Puerto de la Cruz. Pruebas para la obtención del permiso municipal de conductor de auto-taxi.

PUERTO DE LA CRUZ
Área de Deportes, Promoción de la Salud, Drogodependencias y Empleo
ANUNCIO
Con fecha 15 de mayo de 2025 el Concejal Delegado del Área de Deportes, Promoción de la Salud, Drogodependencias y Empleo emite el Decreto número 2025-1808 mediante el cual se resuelve aprobar las Bases Reguladoras de las convocatorias de las pruebas aptitud para la obtención permiso municipal del Autotaxi, cuyo contenido literal corresponde a lo siguiente:
BASES REGULADORAS QUE HAN DE REGIR LAS PRUEBAS DE APTITUD PARA LA OBTENCIÓN DEL PERMISO MUNICIPAL DE CONDUCTOR/A DE AUTOTAXI EN EL MUNICIPIO DE PUERTO DE LA CRUZ.
PRIMERA. – Objeto de la Convocatoria y Régimen Jurídico.
1.1.- Es objeto de la presente convocatoria el acceso a la prueba de aptitud para obtener permiso municipal para conducir autotaxis en el municipio Puerto de la Cruz.
1.2.- El régimen jurídico aplicable será el previsto en:
– La Ordenanza Municipal Reguladora del Servicio de Taxi del municipio de Puerto de la Cruz (B.O.P. nº 39 de 31 de marzo de 2021).
– La Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa del Servicio de Autotaxis del Ayuntamiento de Puerto de la Cruz (B.O.P. nº 86 de 17 de julio de 2024).
– La Ley 13/2007 de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carreteras de Canarias. § El Decreto 74/2012, de 2 de agosto de 2012, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio de Taxi (B.O.C. nº 157 de 10 de agosto de 2012).
– El Decreto 122/2018, de 6 de agosto, por el que se modifica el Reglamento del Servicio de Taxi, aprobado por el Decreto 74/2012, de agosto. (B.O.C nº 158 de 16 de agosto de 2018).
– Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
– Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en cualquier otra normativa que le sea de aplicación.
– Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
1.3.- La convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz, así como en el Tablón de Anuncios y sede electrónica del Ayuntamiento de Puerto de la Cruz.
Las sucesivas publicaciones relacionadas con la convocatoria se efectuarán en el Tablón de anuncios y sede electrónica municipales.
SEGUNDA. – Requisitos de los aspirantes.
Los aspirantes que deseen obtener el permiso municipal de conductor de autotaxi deberán cumplir y acreditar los siguientes requisitos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ordenanza Municipal, que establece lo siguiente:
“1. Los vehículos taxis deberán ser conducidos exclusivamente por quienes estén en posesión del permiso municipal de conductor, que deberá expedir el Ayuntamiento (en la forma que se determine).
2. El interesado, deberá cumplir los siguientes requisitos:
a) Poseer el permiso de conducir de la clase y con las condiciones exigidas por la legislación vigente para conducir turismos destinados al transporte de viajeros, expedido por la Jefatura Provincial de Tráfico.
b) Carecer de antecedentes penales.
c) No padecer enfermedad infecto-contagiosa o impedimento físico o psíquico que imposibilite el normal ejercicio de la profesión de conductor de vehículos taxi.
d) Superar la prueba de aptitud necesaria para acceder al permiso municipal de conductor de auto taxis.”
TERCERA. – Solicitudes, plazos de presentación y documentación
3.1.- Quienes reúnan los requisitos expresados en la base anterior y deseen participar en la presente convocatoria, deberán hacerlo constar cumplimentado la solicitud de participación, que se ajustará al modelo que se acompaña como Anexo II.
Junto con la solicitud deberán acompañarse los siguientes documentos:
– Diligencia bancaria en la instancia o recibo original acreditativo de haber satisfecho los derechos de examen.
– Documento Nacional de Identidad (o NIE.) de la persona solicitante, que deberá estar vigente a la finalización del plazo de solicitudes.
– Permiso de conducir de la clase y con las condiciones exigidas por la legislación vigente para conducir turismos destinados al transporte de viajeros, expedido por la Jefatura Provincial de Tráfico.
3.2.- El impreso de solicitud de participación (Anexo II) debidamente cumplimentado así como la documentación que lo acompañe, se presentará en el Registro General del Ayuntamiento de Puerto de la Cruz, de forma presencial, o por medios telemáticos a través de la sede electrónica de este Ayuntamiento, accesible en la dirección electrónica https://puertodelacruz.sedelectronica.es/, sin perjuicio de que puedan ser presentadas por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3.3.- El plazo de presentación de solicitudes será de VEINTE (20) DÍAS HÁBILES contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife.
