Jue. May 2nd, 2024

Aeropuerto de Gran Canaria. Ordenanza del servicio de Apuntadores/Coordinadores.

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA PRESTACIÓN PATRIMONIAL DE CARÁCTER PÚBLICO NO TRIBUTARIO DEL SERVICIO DE APUNTADORES / COORDINADORES VINCULADO AL SERVICIO DE TAXIS EN EL AEROPUERTO DE GRAN CANARIA.

PREÁMBULO

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas consagra en su artículo 128 la potestad reglamentaria de las Entidades Locales que se plasma en las ordenanzas municipales y junto con la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece las bases desde las que debe desarrollarse la potestad normativa de las Entidades Locales.

El artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común exige a las administraciones públicas ajustar el ejercicio de la potestad reglamentaria a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. Este precepto determina que, en el preámbulo de las disposiciones reglamentarias que se pretendan aprobar deberá justificarse su adecuación a los mencionados principios.

La justificación de los principios de necesidad y eficacia, se vinculan directamente en el hecho de que las Entidades Locales deben atender en su actuación a la protección del interés general. El Ayuntamiento de Telde, conjuntamente con el Ayuntamiento de Ingenio, llevan a cabo en el Aeropuerto de Gran Canaria la prestación del servicio de taxis, el cual y, dada la diversa casuística que se sucede diariamente en relación a las normas de carga entre las licencias de auto-taxis de ambos municipios, hace necesario contar con la figura del Apuntador/Coordinador para el desarrollo de las siguientes funciones:

a) La elaboración de los turnos diarios de las licencias que deben prestar servicio en el recinto aeroportuario.

b) Control, anotación y seguimiento de los servicios realizados por todas las licencias de ambos municipios que prestan el servicio público.

c) Guardar, vigilar y asistir al cumplimiento debido de las normas reguladoras del servicio (Reglamentos y Ordenanzas Municipales, Bandos, disposiciones e instrucciones que se dicten por los Órganos competentes de cada Ayuntamiento), así como, de la restante normativa que resulte de aplicación (Estatal, Autonómica e Insular) en materia de regulación del servicio en el Aeropuerto de Gran Canaria, por los titulares de licencias municipales de auto-taxis de Ingenio y

Telde, y conductores de vehículos adscritos a las mismas.

d) Formular informes/propuestas de sanción o, poner en conocimiento de la Policía Local o de la Administración correspondiente, las presuntas infracciones a las normas reguladoras de la prestación del servicio en el recinto aeroportuario, en que pudieran haber incurrido Titulares de Licencias de Auto-Taxis de ambos municipios y Conductores de vehículos adscritos a las mismas.

En cuanto al principio de proporcionalidad la ordenanza contempla en función de la prestación de los servicios que se realiza por los vehículos Auto- Taxis. De los datos reflejados en el estudio económico elaborado bajo la denominación de “Análisis de costes del Servicio de Apuntadores de Auto Taxis del Aeropuerto de Gran Canaria”, en el cual se detalla la estructura de costes del servicio, suponiendo éstos un total de 278.589,15 euros por anualidad. Al ser un servicio que se presta conjuntamente con el Ayuntamiento de Ingenio, donde el municipio de Telde aporta el 60 % de la flota de Licencias que diariamente se requieren para la prestación del servicio de Auto-Taxis, e Ingenio aporta el 40% de Licencias de Auto-Taxis restantes, corresponde al a las licencias de Auto-Taxis de Telde sufragar el 60% del importe total del coste del servicio, aportando las licencias de Auto-Taxis de Ingenio el 40% restante de dicho coste. El importe a asumir anualmente y que debe ser abonado por los usuarios del servicio, concretamente por las 233 Licencias de Auto-Taxis existentes en el municipio de Telde, se cifra en 167.153,49 euros, resultando un importe de 717,40 euros por Licencia / año.

El principio de seguridad jurídica queda garantizado puesto que la potestad reglamentaria, se ejerce dentro del marco normativo y de forma coherente con el ordenamiento jurídico comunitario, estatal y a nivel de Comunidad Autónoma que aborda la materia objeto de la presente Ordenanza.

