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Puerto de la Cruz. Publicación de turnos de prestación de servicio y descanso.

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 58, viernes 14 de mayo de 2021

De conformidad con lo establecido en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por medio del presente se hace público a efectos de su notificación y general conocimiento, que mediante Decreto de Alcaldía-Presidencia número 2021-1770, de fecha de 4 de mayo de 2021, se ha resuelto:

“PRIMERO. Establecer, conforme a la propuesta formulada por las asociaciones más representativas del sector, un sistema de turnos correlativos y descanso provisional excepcional diario de 1/3 de las licencias de taxi municipales existentes, conforme al siguiente:

– Primer turno:

* Día laborable para las LM 67-199

* Día descanso para las LM 01-66

Segundo turno:

* Día laborable para las LM 01-66 y 134-199

* Día descanso para las LM 67-133

– Tercer turno:

* Día laborable para las LM 01-133

* Día descanso para las LM 134-199

La presente medida será de carácter indefinido hasta su revocación mediante resolución expresa dictada al efecto, para lo que se tendrá en cuenta la evolución de la situación actual, conforme a los criterios contenidos en el estudio socio-económico. La Mesa Municipal del Taxi hará un seguimiento de la situación y su evolución, pudiendo proponer la modificación o supresión del actual sistema.

SEGUNDO. Establecer el siguiente calendario de turnos correlativos, de cumplimiento obligatorio:

TERCERO. Las licencias que conforme al sistema de turnos correlativos antedicho deban de descansar no podrán realizar la prestación del servicio, pudiendo únicamente hacer uso del vehículo auto taxi de manera personal, y portando de manera visible y clara el distintivito de “Fuera de Servicio”.

CUARTO. El incumplimiento de lo establecido en la presente resolución dará lugar al inicio del correspondiente expediente sancionador conforme a lo establecido en el Título VI de la Ordenanza Municipal Reguladora del Servicio de Taxi del Ayuntamiento de Puerto de la Cruz, al suponer una infracción grave tipificada en el artículo 77. e) de la citada norma.

QUINTA. Notificar la presente resolución a la “Asociación Tour Taxi Puerto de la Cruz” con CIF G38961546, y a la “Sdad. Coop. Ltda. De Automóviles de Servicio Público San Telmo” con CIF F38005971, para sus conocimientos y efectos; así como notificar la presente resolución mediante su publicación en el Tablón de Anuncios Municipal, y en el Boletín Oficial de la Provincia a todas las licencias de Taxi afectadas por la misma.

SEXTA. Dar traslado de la presente resolución a la Policía Local.

La presente resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella, puede interponerse o bien Recurso Potestativo de Reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de UN MES a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación, o bien Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de DOS MESES a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación. Si se optara por interponerse el Recurso Potestativo de Reposición, no podrá interponerse Recurso Contencioso-Administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que se interponga cualquier otro recurso que se estime procedente a tenor del artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En Puerto de la Cruz, a seis de mayo de dos mil veintiuno.

EL ALCALDE-PRESIDENTE, Marco Antonio González Mesa.