Jue. Dic 5th, 2024

Los Realejos. Uniformidad de vestimenta en la prestación del servicio del Taxi.

INSTRUCCIÓN DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LOS REALEJOS POR LA QUE SE IGUALA LA VESTIMENTA DE LAS PERSONAS HABILITADAS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE AUTO TAXI EN EL MUNICIPIO.

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 81, Viernes 5 de julio de 2024

Las personas habilitadas para la prestación del servicio público de auto taxi en el municipio de Los Realejos, deberán vestir durante la prestación del servicio de la siguiente manera:

1º. Durante las horas de servicio, los conductores de Auto Taxi portarán vestimenta, de manera adecuada y aseada, consistente en un uniforme que constará de:

• Camisa o polo con cuello camisero, sin anagramas o marcas publicitarias y con la imagen corporativa municipal, de color azul.

• Pantalón largo de vestir, de color gris. En el caso de que la persona habilitada fuera mujer podrá llevar falda de vestir del mismo color gris liso.

En ningún caso podrá emplearse ropa vaquera o deportiva.

• Zapatos de color negro, azul marino o marrones cerrados y cinturón del mismo color.

• Calcetines de color negro, azul marino o marrón. En el caso de llevar falda se podrá prescindir de ellos.

En los meses de junio, julio, agosto y septiembre, se podrá llevar pantalón de vestir tipo bermuda, de color gris liso. Respecto al calzado se podrá optar por el uso del calzado tipo mocasín, náuticos o calzado abierto y transpirable y con sujeción al talón (tipo sandalia), de color negro o azul marino, pudiendo prescindirse en estos casos de calcetines.

2º. A su vez se autoriza el uso de chaleco, suéter, rebeca o chaqueta de color azul marino, sin anagramas o publicidad alguna y sin que en ningún caso pueda emplearse ropa vaquera o deportiva, así como cualquier tipo de prenda que cubra la cabeza.

3º. Queda expresamente prohibido la publicidad en el uniforme, excepto la que pudiera disponer el ayuntamiento para la promoción institucional que se considere oportuna.

4º. El uniforme, habrá de llevarse, en las debidas condiciones de aseo o imagen (ropa limpia, ropa debidamente puesta para evitar dar imagen desaliñada o incorrecta, zapato en condiciones, etc.) propias de la prestación del servicio con los estándares mínimos de calidad exigibles para la prestación de un servicio de calidad.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Villa de Los Realejos, a veintisiete de junio de dos mil veinticuatro.

EL ALCALDE, Adolfo González Pérez-Siverio.-

LA SECRETARIA, María José González Hernández.