Jue. Dic 5th, 2024

Ministerio de Sanidad. Modificación de la obligatoriedad del uso de mascarillas.

Real Decreto 286/2022, de 19 de abril, por el que se modifica la obligatoriedad del uso de mascarillas durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

El artículo 6 de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, establece los supuestos de uso obligatorio de la mascarilla para las personas de 6 años en adelante, así como las excepciones a dicha obligación.

Asimismo, el apartado 2 de la disposición final séptima de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, habilita al Gobierno, mediante real decreto, oído el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, a modificar la obligatoriedad del uso de la mascarilla en los supuestos previstos en los apartados 1 y 2 del artículo 6 cuando se den las circunstancias sanitarias apropiadas que así lo aconsejen. La misma disposición prevé que la eliminación o reducción de los supuestos de obligatoriedad del uso se podrán acordar solo cuando se haya constatado una mejora de la situación epidemiológica, conforme al sistema de indicadores acordado en el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.

Así, pues, el Gobierno, haciendo uso de la referida habilitación, aprobó el Real Decreto 115/2022, de 8 de febrero, por el que se modifica la obligatoriedad del uso de mascarillas durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, quedando sin efecto lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del artículo 6 de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, cuyos supuestos se vienen rigiendo desde entonces por lo dispuesto en el real decreto citado.

La evolución de la epidemia de COVID-19, favorecida por las coberturas de vacunación que se han alcanzado en España y por la aplicación de las medidas no farmacológicas de control de la transmisión del SARS-CoV-2 por parte de la población hasta marzo de 2022, permite plantear modificaciones en las estrategias de control de la epidemia.

Las coberturas de vacunación en España están por encima del 92 % en la población mayor de 12 años y más del 92 % de los mayores de 60 años han recibido una dosis de refuerzo que mejora la protección de este grupo de población frente a la COVID-19 grave y fallecimiento. Los niños de 5 a 11 años, el grupo de población que más tarde inició el proceso de vacunación, ya alcanza coberturas de más del 40 % con la pauta completa. Las vacunas utilizadas en España, de acuerdo con los datos disponibles, muestran una efectividad, estimada mediante el «método de screening», superior al 90 % para prevenir cuadros graves y fallecimientos por la COVID-19. La muy buena efectividad de las vacunas y las altas coberturas alcanzadas han generado un importante cambio en la epidemiología de la COVID-19 en nuestro país.

Todos los indicadores principales de seguimiento de la epidemia vigentes, de acuerdo con la «Estrategia de vigilancia y control frente a la COVID-19 tras la fase aguda de la pandemia», se encuentran, según el último informe publicado el 8 de abril de 2022, en un nivel de riesgo bajo en la mayor parte del territorio, lo que sitúa la alerta en nivel 1 en 42 de las 52 provincias y en nivel 2 en 8 provincias. Dos provincias ya no presentan una situación de alerta.

La gravedad de la enfermedad ha descendido de forma importante entre el periodo previo a la vacunación y el periodo posterior. Así, conforme a los datos recibidos a través de la Red Nacional de Vigilancia Epidemiológica, la tasa de hospitalización entre los casos ha pasado de un promedio de alrededor del 7 % en la onda epidémica de diciembre 2020 a febrero 2021 a 1,19 % en la onda epidémica de diciembre 2021 a marzo 2022, mientras que la de ingreso en UCI ha variado de un 0,67 % a un 0,06 % y la de letalidad ha pasado de un 1,46 % a un 0,19 % para la población total. Este efecto se observa, con cierta variabilidad, en todos los grupos de edad. Además, la presión sobre el sistema asistencial ha sido muy inferior en esta última onda epidémica que en la que se menciona como referencia. En la actualidad, la ocupación de camas hospitalarias es del 3,4 % y la de camas de UCI del 4 %, situándose así ambos indicadores en niveles muy bajos respecto a los que se han detectado a lo largo de la epidemia.

El contexto descrito permite adaptar algunas de las medidas de control de la transmisión que se vienen implementando; en concreto, mediante este real decreto se modifican los supuestos de obligatoriedad del uso de las mascarillas en espacios interiores. La reducción de las medidas que se incluye en este real decreto, propuesta para la población general, se debe valorar a nivel individual de acuerdo con la pertenencia a grupos de mayor vulnerabilidad, la vacunación y la actividad y comportamiento social que pueda incrementar los riesgos de transmisión.

La Ponencia de Alertas, Planes de Preparación y Respuesta del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud ha realizado una evaluación de riesgo y ha formulado recomendaciones específicas de uso de mascarillas para diferentes ámbitos y personas. En este sentido, la Ponencia recomienda el uso obligatorio de la mascarilla en determinados ámbitos y personas y el uso responsable de la mascarilla en otros supuestos.

En este real decreto se establecen los ámbitos donde la mascarilla continuará siendo obligatoria. No obstante, se recomienda para todas las personas con una mayor vulnerabilidad ante la infección por COVID-19 que se mantenga el uso de mascarilla en cualquier situación en la que se tenga contacto prolongado con personas a distancia menor de 1,5 metros.

Por ello, se recomienda un uso responsable de la mascarilla en los espacios cerrados de uso público en los que las personas transitan o permanecen un tiempo prolongado. Asimismo, se recomienda el uso responsable de la mascarilla en los eventos multitudinarios. En el entorno familiar y en reuniones o celebraciones privadas, se recomienda un uso responsable en función de la vulnerabilidad de los participantes.

