Vie. Abr 19th, 2024

VEHÍCULOS VTC. Obligación de identificación exterior.

El Boletín Oficial de Canarias de Lunes 8 de Abril de 2019 ha publicado la modificación del Reglamento de desarrollo de la Ley 13/2017 de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias, en lo relativo a la identificación externa de los vehículos autorizados para el arrendamiento con conductor (VTC).

Así pues, la identificación de los vehículos destinados a arrendamiento con conductor, según la presente modificación reglamentaria contempla el uso preceptivo de distintivos exteriores con la imagen del Gobierno de Canarias y las iniciales de la isla donde estén autorizados dichos vehículos, al objeto de adoptar medidas adecuadas para la debida protección de los derechos de los usuarios, así como para evitar el intrusismo y la competencia desleal que puedan afectar, tanto a las empresas de arrendamiento de vehículos con conductor como al sector del taxi, mediante la identificación exterior de los vehículos amparados por la correspondiente autorización de arrendamiento con conductor.

Considerándolo el ejecutivo como el medio más idóneo para garantizar la consecución de los fines anteriormente expuestos, sin que suponga la misma una carga añadida al sector empresarial al que va destinado, ya que la confección y entrega de los distintivos identificativos correrá a cuenta de la Administración pública competente para el otorgamiento de las autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor.

Artículo único.- Modificación del Reglamento de desarrollo de la Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias, aprobado mediante el Decreto 72/2012, de 2 de agosto.

El Reglamento de desarrollo de la Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias, aprobado mediante el Decreto 72/2012, de 2 de agosto, se modifica en los siguientes términos:

Uno. En el índice del Reglamento se incluye la mención expresa de los siguientes preceptos, siguiendo el orden numérico del articulado:

 «Artículo 108 bis. Condición esencial de las autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor.

 Artículo 108 ter. Distintivos identificativos externos de los vehículos autorizados para el arrendamiento con conductor.

 Anexo.

Distintivos identificativos externos de los vehículos autorizados para el arrendamiento con conductor (VTC).»

Dos. Se adiciona un nuevo artículo 108 ter con la siguiente redacción:

 «Artículo 108 ter. Distintivos identificativos externos de los vehículos autorizados para el arrendamiento con conductor.

1. Los vehículos autorizados para el arrendamiento con conductor deberán estar permanentemente identificados mediante distintivos exteriores con la imagen del Gobierno de Canarias, el número de matrícula del vehículo y las iniciales del nombre de la isla donde estén domiciliadas las autorizaciones de transporte, en un fondo de color asignado por cada isla de acuerdo con lo siguiente:

 a) Isla de El Hierro: siglas «HI» sobre fondo color turquesa (código de color Pantone 326 C).

 b) Isla de Fuerteventura: siglas «FV» sobre fondo color celeste (código de color Pantone 299 C).

 c) Isla de Gran Canaria: siglas «GC» sobre fondo color amarillo (código de color Pantone 123 C).

 d) Isla de La Gomera: siglas «GM» sobre fondo color rojo (código de color Pantone 185 C).

 e) Isla de Lanzarote: siglas «LZ» sobre fondo color marrón tierra (código de color Pantone 7583 C).

 f) Isla de La Palma: siglas «LP» sobre fondo color verde (código de color Pantone 360 C).

 g) Isla de Tenerife: siglas «TF» sobre fondo color azul marino (código de color Pantone287 C).

 2. Los distintivos, como documentos de control, consistirán en dos autoadhesivos de vinilo transparente conforme a los modelos y las dimensiones oficiales previstos en el anexo del presente reglamento.

 3. La numeración y año recogidos en los distintivos identificativos externos  contemplados en el apartado 1 del anexo de este reglamento hacen referencia a los meses y el año en el que la persona titular de las autorizaciones deberá proceder al visado de las mismas, por lo que el órgano encargado de facilitar los distintivos identificativos externos realizará una marca en el número correspondiente al mes concreto en el que el visado debe realizarse.

4. Los distintivos identificativos externos regulados en los apartados 1 y 2 del anexo de este reglamento deberán colocarse en la parte superior derecha de la luna delantera y en la parte inferior izquierda de la luna trasera del vehículo, respectivamente, de forma que resulten visibles desde el exterior, sin interferir en ningún caso en la visibilidad de la persona conductora.

5. El cabildo insular competente para el otorgamiento de las autorizaciones pondrá a disposición de las empresas titulares de los vehículos dedicados a la actividad de arrendamiento con conductor, tantos distintivos identificativos externos como autorizaciones haya expedido a tales empresas titulares; siendo únicamente válidos los distintivos oficiales entregados por dicha corporación local.

6. El incumplimiento del deber de llevar los distintivos identificativos externos en los lugares indicados en el apartado 4 del presente artículo y en el anexo de este reglamento o el tenerlos deteriorados será sancionado conforme a lo que disponga la legislación vigente de ordenación del transporte por carretera de Canarias.»

Disposición transitoria única.- Régimen transitorio.

Las personas titulares de autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor, a la entrada en vigor de este decreto, dispondrán de un plazo de tres meses para identificar los vehículos, por lo que deberán solicitar al cabildo insular correspondiente tantos distintivos como vehículos con autorización dispongan.

Disposición final única.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

DISTINTIVOS IDENTIFICATIVOS EXTERNOS DE LOS VEHÍCULOS  AUTORIZADOS PARA EL ARRENDAMIENTO CON CONDUCTOR (VTC).

 1. En la parte superior derecha de la luna delantera del vehículo con autorización de arrendamiento con conductor se colocara el siguiente distintivo identificativo externo, con unas dimensiones de 100 mm x 60 mm:

 

2. En la parte inferior izquierda de la luna trasera del vehículo con autorización de arrendamiento con conductor se colocará el siguiente distintivo identificativo externo, con unas dimensiones de 80 mm x 140 mm: