Mié. Abr 24th, 2024

Santa Cruz de Tenerife. Modificación de la instrucción sobre la vestimenta del Sector del Taxi.

SANTA CRUZ DE TENERIFE

Serv. de Movilidad y Acces. Universal

ANUNCIO

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife.

El Ilmo. Sr. don Juan Alfonso Cabello Mesa, Concejal-Secretario de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Santa Cruz de Tenerife.

CERTIFICA:

Que la Junta de Gobierno de la Ciudad de Santa Cruz de Tenerife, en sesión Ordinaria celebrada el día 13 de junio de 2022 adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

12. MODIFICACIÓN DE LA INSTRUCCIÓN DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ DE TENERIFE POR LA QUE SE IGUALA LA VESTIMENTA DE LAS PERSONAS HABILITADAS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE AUTO-TAXI EN EL MUNICIPIO DE SANTA CRUZ DE TENERIFE.

Visto el siguiente informe propuesta del Servicio de Movilidad y Accesibilidad Universal:

“ANTECEDENTES DE HECHO “

  1. La Junta de Gobierno Local, en sesión de 5 de diciembre de 2016, aprobó la Instrucción por la que se igualó la vestimenta de las personas habilitadas para la prestación del servicio público de auto-taxis en el municipio de Santa Cruz de Tenerife.
  2. Posteriormente, en sesión ordinaria celebrada el día 28 de julio de 2017, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Santa Cruz de Tenerife, acordó modificar el punto 1 de dicha Instrucción en los siguientes términos:

“En los meses de julio, agosto y septiembre se podrá llevar pantalón de vestir tipo bermudas, de color negro o azul marino liso, así como zapatos tipo mocasín o náuticos de color negro o azul marino, pudiendo prescindirse, en este caso, de calcetines”

  1. En sesión ordinaria celebrada el día 7 de junio de 2021, la Junta de Gobierno de la Ciudad acordó una nueva modificación de la citada Instrucción en la que se estableció: “PRIMERO. Modificar el punto 1 de la Instrucción aprobada por la Junta de Gobierno Local en sesión de 28 de julio de 2017, en su último párrafo, ampliando al mes de junio la vestimenta prevista para los meses de julio, agosto y septiembre. (…)”
  2. Desde la Concejalía Delegada en la materia se ha valorado la previsión que maneja la Agencia Estatal de Meteorología para el próximo trimestre, con un verano mucho más cálido de lo habitual, donde junio, julio y agosto alcanzarán temperaturas superiores a otros años. Las predicciones de la agencia estiman que la probabilidad de que los próximos meses sea más cálido de lo normal es muy alta: un 60% en el noroeste peninsular y Canarias.

Por ello y, teniendo en cuenta las recomendaciones realizadas por los especialistas en salud en lo relativo al uso de una vestimenta y calzado adecuados a las altas temperaturas: calzado abierto y transpirable y con sujeción, se estima conveniente proponer una nueva modificación de la Instrucción de la Junta de Gobierno al respecto de la vestimenta de las personas habilitadas para la prestación del servicio público de auto-taxis.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

El artículo 84.2 d) de la Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carreteras de Canarias, así como el art 16.1 d) del Decreto 74/2012, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio de Taxi, establecen que las entidades públicas competentes regularán mediante norma reglamentaria las normas básicas sobre indumentaria y equipamiento de los conductores.

En este sentido, la Ordenanza Municipal Reguladora del Servicio de Alquiler de Vehículos con aparato taxímetro, establece en su artículo 23 lo siguiente:

Los conductores de los vehículos auto-taxis deberán vestir adecuadamente durante las horas de servicio y cuidar su aspecto e higiene personal en todo momento.

En todo caso, queda terminantemente prohibido el uso de pantalón corto, camisa sin mangas, así como el uso de gorros o sombreros, salvo en los casos de prescripción médica debidamente acreditados.

 No obstante el párrafo anterior, corresponderá a la Junta de Gobierno Local de esta Corporación la posibilidad de aprobar, previo informe del Servicio de Gestión y Control de los Servicios Públicos, la necesidad de igualar la vestimenta de los conductores de vehículos autotaxis en el municipio de Santa Cruz de Tenerife.”

Conforme al Reglamento del Servicio Jurídico municipal, esta propuesta no requiere informe preceptivo de la Asesoría Jca (no se trata de una disposición general) ni de informe de fiscalización previa de conformidad con lo señalado en el Acuerdo Plenario de 18/07/2018 de régimen de fiscalización previa limitada.

IV. El órgano de Gobierno competente para la adopción del correspondiente acuerdo es la Junta de Gobierno Local, de conformidad con lo establecido en el citado artículo 23 de la Ordenanza Municipal.

