Mar. Sep 22nd, 2026

Novedades Legislativas, sobre la modificación del Reglamento General de Circulación, que afecta al Sector del Taxi.

El próximo día 01.10.2026, entrará en vigor, el Real Decreto 518/2.2026, de 24 de Junio, por el que se modifica el Reglamento General de Circulación, aprobado por Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, en materia de protección a usuarios vulnerables de la vía, el cual, viene a introducir importantes modificaciones, con respecto al Reglamento General de Circulación (actualmente en vigor).

Entre esas novedades y modificaciones que afectan de forma directa al sector del taxi, destacan entre otras, las siguientes:  

1.- Cinturón de seguridad: Se suprime la exención del uso, para el Taxista.-

El artículo 119 revisa las exenciones de uso del cinturón. En particular, aclara que la exención en poblado, es sólo para vehículos en servicios de urgencia que no alcanza a autopistas, autovías o carreteras convencionales, y mantiene una excepción específica para pasajeros de ambulancias asistenciales que deban prestar asistencia sanitaria en ruta en el habitáculo del paciente. 

2.- Carril de emergencia en autopistas y circulación en caso de nieve.-

   El nuevo artículo 32 del citado Reglamento General de Circulación pasa a regular expresamente el carril de emergencia en autopistas y autovías cuando exista retención y los vehículos circulen a paso de peatón o estén detenidos. En vías con dos carriles por sentido, el espacio libre ha de formarse en el centro; en vías con tres o más carriles por sentido, entre el carril más a la izquierda y el contiguo. El mismo precepto establece, en caso de nieve, la prohibición de adelantar y la obligación de circular por el carril más a la derecha, pudiendo utilizarse su contiguo en vías de tres o más carriles por sentido, dejando libres los restantes para emergencias y quitanieves. 

3.- Adelantamientos y rebasamientos: mayor protección de ciclistas, peatones y VMP.-

   El artículo 85.4 del Reglamento General de Circulación endurece el régimen de adelantamiento a peatones, animales, ciclomotores, VMP, ciclistas y conjuntos de ciclistas. Se exige una anchura mínima de seguridad de 1,5 metros y, cuando la calzada disponga de más de un carril por sentido, se impone el cambio completo de carril. Además, fuera de poblado, antes de iniciar la maniobra y durante toda su ejecución, el conductor debe reducir la velocidad en al menos 20 km/h respecto del límite existente en la vía.

     La misma lógica se proyecta en el artículo 88 del mismo texto legal para el rebasamiento de vehículos inmovilizados por avería, accidente, auxilio o mantenimiento, imponiendo igualmente distancia lateral mínima y reducción de velocidad.

4.- Paradas, estacionamiento, accesibilidad y zonas de bajas emisiones.-

     El artículo 156 del Reglamento General de Circulación refuerza la competencia municipal sobre parada y estacionamiento en vía urbana, incluyendo limitaciones horarias, inmovilización o retirada en estacionamiento temporal irregular, régimen específico para la subida y bajada de niños, mayores, personas con movilidad reducida o discapacidad, y posibilidad de tarificación según dimensiones y clasificación ambiental. Asimismo, el artículo 157 incorpora expresamente las restricciones por motivos medioambientales en zonas de bajas emisiones, zonas de prioridad residencial y otras vías de competencia municipal. Todo ello confirma que la reforma persigue no solo seguridad vial, sino también gestión urbana de la movilidad. 

 5.- Bicicletas: casco profesional urbano y centralidad en la calzada.-

     El artículo 118.2 mantiene el casco obligatorio en vías interurbanas para conductores y ocupantes de bicicletas y ciclos en general, así como para menores de dieciséis años en todo tipo de vías, pero añade una novedad específica: los conductores que desarrollen su actividad profesional circulando en bicicletas y demás ciclos deberán utilizar casco en vías urbanas y travesías. Además, cuando circulen de noche (entre el ocaso y la salida del sol), o en condiciones meteorológicas que disminuyan la visibilidad, en vía interurbana, deberán usar al menos un elemento luminoso o reflectante visible a 150 metros. Esta obligación se inserta en una regulación urbana más favorable a la bicicleta como medio ordinario de movilidad. 

 6.- Vehículos de movilidad personal (Patinetas eléctricas): casco, alumbrado, edad mínima y prohibiciones de circulación.-

    El artículo 118.3 del Reglamento General de Circulación impone el uso de casco homologado o certificado y de elemento luminoso o reflectante visible a 150 metros cuando se circule entre el ocaso y la salida del sol o en condiciones de baja visibilidad. El artículo 155 del nuevo título VI fija en quince años la edad mínima para conducir VMP y obliga a llevar siempre encendido el alumbrado, si bien esta obligación diurna solo será exigible tras un año desde la entrada en vigor. Además, el artículo 38.4 prohíbe su circulación por autopistas, autovías, travesías y túneles urbanos, y por vías interurbanas salvo vías ciclistas, carriles bici, pistas bici, sendas ciclables y otras vías donde esté prohibida la circulación de vehículos de motor, siempre que la señalización no lo prohíba.

7.- Régimen Sancionador y cuantía de las multas.-

    La actualización del Reglamento General de Circulación (Real Decreto 518/2026), clasifica a la gran mayoría de sus nuevas infracciones como graves, lo que se traduce de forma generalizada en una sanción económica de 200 €uros.

    A continuación, se detalla la cuantía económica y la pérdida de puntos asociada a cada una de las novedades que entran en vigor a partir del 1 de octubre de 2026:

    7.1.- Adelantamiento incorrecto a ciclistas: No reducir la velocidad en al menos 20 km/h respecto al límite de la vía, no cambiar de carril completamente (en vías de varios carriles) o no respetar la separación de 1,5 metros conlleva 200 € y la pérdida de 4 a 6 puntos (según la gravedad de la maniobra).

    7.2.– No usar el cinturón de seguridad (fin de exenciones): Los taxistas, repartidores o profesores de autoescuela que dejen de usarlo en ciudad se enfrentan a 200 € y 4 puntos.

    7.3.- Incumplir normas con nieve: Adelantar en autopistas/autovías bloqueadas por nieve o no circular obligatoriamente por el carril derecho (dejando el izquierdo para quitanieves) se sanciona con 200 €.

    7.4.- No crear el “pasillo de emergencia”: En retenciones o atascos, no orillarse para dejar espacio central libre a las ambulancias y policía cuesta 200 €.

     7.5.- No ceder el paso a peatones: Los conductores de vehículos a motor que no den prioridad a los peatones en zonas comerciales o residenciales urbanas reguladas (incluso donde no esté pintado el paso de cebra) serán multados con 200 €.

Destacar por otra parte que, la mayoría de estas sanciones económicas de 200 €, permiten en todo caso, acogerse al descuento del 50% por pronto pago (quedando en 100 €), si se abonan dentro de los primeros 20 días naturales, tras la notificación de la denuncia.

Cuanto antes te libres de la carga económica, mejor.

De esta forma, podrías optar por el descuento de la multa por pronto pago. En concreto, si la pagas antes de los 20 días naturales, desde que recibes la notificación de la denuncia, tendrás una reducción del 50 % del importe de la sanción. Es decir, si recibiste una multa por no usar el cinturón de seguridad, para el caso de que seas taxista que estés prestando o no, servicio profesional en la actividad, por valor de 200 €uros, al recurrir la multa, por pronto pago sólo tendrás que desembolsar 100 €uros.

Eso sí, para el caso de que optaras por el pronto pago, perderías la posibilidad de presentar un escrito de alegaciones para recurrir la multa.