En el entorno laboral, con carácter general, no resultará preceptivo el uso de mascarillas. No obstante, los responsables en materia de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con la correspondiente evaluación de riesgos del puesto de trabajo, podrán determinar las medidas preventivas adecuadas que deban implantarse en el lugar de trabajo o en determinados espacios de los centros de trabajo, incluido el posible uso de mascarillas, si así se derivara de la referida evaluación.

En consecuencia, se mantiene la obligatoriedad del uso de mascarilla, en primer lugar, en los centros, servicios y establecimientos sanitarios, puesto que son ámbitos donde puede haber una mayor concentración de personas vulnerables en las que el riesgo de enfermedad grave es mayor y, por otro lado, en los que la probabilidad de transmisión es más alta, ya que son lugares donde puede haber mayor número de personas con infecciones respiratorias transmisibles, además de la COVID-19.

En segundo lugar, debe atenderse a la situación específica de los centros sociosanitarios y, en particular, de las residencias de mayores. En estos centros, la probabilidad de transmisión también es elevada, sobre todo ante la aparición de brotes, con un alto impacto al incidir sobre las personas vulnerables Dado que la institución constituye el domicilio de las personas que allí residen, el uso permanente de la mascarilla afectaría al bienestar de estas personas, valorándose, además, que las personas que se encuentran dentro de la institución cerrada no son la fuente de infección, a diferencia de los trabajadores y visitantes en contacto con el exterior, que pueden ser los agentes que introduzcan el virus.

Por último, en los medios de transporte, se concentra mucha población en espacios pequeños, con poca distancia interpersonal, a veces durante largos periodos de tiempo. Si bien muchos transportes cuentan con buenos sistemas de ventilación dotados con filtros de alta eficiencia, esta ventilación no siempre está garantizada en todos ellos. Es por ello que, en este ámbito, la probabilidad de transmisión en ausencia de mascarilla puede ser elevada, con un impacto moderado teniendo en cuenta la diversidad de personas expuestas, entre las que podría haber algunas especialmente vulnerables. Se mantiene por tanto la obligatoriedad en el transporte aéreo, por ferrocarril o por cable, en el transporte público de viajeros y en los espacios cerrados de buques y embarcaciones, cuando no se pueda mantener la distancia de seguridad. No obstante, se ha considerado que esta obligación de utilización de la mascarilla no debe mantenerse para los andenes y estaciones de viajeros.

Asimismo, el presente real decreto responde a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En particular, se ajusta a los principios de necesidad y eficacia puesto que la propuesta se encuentra justificada en el interés general y persigue un fin claro, la adecuación del uso de las mascarillas a la evolución favorable de la situación epidemiológica actual. Además, es conforme al principio de proporcionalidad, puesto que persigue la reducción del ámbito de la obligación legal de uso de la mascarilla, siendo el único instrumento previsto para ello por la normativa. También se ajusta al principio de seguridad jurídica al perfilar y adecuar a la realidad de la pandemia los supuestos de uso obligatorio de la mascarilla. En cuanto al principio de transparencia, esta norma define con claridad sus objetivos y las razones que justifican su regulación, en función de los indicadores señalados en los párrafos anteriores. Por último, en cuanto al principio de eficiencia, se señala que esta norma no afecta a las cargas administrativas de la ciudadanía.

De conformidad con lo previsto en el apartado 2 de la disposición final séptima de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, la presente norma se adopta una vez oído el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, en su reunión de 6 de abril de 2022.

El título competencial en virtud del cual se dicta el presente real decreto es el previsto en el artículo 149.1.16.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia en materia de bases y coordinación general de la sanidad.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Sanidad, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 19 de abril de 2022,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación de los supuestos de obligatoriedad del uso de mascarillas durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

La obligación de uso de mascarillas, hasta ahora regulada en el Real Decreto 115/2022, de 8 de febrero, por el que se modifica la obligatoriedad del uso de mascarillas durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, dispuesta en los apartados 1 y 2 del artículo 6 de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, queda establecida en lo sucesivo en los siguientes términos:

1. Las personas de seis años en adelante quedan obligadas al uso de mascarillas en los siguientes supuestos:

a) En los centros, servicios y establecimientos sanitarios según lo establecido en el Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios, por parte de las personas trabajadoras, de los visitantes y de los pacientes con excepción de las personas ingresadas cuando permanezcan en su habitación.

b) En los centros sociosanitarios, los trabajadores y los visitantes cuando estén en zonas compartidas.

c) En los medios de transporte aéreo, por ferrocarril o por cable y en los autobuses, así como en los transportes públicos de viajeros. En los espacios cerrados de buques y embarcaciones en los que no sea posible mantener la distancia de 1,5 metros, salvo en los camarotes, cuando sean compartidos por núcleos de convivientes.

2. La obligación contenida en el apartado anterior no será exigible en los siguientes supuestos:

a) A las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.

b) En el caso de que, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el Real Decreto 115/2022, de 8 de febrero, por el que se modifica la obligatoriedad del uso de mascarillas durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.16.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia en materia de bases y coordinación general de la sanidad.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 19 de abril de 2022.

FELIPE R.

La Ministra de Sanidad,

CAROLINA DARIAS SAN SEBASTIÁN