Jue. Abr 25th, 2024

Aprobación de placas azules de matrícula para taxis y Vtc.

Matr__cula_azulEL BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO HA PUBLICADO EN EL DÍA DE  HOY LA MODIFICACION DEL REGLAMENTO GENERAL DE VEHÍCULOS QUE COMTEMPLA ENTRE OTRAS MODIFICACIONES EL CAMBIO DE COLOR DE LAS PLACAS DE MATRÍCULAS TRASERAS LOS VEHÍCULOS AUTO-TAXIS Y VEHÍCULOS DE ALQUILER CON CONDUCTOR (VTC)

La Comisión sobre Seguridad Vial y Movilidad Sostenible del Congreso de los Diputados, en su sesión de 29 de noviembre de 2016, aprobó la Proposición no de Ley sobre medidas ante el incremento del intrusismo y la piratería en el transporte público de viajeros de vehículos de hasta nueve plazas, en la que insta al Gobierno a llevar a cabo las actuaciones necesarias para, en el plazo más breve posible, modificar la normativa de tráfico (anexo XVIII del Reglamento General de Vehículos) relativa a las placas de matrícula y, en su caso, las normas que procedieren, con el fin de dotar de un color específico (azul) para el fondo de las placas de matrícula que lleven instalados todos los vehículos auto-taxis y los de arrendamiento con conductor.

El objetivo principal de la medida es evitar que se efectúe este tipo de transporte público de viajeros por entidades no autorizadas facilitando, además, la identificación de los citados vehículos por parte de sus potenciales clientes. Se pretenden solucionar los problemas actuales que esta situación está generando en el sector. Algunos Estados de la Unión Europea tales como los Países Bajos, Bélgica y Grecia ya disponen de este tipo de placas de matrícula diferenciadas.

La mencionada Proposición no de Ley solicita el cambio del color de las placas de matrícula de los vehículos automóviles destinados al servicio de taxi y de alquiler con conductor de hasta nueve plazas, sin determinar si han de ser las delanteras y las traseras. Se considera que para obtener la identificación de estos vehículos es suficiente con que la placa de matrícula trasera sea de color azul, por lo que se mantiene el color blanco en la placa de matrícula delantera. Tampoco se modifica la numeración de sus placas de matrícula, que sigue siendo la misma que la actual.

Mediante esta orden se da cumplimiento a la citada Proposición no de Ley a través de la modificación del anexo XVIII del Reglamento General de Vehículos, sobre placas de matrícula, para establecer que en el caso de los vehículos automóviles destinados al servicio de taxi y de alquiler con conductor de hasta nueve plazas, el fondo de las placas de matrícula ordinaria traseras será de color azul, en lugar del color blanco actual. Como consecuencia de esta modificación y para facilitar su visibilidad, los caracteres consignados en las mismas se cambian del color negro al blanco.

El anexo XVIII, «Placas de matrícula», se modifica de la siguiente forma:

a) Los dos primeros párrafos del apartado I. A) a) «Vehículos automóviles», quedan redactados del siguiente modo:

«El fondo de la placas será retro reflectante de color blanco y los caracteres irán pintados en color negro mate, salvo las placas de matrícula traseras de los vehículos destinados al servicio de taxi y de alquiler con conductor de hasta nueve plazas, en que el fondo será retro reflectante de color azul y los caracteres irán pintados en color blanco mate.

En las placas de matrícula de todos los vehículos automóviles, con independencia del servicio al que estén destinados, se inscribirán dos grupos de caracteres constituidos por un número de cuatro cifras, que irá desde el 0000 al 9999, y de tres letras, empezando por las letras BBB y terminando por las letras ZZZ, suprimiéndose las cinco vocales, y las letras Ñ y Q.»

b) El cuadro 1 del apartado IV. «Dimensiones y especificaciones de las placas y de sus caracteres», queda modificado del siguiente modo:

1.º La primera fila, sobre tipo de placa de matrícula «Ordinaria larga», queda redactada en los siguientes términos:

4.º Al final del cuadro 1 se añade el subíndice (7) con el siguiente contenido:

«(7) El fondo de las placas será de color blanco y los caracteres, de color negro mate, salvo las placas de matrícula traseras de los vehículos destinados al servicio de taxi y de alquiler con conductor de hasta nueve plazas, en que el fondo será de color azul y los caracteres, de color blanco mate.»

c) En el cuadro 2 del apartado IV. «Dimensiones y especificaciones de las placas y de sus caracteres», entre el dibujo de la placa de matrícula de vehículos automóviles ordinaria larga delantera y el dibujo de la placa de matrícula de motocicletas ordinaria, se incluyen los siguientes dibujos de placas de matrícula:

 Disposición transitoria única. Vehículos matriculados con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden.

1. Los titulares de los vehículos matriculados con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden dispondrán de un plazo de dos años para adecuarse a lo dispuesto en el apartado Dos a), sobre la señal luminosa de color azul de vehículo prioritario.

2. Los titulares de los vehículos matriculados con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden dispondrán de un plazo de un año para adecuarse a lo dispuesto en el apartado Tres, relativo al fondo de color azul y caracteres de color blanco de las placas de matrícula ordinaria traseras de los vehículos destinados al servicio de taxi y de alquiler con conductor de hasta nueve plazas. En ningún caso se modificará la numeración de la matrícula que ya tuviera asignada el vehículo, la cual se consignará en la nueva placa de matrícula trasera.

(+inf pulsar Enlace)

BOE nº 184 (31-07-18) Modificación Reglamento Vehiculos (Placas identificativas)