3.4.- El importe de la tasa, conforme dispone el artículo 5 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa del Servicio de Autotaxis del Ayuntamiento de Puerto de la Cruz, por derechos de examen, será de 30,00 euros (TREINTA EUROS).
El pago deberá hacerse efectivo utilizando cualquiera de las formas que se indiquen en el anuncio de la convocatoria correspondiente, especificando: NIF, Apellidos y Nombre de la persona aspirante.
Se deberá abonar en el plazo de presentación de instancias, sin que sea susceptible de ingreso en el plazo de subsanación a que hace referencia la Base Cuarta, de conformidad con el art. 26.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
En ningún caso el pago en la entidad colaboradora supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud.
3.5.- Procederá la devolución de los derechos de examen en los siguientes casos:
– Cuando la persona aspirante abone los derechos de examen y posteriormente no presente solicitud de participación en la convocatoria.
– Cuando la persona aspirante haya efectuado un ingreso por importe superior al establecido en la convocatoria; en este caso, se procederá a la devolución de la diferencia.
– Cuando la persona aspirante haya abonado los derechos de examen una vez concluido el plazo de presentación de instancias.
No procederá la devolución de los derechos de examen cuando la persona aspirante sea excluida del proceso selectivo por causa imputable a la misma, o cuando siendo admitida no participe en el proceso selectivo por causas ajenas a esta Corporación.
CUARTA. – Admisión de los aspirantes.
4.1.- Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, por el/la Sr./Sra. Concejal/a Delegado/a en materia de Transportes, se dictará Resolución en el plazo máximo de un mes aprobando la relación provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas, especificando respecto a estas últimas la causa de inadmisión a fin de que puedan subsanarla, si fuera susceptible de ello. Dicha Resolución será publicada en el Tablón de Anuncios y sede electrónica municipales.
4.2.- Las personas aspirantes excluidas, así como las omitidas, dispondrán de un plazo de subsanación de DIEZ (10) DÍAS HÁBILES para la corrección de defectos, contados a partir del día siguiente a la publicación en el Tablón de Anuncios y sede electrónica municipales, de conformidad con lo establecido en el art. 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las personas aspirantes que dentro del plazo otorgado no subsanen las causas de exclusión o aleguen la omisión, serán definitivamente excluidas.
4.3.- Finalizado el plazo de subsanación, una vez resueltas las alegaciones y/o subsanados los errores, se dictará resolución por la que se aprueba la relación definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas, indicando además la fecha, lugar y hora de celebración de la prueba. Este acuerdo se publicará en el Tablón de Anuncios y sede electrónica municipales.
QUINTA. – Tribunal Calificador.
5.1.- La designación del Tribunal Calificador, que presidirá la realización de la prueba, se publicará en el Tablón de Anuncios y sede electrónica municipales, y estará compuesto por un/a Presidente/a, un/a Secretario/a y un mínimo de dos vocales.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de el/la Presidente/a, de el/la Secretario/a y al menos uno de sus vocales. El Tribunal quedará integrado, además, por los suplentes respectivos, que serán designados simultáneamente con los titulares.
5.2.- Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Concejalía competente en materia de Transportes, cuando concurran en ellos alguna de las circunstancias previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de régimen Jurídico del Sector Público.
5.3.- El Tribunal estará facultado para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse en el curso de la prueba y para adoptar los acuerdos necesarios en todo lo no previsto en las presentes bases.
Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de la prueba y para la publicación de sus resultados.
SEXTA. – El sistema de la prueba: comienzo y desarrollo de la misma.
6.1.- La fecha, lugar y hora de la celebración de la prueba, se hará público a través de la Resolución por la que se apruebe la lista definitiva de aspirantes, conforme a la base 4.3 de las presentes. Dicha prueba será de carácter obligatorio y eliminatorio.
6.2.- En el lugar, fecha y hora indicadas para la realización de la prueba, se iniciará el llamamiento único de las personas admitidas, quienes deberán ir provistas del DNI original (o NIE) o cualquier otro documento que acredite, fehacientemente su identidad. La no presentación a dicha prueba en el momento de ser llamado/a o la deficiente acreditación de su identidad, determinarán su exclusión automática de la misma.
6.3.- La prueba de aptitud será de naturaleza teórica y tendrá una duración de 45 minutos. Consistirá en contestar por escrito, un cuestionario Tipo Test de veinte (20) preguntas con tres respuestas alternativas, de las cuales, sólo una de ellas es correcta.
A cada respuesta correcta se le atribuirá el valor de un (1) punto. Las preguntas no contestadas y las respondidas erróneamente no se computarán a ningún efecto. A fin de superar la prueba será necesario que la suma total de la puntuación corresponda como mínimo al 70 % del total de puntos del examen.
