Jue. Mar 28th, 2024

Recuerda esto si has solicitado la prestación extraordinaria por cese de actividad o por baja de recaudación.

Los trabajadores autónomos que  hubieran solicitado la prestación extraordinaria cuya duración será hasta el 31 enero de 2021,  prevista en el artículo 9 del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio,  deberán de cumplir con lo establecido en dicho artículo para una posible  justificación posterior.

FEDETAX recomienda que se recopile toda esta información en aras de poder justificar la disminución de la recaudación mensual relacionada a los meses en que no se haya realizado cierre de la actividad y se mantenga la empresa activa, aunque con disminución en la recaudación de al menos un 75%. Así como no haber obtenido durante el cuarto trimestre de 2020 unos rendimientos netos superiores a 5.818.75€ al trimestre.

Deberán recopilar, tanto los justificantes de ingresos, como la de los gastos fijos y variables relacionados con la actividad, tales como;

Ingresos: Cierre diario de caja- (deberán ser  correlativos)

Gastos:    Facturas o facturas simplificadas (tickets)

  • Combustible 
  • Talleres
  • Reparaciones y montaje de taxímetros 
  • ITV (vehículo y equipo taxímetro)
  • Así como cualquier consumible afecto a la actividad.
  • Financiación del vehículo auto-taxi. (letras mensuales) 
  • Pago del autónomo 
  • Pago de la seguridad social de los empleados, aunque estén en ERTE. 

Dado que muchos de los cierres de caja diarios y los pagos realizados se realizan con TPV o factura simplificadas, es importante conservarlas en todo momento, por eso es aconsejable que se fotocopien las mismas para que los datos obrantes  no se borren ya que suelen emitirse en papel térmico.