PROPUESTA DE ACUERDO

PRIMERO. Modificar el punto 1 de la Instrucción aprobada por la Junta de Gobierno Local en sesión de 7 de junio de 2021, en su último párrafo, ampliando la vestimenta respecto al calzado: se añade la opción de calzado abierto (tipo sandalia), excepción prevista para los meses de junio, julio, agosto y septiembre.

SEGUNDO. Considerando la modificación propuesta, la instrucción por la que se iguala la vestimenta de las personas habilitadas para la prestación del servicio público de auto-taxi en el municipio de Santa Cruz de Tenerife queda redactada como sigue:

“INSTRUCCIÓN DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ DE TENERIFE POR LA QUE SE IGUALA LA VESTIMENTA DE LAS PERSONAS HABILITADAS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE AUTO-TAXI EN EL MUNICIPIO DE SANTA CRUZ DE TENERIFE.

 1. Las personas habilitadas para la prestación del servicio público de auto-taxi en el municipio de Santa Cruz de Tenerife deberán vestir durante la prestación del servicio con la siguiente vestimenta:

– Camisa de botones o polo con cuello camisero de color azul celeste liso (azul claro), sin anagramas o señales publicitarias (excepto la propia marca, en su caso, de la prenda), con mangas cortas o largas.

– Pantalón largo de vestir, de color negro o azul marino liso. En el caso de que la persona habilitada sea mujer, podrá llevar falda de vestir del mismo color negro o azul marino liso. En ningún caso, podrá emplearse ropa vaquera o deportiva.

 – Calcetines de color negro o azul marino. En el caso de llevar falda, se podrá prescindir de ellos.

– Zapatos de color negro o azul marino cerrados.

En los meses de junio, julio, agosto y septiembre se podrá llevar pantalón de vestir tipo bermudas, de color negro o azul marino lisos. Respecto al calzado, se podrá optar por el uso de zapatos tipo mocasín, náuticos o calzado abierto y transpirable y con sujeción al talón (tipo sandalia) de color negro o azul marino, pudiendo prescindirse, en estos casos, de calcetines.

 2. Se autoriza el uso de chaleco, suéter, rebeca, chaqueta o bufanda, de colores negro o azul marino lisos, sin anagramas o publicidad alguna (excepto la propia marca de la prenda, en su caso) y sin que, en ningún caso, pueda emplearse ropa vaquera o deportiva.

3. Queda expresamente prohibida la publicidad en la uniformidad, salvo la que pudiera disponer el Ayuntamiento para la promoción institucional que se considerara oportuna.

4. La uniformidad habrá de llevarse en las debidas condiciones de aseo, higiene e imagen (ropa limpia, ropa debidamente puesta para evitar dar imagen desaliñada o incorrecta, zapatos en condiciones, etc.) propias de la prestación de un servicio con los estándares mínimos de calidad exigibles para la prestación de un servicio público de transporte.

A tal efecto, queda expresamente prohibido a los conductores de taxis el uso durante la prestación del servicio de las siguientes prendas, salvo prescripción médica, debidamente acreditada:

– Pantalón corto, pantalón vaquero, pantalón deportivo, chándal o pantalón de distintos colores a los anteriormente citados.

– Calzado deportivo, calzado abierto o sin sujeción en el talón.

 – Camisas o camisetas sin manga o de distinto color al preceptuado.

– Cualquier tipo de prenda que cubra la cabeza (gorra, pañuelo, etc.)

5. De acuerdo con la vigente Ordenanza Municipal, el incumplimiento de la presente Instrucción dará lugar a la comisión de una infracción leve (artículo 42.I. f) cuya sanción aparejada es la de la amonestación (artículo 43.A.), pudiendo comportar la suspensión del permiso municipal para la conducción de vehículos auto-taxis de hasta QUINCE DÍAS si se acumulan más de tres amonestaciones en un año.

6. La presente instrucción entrará en vigor el próximo día 1 de febrero de 2017, siendo de obligado cumplimiento para todos los profesionales del sector a partir de esa fecha.”

TERCERO. La presente modificación entrará en vigor al día siguiente de su aprobación y, de acuerdo con el artículo 45 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), se publicará por razones de interés general y para asegurar el conocimiento de los profesionales del servicio y de la población en general.”

La Junta de Gobierno de la Ciudad de Santa Cruz de Tenerife, por unanimidad, adoptó acuerdo de conformidad con el transcrito informe propuesta.

Y para que así conste y surta sus efectos, expido la presente de orden y con el visto bueno del Excmo. Sr. Alcalde, haciendo la salvedad, conforme prescribe el artículo 206 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, que el borrador del acta donde se contiene el presente acuerdo aún no ha sido aprobado, quedando, en consecuencia, a reserva de los términos que resulten de la misma, en Santa Cruz de Tenerife a la fecha de mi firma.

 Santa Cruz de Tenerife, a catorce de junio de dos mil veintidós.

VºBº EL ALCALDE, José Manuel Bermúdez Esparza.

EL CONCEJAL, Juan Alfonso Cabello Mesa.