6.4.- Las preguntas versarán sobre las siguientes materias:
– La Ordenanza Municipal reguladora del Servicio de Taxi del municipio de Puerto de la Cruz (B.O.P. de Santa Cruz de Tenerife nº 39 de 31 de marzo de 2021).
– Decreto 74/2012, de 2 de agosto por el que se aprueba el Reglamento del Servicio de Taxi (B.O.C. nº 157 de 10 de agosto de 2012), y Decreto 122/2018, de 6 de agosto, por el que se modifica el Reglamento del Servicio de Taxi, aprobado por el Decreto 74/2012, de agosto. (B.O.C nº 158 de 16 de agosto de 2018)
– Historia, cultura, costumbres y callejero de la ciudad. En este sentido se acreditará el conocimiento, dentro del término municipal de las vías públicas, lugares de interés turístico, situación de locales de esparcimiento, oficinas públicas, centros oficiales, principales hoteles, centros culturales, centros hospitalarios, protección civil, bomberos e itinerarios más directos para llegar al punto de destino, así como los horarios y días hábiles de los puntos de mayor interés turístico y las oficinas de información.
– Inglés y alemán básico: Saludar, despedirse, preguntar direcciones y vocabulario relacionado con edificios públicos (Ayuntamiento, sede Gobierno, hospital…).
SÉPTIMA. – Relación de Aprobados y Presentación de Documentación.
7.1.- Finalizada la valoración del ejercicio y en el plazo máximo de 15 días, se publicará en el Tablón de Anuncios y sede electrónica municipales, el listado con las calificaciones provisionales, las cuales aparecerán con: “APTO”, “NO APTO”, o “NO PRESENTADO”, en cada caso.
Se concederá un plazo de DIEZ (10) DÍAS HÁBILES para presentar alegaciones a las referidas calificaciones provisionales.
7.2.- Transcurrido el plazo de alegaciones previsto en el apartado anterior, se procederá por parte del Tribunal Calificador, tras resolver las oportunas alegaciones si las hubieran, a elevar a el/la Sr./Sra. Concejal/a Delegado/a en materia de Transportes, el listado con las calificaciones finales de la prueba.
El orden de los/as aspirantes en la lista definitiva de aprobados se establecerá de mayor a menor puntuación, y en caso de empate por orden alfabético de apellidos.
7.3.- El/la Sr./Sra. Concejal/a Delegado/a en materia de Transportes dictará Resolución y ordenará la publicación en el Tablón de Anuncios y sede electrónica municipales, del Anuncio con la relación de los/as aspirantes que hayan superado definitivamente la prueba.
Con el referido Anuncio, se concederá un plazo máximo de DIEZ (10) DÍAS HÁBILES, a contar desde el día siguiente a la publicación del mismo, para que sólo aquellas personas que hayan superado definitivamente la prueba, soliciten la expedición de su permiso municipal.
7.4.- Las solicitudes de expedición de permiso municipal para conducir autotaxis, deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:
– DNI / NIE del solicitante.
– Permiso de conducir de la clase y con las condiciones exigidas por la legislación vigente para conducir turismos destinados al transporte de viajeros, expedido por la Jefatura Provincial de Tráfico.
– Certificado de antecedentes penales.
– Certificado médico oficial acreditativo de no padecer enfermedad infectocontagiosa, ni impedimento físico o psíquico que imposibilite para el normal ejercicio de la profesión de conductor de vehículos taxis, debidamente sellado por el Colegio Oficial de Médicos de la Provincia.
Finalizado el plazo concedido sin haber realizado la solicitud de expedición del permiso municipal correspondiente, implicará la pérdida del derecho a expedición del mismo, debiendo la persona volver a examinarse en una futura convocatoria.
OCTAVA. – Expedición y vigencia del permiso.
La vigencia y posteriores renovaciones del permiso municipal se someterán a lo estipulado por la Ordenanza Municipal Reguladora del Servicio de Taxi del municipio de Puerto de la Cruz vigente en cada momento.
NOVENA. – Vigencia de las Bases Reguladoras.
Las presentes bases entrarán en vigor desde su publicación, y su vigencia se extenderá hasta la aprobación y publicación de las nuevas bases que las sustituyan. Asimismo, con la aprobación de las presentes bases, quedan derogadas cualquiera otras que existieran con anterioridad. DÉCIMA. – Recursos. La convocatoria y sus bases, y cuantos actos administrativos se derivan de ésta, y de la actuación del tribunal, podrán ser impugnadas por los interesados en los casos y formas previstas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En todo lo no previsto en estas bases o en aquello que las contradiga, será de aplicación la Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias.