BASES DE SUBVENCIÓN DEL BONO- TAXI 2017 PARA LAS PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA EN EL MUNICIPIO DE PUERTO DEL ROSARIO.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas de Gran Canaria, nº 34, lunes 20 de Marzo de 2017.
A medio del presente se hace de público conocimiento que por la Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el 13 de marzo de 2017, se ha aprobado las
BASES DE SUBVENCIÓN DE BONO-TAXI PARA PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA AÑO 2017, en los términos que a continuación se relacionan:
“BASES DE SUBVENCIÓN DEL BONO-TAXI 2017 PARA PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA.
1. FUNDAMENTACIÓN.
La existencia de medios de transportes adaptados resulta esencial para que las personas afectadas por diversos tipos de discapacidad física puedan desarrollar una vida independiente, y en consecuencia, disfrutar de los mismos derechos que los demás ciudadanos.
Teniendo en cuenta que las personas afectadas por graves problemas de movilidad, ven limitadas sus posibilidades de utilización de los servicios de transporte público, deberán ser objeto de medidas compensatorias para corregir estas desigualdades,
correspondiendo a los Ayuntamientos la adopción de las mismas.
El Excmo. Ayuntamiento de Puerto del Rosario, a través de la Concejalía de Transportes, con el fin de lograr una mayor integración de las personas con dificultades de movilidad, quiere establecer un sistema de ayudas que facilite el acceso a los taxis. Para la plena efectividad de este proyecto se elaborarán las presentes bases que regulan el sistema de adjudicación de los bonotaxis, así como la cuantía de los mismos.
2. OBJETO, DEFINICIÓN Y DOTACIÓN PRESUPUESTARIA.
El objeto de la convocatoria se centra en facilitar medios de transportes accesibles y se dirigen a aquellas personas gravemente afectadas en su movilidad, y que no pueden hacer uso, con carácter general de los transportes públicos de la ciudad. Se concreta en la concesión de una ayuda económica que en forma de vales o bonos, permita a los beneficiarios la utilización del servicio de taxis (adaptados o no) del municipio de Puerto del Rosario para sus desplazamientos personales.
Dotación presupuestaria.
La presente convocatoria cuenta con una dotación presupuestaria de 1.500 euros para el año 2017, que serán aprobadas en el presupuesto municipal.
Compatibilidad.
El disfrute de esta subvención será compatible con cualquier otra ayuda o subsidio de movilidad.
3. PERSONAS BENEFICIARIAS.
Podrán solicitar las prestaciones de este programa las personas con discapacidad que reúnan los siguientes requisitos:
1. Estar empadronado/a en el municipio de Puerto del Rosario, y residir en el mismo con al menos 1 año de antigüedad. Permanecer de alta y vivir en su vivienda habitual.
2. Las personas beneficiarias no podrán superar una renta per cápita mensual superior a 1,5 IPREM vigente.
3. Tener reconocida la condición legal de minusvalía (en grado igual o superior al 33%, por el organismo competente) y padecer una discapacidad que afecte gravemente a la movilidad, de tal manera que, objetivamente impida utilizar los transportes públicos colectivos, debidamente acreditado en el certificado oficial de minusvalía (con una puntación de 7 puntos o más, tal y como se recoge en el RD 1971/1999, de 23 de diciembre, publicado en el BOP de 26 de enero de 2000)
4. Carecer de vehículo propio adaptado. Las personas con discapacidad que reúnan los requisitos anteriores, o las personas que ejercen su tutela o representación judicial o representación voluntaria, que dispongan de vehículo adaptado, podrán solicitar estas ayudas solamente para aquellos períodos en los que, por causas sobrevenidas, no puedan utilizar el mismo.
5. Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias municipales.
6. Haber justificado debidamente las subvenciones municipales que puedan haber obtenido con anterioridad, salvo que no haya vencido su plazo de justificación.
4. SOLICITUDES.
Las solicitudes se presentarán en la oficina de Atención al Ciudadano (Registro General) del Excmo. Ayuntamiento de Puerto del Rosario según el de modelo oficial (Anexo I) y deberá acompañar a las mismas la siguiente documentación:
– Fotocopia del D.N.I. del solicitante.
– En el caso de menores de edad, deberán aportarse además fotocopias de DNI de la persona que ejerce su tutela y libro de familia.
– En el caso de representación voluntaria (guardador de hecho), deberá aportarse el DNI de el /la representante voluntario/ a y autorización para las representaciones voluntarias firmada por la persona representada.
– Certificado de empadronamiento en el municipio de Puerto del Rosario, a cargo de la administración.
– Fotocopia del certificado de discapacidad donde conste el grado de minusvalía y se acredite la movilidad reducida con una puntuación de siete puntos o más, tal y como se recoge en el RD 1971/1999, de 23 de diciembre, publicado en el BOE de 26 de enero de 2000.
– Declaración responsable de la persona con movilidad reducida o de la persona que ejerce su tutela, representación legal o representación voluntaria de encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:
-No disponer de vehículo propio.
-Teniendo vehículo propio en propiedad, no poseer carnet de conducir.
-Imposibilidad para conducción, a pesar de tener vehículo propio y poseer carnet de conducir.
– Justificante de ingresos económicos de todos/as los/as miembros de unidad familiar:
– En caso de Pensionista: Documento acreditativo de la cuantía de la pensión
– En caso de Personas Trabajadoras por cuenta ajena: Tres últimas nóminas o certificado de empresa.
– En el caso de Personas Trabajadoras Autónomas: Liquidación trimestral IRPF y/o boletín de cotización de la Seguridad Social y en todos los casos declaración de responsabilidad de los ingresos mensuales que percibe.
– En el caso de Personas Desempleadas: Certificado del Servicio Público de Empleo, en el que se recoja si cobra o no prestación y en caso afirmativo la cuantía de la misma y el periodo reconocido.
– En el caso de personas que reciben rentas exentas de tributo o pensiones devengadas en el extranjero, deberán aportar certificado de las mismas emitido por la entidad pagadora.
– Última declaración de la renta o certificado negativo de hacienda (para aquellos/as que no declaran) de todos/as los/as miembros de la unidad familiar.
– Declaración responsable en las que se hará constar.
– Que ha procedido a la justificación de las ayudas que se le hubieran concedido con anterioridad por el ayuntamiento o en otro caso; indicación de las ayudas pendientes de justificar y causa que lo motiva.
– Que autoriza expresamente a la administración municipal para recabar cualquier tipo de información que pueda obrar en su poder o solicitar a otras Administraciones.
5. PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.
El plazo de presentación de las solicitudes será de diez hábiles a partir del día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Se establece un plazo de diez días hábiles para completar la documentación que falte o subsanar los defectos que se aprecien en las solicitudes. Si no se aporta en el período indicado, se desestimará la petición y archivará el expediente.
El Excmo. Ayuntamiento de Puerto del Rosario podrá requerir la presentación de otros documentos que garanticen el cumplimiento de los requisitos exigidos en estas bases.
6. TRAMITACIÓN ADMINISTRATIVA.
Una vez recabada toda la documentación exigida, el órgano competente para la instrucción y resolución del procedimiento sería:
Órgano Instructor: Concejalía de Transportes.
Órgano competente para resolver: Junta de Gobierno Local.
Comisión de valoración: será el órgano colegiado encargado de la valoración de las solicitudes presentadas, que elevará propuesta de resolución de las solicitudes
presentadas al órgano competente para resolver. La comisión de valoración estará formada por:
Presidente: Concejal/a de Transportes.
Profesional de la Concejalía de Transportes. Jefe del Servicios del Departamento de Servicios Sociales o funcionario en que delegue. Instructor/a.
La comisión podrá recabar el asesoramiento e informes que considere oportunos y realizar de oficio cuantas actuaciones de comprobación que considere a efectos de llevar a cabo la evolución de las solicitudes presentadas.
7. REGULACIÓN EN EL USO DE BONO-TAXI.
Los Bono-taxis son de uso personal e intransferible, tendrán un valor unitario de 2,50 euros y se expedirán en las oficinas de Tráfico y Transporte, con carácter anual en la cuantía que sea concedida por el Ayuntamiento.
Las personas beneficiarias están obligadas a cumplir las normas establecidas para dicho servicio público.
Las personas entregarán los Bonos a los/as taxistas como contraprestación del transporte; podrán utilizar todos los Bonos que se precisen por servicio, y cuando el importe del viaje efectuado lo requiera, deberán abonar en moneda la diferencia que resulte entre el precio del trayecto y el valor de los bonos aportados.
Los bono taxis deberán contener:
• Valor del bono.
• Número de bono.
• DNI y nombre de la persona beneficiaria
• Firma de la persona beneficiaria.
• Fecha en la que se utiliza.
En ningún caso el taxista devolverá en metálico el resto entre el coste del viaje y los bonos aportados, ni recogerá bonos por valor superior al mismo.
Los Bonos tendrán una validez anual, y sólo podrán utilizarse hasta el 31 de diciembre del 2017. Las personas beneficiarios que por cualquier circunstancia no puedan hacer uso de los bono-taxis una vez finalizado el año, los devolverán.
Las personas beneficiarios del programa deberán poner en conocimiento del Ayuntamiento cualquier anomalía que observen en la prestación del servicio.
Cuando la utilización de esta prestación no se ajuste a la normativa establecida en las bases dará lugar a la pérdida del derecho a disfrutar de estas ayudas.
8. CUANTÍA DE LA PRESTACIÓN.
Para la adjudicación de la cuantía de cada subvención se tendrá en cuenta la renta per cápita de los miembros de la unidad familiar de la que forme parte la persona beneficiaria.
Se entenderá por unidad familiar las constituidas por una sola persona o más que convivan en el mismo domicilio, unidas por matrimonio u otra relación análoga o la conyugal o vinculadas por adopción o parentesco hasta el 2º grado de consanguinidad o afinidad.
En relación al número de solicitudes que se presente y que cumpla con los requisitos, se entregarán hasta:
– 120 Bonos anuales a los beneficiarios cuyos ingresos per cápita no superen el salario mínimo interprofesional (S.M.I.).
– 72 Bonos anuales a los beneficiarios cuya renta per cápita se encuentre entre 1 y 1,5 veces el IPREM.
– 43 Bonos anuales a los que sus ingresos per cápita excedan de las 1,5 veces y no superen 2 veces el IPREM.
9. JUSTIFICACIÓN Y PAGO.
-Únicamente se abonarán por el Ayuntamiento de Puerto del Rosario los Bonos utilizados dentro del ejercicio del año 2017.
– La justificación de los gastos conforme al fin para el que la subvención fue concedida se deberá realizar por el importe total subvencionado, aportando la documentación para su justificación.
– El plazo máximo de justificación finaliza en diciembre de 2017.
– Se abonará la correspondiente cuantía una vez justificada la misma. Deberá justificarse con la factura y los bonos correspondientes.
Los/as titulares de los taxis para personas con movilidad reducida o no de este municipio presentarán mensualmente en la oficina de Atención al Ciudadano, (Registro General), para su conformidad y tramitación a Intervención Municipal los que hubieran sido utilizados por las personas con discapacidad subvencionadas durante el mes precedente. (Por garantizar el cobro de forma más rápida, la Cooperativa de Taxistas de Puerto del Rosario podrán adelantar el cobro del importe de los bonos debidamente utilizados a los/as titulares de taxis adaptados o no y presentar, posteriormente, la factura al Ayuntamiento).
10. SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN.
La Concejalía de Transporte realizará el seguimiento del Programa, evaluarán el cumplimiento de sus objetivos y propondrá la actualización en una nueva convocatoria.
Son causas de denegación o extinción:
No cumplir con los requisitos establecidos en las presentes bases.
Que no exista crédito.
DISPOSICIÓN FINAL. En lo no previsto en las presentes bases resultará de aplicación la Ordenanza General de Subvenciones publicada en el B.O.P. de fecha 21 de enero de 2005.
La Junta de Gobierno Local, por unanimidad de todos sus miembros presentes, acuerda:
1º. Aprobar las bases que regirán la concesión de subvenciones de BonoTaxi para las personas con dificultades de movilidad, año 2017.
2º. Aprobar el gasto referido al expediente de subvenciones económicas para la financiación del servicio público del Taxi para las personas con movilidad reducida, con cargo a la aplicación presupuestaria que corresponda por un importe total de 1.500€.
3º. Publicar el texto íntegro de las bases aprobadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, en la página web y en el tablón de anuncio de este Ayuntamiento, para su general conocimiento, por un período de un mes.
4º. Dar traslado del presente acuerdo a las Concejalías de Transportes, a la Tesorería y a los Departamentos de Intervención y Servicios Sociales, para su conocimiento y efectos oportunos.”
Puerto del Rosario, a catorce de marzo de dos mil diecisiete.
EL ALCALDE, Nicolás Gutiérrez Oramas.