Sáb. Abr 27th, 2024

Subvenciones al Taxi eléctrico e infraestructuras de recarga en Canarias.

EXTRACTO de la Orden de 18 de marzo de 2024, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva para el despliegue del vehículo eléctrico e infraestructuras de recarga en el sector del taxi, en el marco de la Estrategia de Energía Sostenible en las Islas Canarias (Programa 5, Línea 1), con cargo al instrumento de financiación europeo fondos «Next Generation EU», en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (Componente 7, Inversión 2).

Boletín Oficial de Canarias N.º 62, martes 26 de Marzo de 2024

BDNS (Identif.): 750115.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/750115).

Primero.- Líneas de subvención.

Línea 1. Adquisición de vehículo eléctrico enchufable para uso como taxi.

Será actuación subvencionable la adquisición directa de vehículos eléctricos nuevos o seminuevos, de categoría M1, destinados al sector del taxi.

A estos efectos, se entiende como:

• Vehículo nuevo: se entenderá como tales los vehículos de primera matriculación.

• Vehículo seminuevo: aquellos con un máximo de doce meses de antigüedad (vehículos de demostración), a computar desde la fecha de su primera matriculación, hasta la primera de las siguientes fechas: fecha de la factura de compra venta o fecha de registro de solicitud, cuya titularidad sea de un concesionario o punto de venta del grupo fabricante/importador que realice la venta del vehículo al destinatario último de la ayuda. En este caso, el vehículo deberá haber sido adquirido por el concesionario o punto de venta como vehículo nuevo al fabricante o importador.

En ambos casos, se requiere que la fecha de factura de compraventa y los justificantes de pago del destinatario último de la ayuda sean posteriores a la fecha de publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

Los vehículos susceptibles de ayudas deberán ser de motor, con al menos cuatro ruedas, diseñados y fabricados para el transporte de pasajeros, que tengan además del asiento del conductor y ocho plazas como máximo. Además, deberán pertenecer a alguna de las categoría siguientes:

– Vehículos eléctricos puros (BEV), propulsados total y exclusivamente mediante motores eléctricos cuya energía procede, parcial o totalmente, de la electricidad de sus baterías, utilizando para su recarga la energía de una fuente exterior al vehículo, por ejemplo, la red eléctrica.

– Vehículos híbridos “enchufables” (PHEV), propulsados total o parcialmente mediante motores de combustión interna de gasolina o gasóleo y eléctricos, cuya energía procede, parcial o totalmente, de la electricidad de sus baterías, utilizando para su recarga la energía de una fuente exterior al vehículo, por ejemplo, la red eléctrica. Será obligatorio que el vehículo subvencionado permanezca al menos durante un periodo de tres años desde la fecha de adquisición prestando el servicio de taxi.

Línea 2. Implantación de infraestructura de recarga de vehículo eléctrico asociada al sector del taxi.

Serán actuaciones subvencionables los sistemas de recarga de baterías para vehículos eléctricos en la modalidad de adquisición directa, siempre que estén destinadas exclusivamente al sector del taxi.

Se admitirá tanto la instalación de puntos de recarga individuales asociados a una única licencia de taxi, como la adquisición de uno o varios puntos de manera conjunta por alguno de los beneficiarios referidos en la base 2.2.b) y c).

Se podrá subvencionar los sistemas de recarga de cualquier potencia y tipo. Los sistemas de recarga deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Para las instalaciones conectadas en baja tensión, instalación de acuerdo con el Reglamento electrotécnico de baja tensión, aprobado por el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, concretamente ITC-BT-52. Grado de protección IP e IK adecuado en función de la ubicación según REBT.

b) Alimentación: monofásica o trifásica 230-400 VAC o voltajes superiores para el caso de recarga ultra rápida.

c) Protecciones eléctricas de acuerdo con la normativa de seguridad.

d) Declaración CE.

e) Para el caso de recarga en espacio público, deberá disponer, al menos, de conector tipo 2 según IEC 62.196-2, o conector CCS2-Combo 2, según IEC 62196, con compatibilidad con modo 3 o modo 4 según instalación, con medida de energía integrada. Según el artículo 4 del Real Decreto 639/2016, de 9 de diciembre, proporcionará la posibilidad de recarga puntual a los usuarios de vehículos eléctricos del sector de taxi, sin necesidad de que medie contrato con el operador del punto de recarga que se trate, facilitando el servicio de recarga a disposición de los usuarios interesados de una forma abierta, transparente y no discriminatoria. Además, deberá garantizar que el punto esté operativo al menos durante cinco años. Además, deberá disponer de los siguientes requisitos de conectividad:

1) Acreditar que la instalación dispone de interfaz de conexión que la permita plena conectividad y de sistema de memoria para almacenaje local de datos.