Las contraprestaciones por uso de los servicios reguladas en la presente Ordenanza, que se denominarán genéricamente como “Tarifas”, tienen naturaleza de prestación patrimonial pública no tributaria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.6 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLHL), constituyendo ingreso propio del gestor de dichos servicios de conformidad con lo que dispone la Disposición Adicional Primera de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en relación con el artículo 289.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y  014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

En aplicación del principio de transparencia, el texto se someterá a las previsiones del artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y se deberá, para garantizar este principio y con anterioridad a la aprobación definitiva de la Ordenanza, someter el texto a información pública a tenor del artículo de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. En relación con el principio de eficiencia, destacar que la presente ordenanza no supone cargas administrativas innecesarias o injustificadas. La creación y aprobación que se realiza de la Ordenanza REGULADORA DE LA PRESTACIÓN PATRIMONIAL DE CARÁCTER PÚBLICO NO TRIBUTARIO DEL SERVICIO DE APUNTADORES/COORDINADORES VINCULADO AL SERVICIO DE TAXIS EN EL AEROPUERTO DE GRAN CANARIA., ha tenido como una de las finalidades principales la de atender la continuidad de la prestación del servicio de apuntadores, y su obligado ajuste a la legislación vigente.

Con la entrada en vigor, el 9 de marzo de 2018, de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP) y, tal como señala su Preámbulo, se aclara la naturaleza jurídica de las contraprestaciones que abonas los usuarios por la recepción de servicios, en los casos de gestión indirecta a través de concesionarios, dejando de ser tasas y pasando a ser prestaciones patrimoniales de carácter público no tributarias, modificando las siguientes leyes:

2. Ley 9/1989, de 13 de abril, del régimen jurídico de las tasas y los precios públicos (LTPP).

3. Ley 58/2003, de 28 de diciembre, General Tributaria (LGT).

4. Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo (TRLHL).

Con esta Ordenanza Reguladora No Tributaria se pretende contribuir a la adaptación de la nueva

regulación normativa que, en grandes líneas, determina que (i) estas contraprestaciones tienen carácter NO tributario, es decir, tienen carácter tarifario (artículo 289.2 LCSP); que (ii) para regular esta cuestión la LCSP modifica diversas leyes tributarias que determinan el carácter tarifario de este tipo de ingresos (artículo 2.c LTPP); y (iii) que estas tarifas, que afectan a los servicios públicos regulados en el artículo 20.4 del TRLHL, deben aprobarse mediante una Ordenanza No Fiscal.

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Fundamento jurídico y establecimiento.

1. En uso de las facultades concedidas por el artículo 31.3 de la Constitución Española y de la potestad reglamentaria que tiene el Ayuntamiento de Telde de conformidad con los artículos 4.1.a) y 84.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, a través esta Ordenanza Municipal se regulan los precios o tarifas por la prestación del servicio de apuntadores/coordinadores vinculado al servicio de taxis en el Aeropuerto de Gran Canaria, para las licencias de auto-taxi del municipio de Telde.

2. Las contraprestaciones por uso de los servicios reguladas en la presente Ordenanza, que se denominarán genéricamente como “Tarifas”, tienen naturaleza de prestación patrimonial pública no tributaria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.6 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLHL), constituyendo ingreso propio del gestor de dichos servicios de conformidad con lo que dispone la Disposición Adicional Primera de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en relación con el artículo 289.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

Artículo 2. Objeto y ámbito de aplicación.

1. El objeto de la presente ordenanza es regular las tarifas del servicio de puntadores/coordinadores vinculados al servicio de taxis en el Aeropuerto de Gran Canaria.

2. La presente ordenanza, así como las tarifas y derechos económicos objeto de regulación en esta norma, serán aplicables al Término Municipal de Telde, incluyendo el Aeropuerto de Gran Canaria.

3. El servicio de apuntadores / coordinadores vinculados al servicio de taxis en el Aeropuerto de Gran Canaria se declara como servicios de recepción obligatoria y su prestación se realizará en los términos previstos en la Ordenanza de Gestión Reguladora del Servicio Municipal de Taxis, concretamente en su Título II “Del Servicio en el Aeropuerto de Gran Canaria” y demás normativa concordante.

4. La titularidad del servicio corresponde al Ayuntamiento de Telde, con independencia de cuál

sea la modalidad de gestión del mismo. Tal servicio se gestiona de forma indirecta a través de la entidad prestataria del mismo.

