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TUINEJE. Convocatoria de subvenciones dirigidas a pequeñas empresas y autónomos.

Convocatoria de Subvenciones en Materia de Ayudas Económicas a Microempresas, Pequeñas Empresas y Autónomos del Municipio de Tuineje.

Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, Nº 143, Lunes 28 de Noviembre de 2.022

BDNS (Identif.): 660865

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/660865)

EXTRACTO DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DIRIGIDAS A MICROEMPRESAS, PEQUEÑAS EMPRESAS Y AUTÓNOMOS DEL MUNICIPIO DE TUINEJE.

Decreto número 2308/2022, de fecha 23/11/2022, Sr. Concejal Delegado de Comercio (en virtud del Decreto número 1455/2021, de fecha 14 de septiembre de 2021) por el que se aprueba la Convocatoria de Subvenciones dirigidas a Microempresas, Pequeñas Empresas y Autónomos del Municipio de Tuineje.

Primero. Beneficiarios:

Serán beneficiarias de estas ayudas los que cumplan con los siguientes requisitos:

LÍNEA 1: Ayuda extraordinaria a las personas físicas trabajadoras autónomas del municipio de Tuineje. Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las personas dadas de alta como trabajadores autónomos en el Régimen Especial del Trabajo Autónomo de la Seguridad Social (RETA) o, en su caso, de alta en una de las mutualidades sustitutorias del RETA, y que, desarrollando una actividad económica en el municipio de Tuineje, reúnan los requisitos específicos que se establece en la convocatoria.

En caso de que en el/la interesado/a concurra alguna circunstancia por la que éste/a considere que está exento/a del alta en el RETA, deberá acreditarse tal circunstancia a instancias del mismo/a, mediante la aportación de la documentación que considere oportuna al respecto, la cual se estudiará y resolverá de acuerdo con la adaptación, en su caso, de dicha circunstancia con la normativa aplicable.

LÍNEA 2: Ayuda extraordinaria a las microempresas y pequeñas empresas del municipio de Tuineje. Pueden ser beneficiarias de esta subvención aquellas personas jurídicas que desarrollando una actividad económica en el municipio de Tuineje, tenga la condición de microempresas o pequeñas empresas (de conformidad con la definición establecida por el artículo 2 del Anexo I del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado), que reúnan los requisitos específicos que se establecen en la convocatoria.

Segundo. Objeto:

Es objeto de las presentes bases regular la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, con la finalidad de establecer y otorgar ayudas de tipo económico, destinadas a autónomos, microempresas y pequeñas empresas que tengan el domicilio fiscal de su actividad principal en el término municipal de Tuineje. Todo ello con el objetivo de hacer frente a las repercusiones económicas que se están generando en el seno de las mismas en este municipio, con ocasión de la situación que comenzó desde la crisis económica, a raíz de la crisis sanitaria originada por la Covid-19, así como por las restricciones establecidas durante ese periodo y el encarecimiento de servicios esenciales como la electricidad, el gas y el agua que han supuesto sin duda una merma para el empleo y la economía del municipio.

Tercero. Bases reguladoras:

Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Tuineje (BOP Las Palmas número 66, de 23/05/2005). Ordenanza Específica de las Bases Reguladoras para la Concesión de Subvenciones a Microempresas, Pequeñas Empresas y Autónomos del Municipio de Tuineje para la anualidad 2022 publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas número 139 de fecha 18 de noviembre de 2022.

Cuarto. Cuantía:

Se estiman aproximadamente para el total de cada línea las siguientes cuantías:

Línea 1. Personas físicas trabajadoras autónomas

818.382,00 euros.

Línea 2. Microempresas y pequeñas empresas

996.618,00 euros.

TOTAL, ESTIMADO

1.815.000,00 euros.

Se realizará el prorrateo del importe total previsto de acuerdo con las reglas y criterios de adjudicación que se establecen para cada una de las líneas a subvencionar.