2) Compatible con el protocolo OCPP v1.6 o versión superior, mediante el uso de servicios web (SOA); y actualizable a versiones superiores.

3) Medida de la potencia y de la energía transferida.

4) Módulo de comunicación móvil 3G/GPRS o superior o cualquier canal de comunicación equivalente. Los sistemas de recarga se clasificarán, según su potencia, de la siguiente forma:

a) Sistema de recarga vinculado: potencia inferior a 7 kW.

b) Sistema de recarga convencional: potencia igual o superior a 7 kW e inferior a 15 kW.

c) Sistema de carga semirrápida: potencia igual o superior a 15 kW e inferior a 40 kW.

d) Sistema de carga rápida: potencia igual o superior a 40 kW e inferior a 100 kW.

e) Sistema de carga ultra rápida: potencia igual o superior a 100 kW.

En caso de existir distintas potencias en un mismo sistema de recarga, este se clasificaría atendiendo a la potencia máxima de los puntos de recarga de la instalación. Será obligatorio que el punto de recarga subvencionado permanezca al menos durante un periodo de cinco años dedicado exclusivamente al destino para el que se ha concedido la subvención.

Segundo.- Importe.

El crédito asignado a la financiación de dichas ayudas asciende a un total de 15.000.000,00 euros, de los cuales 12.000.000,00 irán destinados para financiar las actuaciones de la Línea 1 y 3.000.000,00 para financiar actuaciones de la Línea 2.

Tercero.- Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en las presentes bases las personas o entidades que se enumeran a continuación.

3.1.- Para la Línea 1 (adquisición de vehículo eléctrico enchufable para uso de taxi), las personas físicas que ejerzan actividad económica en régimen de autónomos en el sector del taxi. Para ello, deben estar en posesión de una licencia municipal que le habilite para la prestación de servicio urbano en un municipio de Canarias, así como de una autorización administrativa de transporte expedida por los Cabildos Insulares para la prestación de servicios interurbanos (CNAE 4932: Transporte por taxi), en la Comunidad Autónoma de Canarias.

3.2.- Para la Línea 2 (implantación de infraestructura de recarga de vehículo eléctrico para el colectivo del sector del taxi), podrán ser beneficiarios:

A) Personas físicas a las que se refiere el apartado anterior (taxistas).

B) Cooperativas, asociaciones, federaciones o agrupaciones de personas referidas en la base 2.1, siempre que se encuentre legalmente constituidas con anterioridad a la presentación de la solicitud.

C) Las Entidades Locales a las que se refiere el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y el sector público institucional de cualesquiera Administraciones Públicas a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, siempre que la infraestructura de recarga para la cual se solicita la ayuda se dedique al uso exclusivo de los beneficiarios referidos en la base 2.1.

Cuarto.- Cuantía de las subvenciones.

4.1.- En la Línea 1 la cuantía de la subvención será la siguiente:

4.2.- Para la Línea 2 la cuantía de la subvención se calculará conforme a las siguientes reglas:

1.- Para los destinatarios que sean personas físicas (taxistas), la ayuda para la instalación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos será del 70% del coste subvencionable, sin que el importe de la ayuda pueda ser superior a 6.000 euros por beneficiario.

2.- Para las Cooperativas, asociaciones, federaciones o agrupaciones del sector del taxi, la ayuda a otorgar será de un 60% de los costes subvencionables con carácter general, o el 70% del coste subvencionable para aquellas actuaciones que justifiquen encontrarse en municipios de menos de 5.000 habitantes. En ambos casos, el importe de la ayuda no podrá superar los 100.000 euros por beneficiario.

3.- Para las Entidades Locales a las que se refiere el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y el sector público institucional de cualesquiera Administraciones Públicas a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la ayuda a otorgar será de un 50% de los costes subvencionables si se trata de municipios de menos de 5.000 habitantes y de un 40% en el resto de municipios, sin que se establezca importe máximo de la ayuda.

Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día 1 de abril de 2024 y finalizará 1 de julio de 2024.

Santa Cruz de Tenerife, a 18 de marzo de 2024.

EL CONSEJERO DE TRANSICIÓN
ECOLÓGICA Y ENERGÍA,
Mariano Hernández Zapata.