremo, quien de resolver en el mismo sentido terminaría de limitar la prestación de este tipo de Servicios en España.