Se establece una ayuda económica fija de 912,00 euros anuales consistentes en un pago único por beneficiario que ha estado de alta en algún momento durante el periodo comprendido en el último año natural previo a la convocatoria. De no ser así se aplicará la parte proporcional a dicho periodo.

Dicha ayuda se incrementa por cada trabajador contratado en 253,00 euros anuales hasta un máximo de 10 trabajadores, en el caso de los autónomos; y hasta en 20 en microempresas y pequeñas empresas.

Quinto. Requisitos:

LÍNEA 1:

Ayuda extraordinaria a las personas físicas trabajadoras autónomas del municipio de Tuineje. Las personas beneficiarias de estas ayudas deben cumplir los siguientes requisitos:

Ser trabajador autónomo persona física, en situación de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en su caso, en una de las mutualidades sustitutorias del RETA.

No se incluyen los trabajadores autónomos socios de sociedades mercantiles, de sociedades civiles privadas, de comunidades de bienes, de cooperativas o sociedades laborales, los miembros de órganos de administración de sociedades y los trabajadores y trabajadoras autónomos colaboradores. Salvo en el caso de sociedades que no cuenten con trabajadores.

Estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias estatales, autonómicas, con la Seguridad Social y con el Ayuntamiento de Tuineje, que se acreditará según lo establecido en el artículo 13.2.e) de la Ley General de Subvenciones, en relación con el artículo 22 del RLGS.

Haber figurado de alta como trabajador autónomo en el correspondiente régimen de la Seguridad Social durante, en algún momento durante el periodo comprendido en el último año natural previo a la convocatoria.

Tener la residencia y el domicilio fiscal principal de su actividad en el municipio de Tuineje.

Que la actividad empresarial principal del trabajador autónomo esté incluida en alguno de los apartados o epígrafes del CNAE. y/o IAE.

No incurrir en alguna de las prohibiciones previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, manteniéndose este requisito en todo momento del procedimiento establecido en la presente Convocatoria.

En caso de que en el/la interesado/a concurra alguna circunstancia por la que éste/a considere que está exento/a del alta en el RETA, deberá acreditarse tal circunstancia a instancias del mismo/a, mediante la aportación de la documentación que considere oportuna al respecto, la cual se estudiará y resolverá de acuerdo con la adaptación, en su caso, de dicha circunstancia con la normativa aplicable

LÍNEA 2:

Ayuda extraordinaria a las microempresas y pequeñas empresas del municipio de Tuineje:

Las personas beneficiarias de estas ayudas deben cumplir los siguientes requisitos:

– Cualquier persona jurídica que tenga la condición de microempresa o pequeña empresa, cualquiera que sea su forma jurídica.

En este sentido, quedan excluidas las administraciones públicas, sus organismos autónomos, las empresas y otros entes públicos, así como las asociaciones, fundaciones y, en general, entidades sin ánimo de lucro.

Estar válidamente constituida en el momento de la presentación de la solicitud.

Tener el domicilio o la sede fiscal en el municipio de Tuineje.

Estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias estatales, autonómicas y con la Seguridad Social, que se efectuará según lo establecido en el artículo 13.2.e) de la Ley General de Subvenciones, en relación con el artículo 22 del RLGS.

Que haya desarrollado una actividad económica en algún momento en el municipio de Tuineje en el periodo comprendido desde el último año natural hasta la fecha de la convocatoria.

No incurrir en alguna de las prohibiciones previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes: OCHO (8) DÍAS NATURALES, contados a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas.

La información relativa a esta Convocatoria puede consultarse en las siguientes páginas web:

www.tuineje.es.

www.sedetuineje.es

www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/

En Tuineje, a la fecha de veintitrés de noviembre de dos mil veintidós.

EL CONCEJAL DELEGADO DE COMERCIO, Cristofer Jaime Soler.

BASES REGULADORAS