5. Constituye el supuesto de exigibilidad de las tarifas la prestación del servicio de apuntadores / coordinadores vinculados al servicio de taxis en el Aeropuerto de Gran Canaria así como cuantas actividades/cuestiones técnicas o administrativas complementarias que se deriven del mismo.

La prestación de los servicios comportará una contraprestación económica, como tarifa, que percibirá la entidad prestataria directamente de los titulares de las licencias de auto-taxis del municipio de Telde en los términos aprobados por el M.I. Ayuntamiento de Telde en el contrato de gestión indirecta vinculado a la misma, y regulados en esta Ordenanza, en aplicación del principio de autofinanciación del servicio.

Artículo 3. Servicios prestados.

1. Los servicios que se prestan se concretan en la disponibilidad real o potencial, o uso efectivo o posible, del servicio regulado en la presente Ordenanza, que a continuación se enumera:

a) Prestación de los servicios de Apuntador/Coordinador como personal, bajo la tutela de las administraciones, encargado de velar por el cumplimiento de las normas de trabajo recogida en las presentes ordenanzas y tienen atribuidas las funciones siguientes:

• La elaboración de los Turnos diarios de las Licencias que deben prestar servicio en el recinto aeroportuario.

• Control, anotación y seguimiento de los servicios realizados por todas las Licencias de ambos municipios que prestan el servicio público.

• Guardar, vigilar y asistir al cumplimiento debido de las normas reguladoras del servicio), Reglamentos y Ordenanzas Municipales, Bandos, Disposiciones e Instrucciones que se dicten por los Órganos competentes de cada Ayuntamiento), así como, de la restante normativa que resulte de aplicación (Estatal, Autonómica e Insular) en materia de regulación del servicio en el aeropuerto de Gran Canaria, por los Titulares de Licencias Municipales de Auto-Taxis de Telde e Ingenio y Conductores de vehículos adscritos a las mismas.

• Formular informes/propuestas de sanción o, poner en conocimiento de la Policía Local o de la

Administración correspondiente, las presuntas infracciones a las normas reguladoras de la prestación del servicio en el recinto aeroportuario, en que pudieran haber incurrido Titulares de Licencias de Auto-Taxis de ambos municipios y Conductores de vehículos adscritos a las mismas.

b) Prestación de los Servicios Técnicos y Administrativos complementarios referentes a las actuaciones necesarias para la contratación y prestación definitiva, así como el mantenimiento y conservación de los elementos necesarios para la prestación del servicio recogido en este artículo.

2. Las relaciones entre la entidad prestataria y el usuario en la prestación del servicio vendrá regulada por la Ordenanza de Gestión Reguladora del Servicio Municipal de Taxi.

Artículo 4. Concepto de tarifa.

Las tarifas y otros derechos económicos que debe percibir la entidad prestataria por la prestación del servicio tienen naturaleza de ingreso no tributario.

Artículo 5. Obligados al pago.

Están obligadas al pago de las “Tarifas” las personas físicas que ostenten la condición de Titulares de una Licencia de Auto-Taxi en el municipio de Telde, otorgada mediante la pertinente concesión administrativa pública.

Artículo 6. Responsables.

1. Responderán solidariamente de la deuda, las personas o entidades referidas en el artículo 42 de la Ley General Tributaria.

2. Serán responsables subsidiarios de la deuda, las personas o entidades a que se refiere el artículo 43 de la Ley General Tributaria, en los supuestos señalados en el mismo. Las leyes podrán establecer otros supuestos de responsabilidad distintos a los previstos en los apartados anteriores.

Artículo 7. Cuantía.

1. La cuantía del servicio resulta de los datos reflejados en el estudio económico elaborado bajo la denominación de “Análisis de costes del Servicio de Apuntadores de Auto Taxis del Aeropuerto de Gran Canaria”, en el cual se detalla la estructura de costes del servicio.

2. El abono de la tarifa por cada licencia se realizará con antelación al disfrute del servicio, pudiendo optar el usuario por cualquiera de las siguientes fórmulas:

a) 12 pagos mensuales por importe de 59,78 euros cada uno.

b) 4 pagos trimestrales por importe de 179,35 euros cada uno.

c) 2 pagos semestrales por importe de 358,70 euros cada uno.

d) 1 pago único por importe de 717,40 euros.

Artículo 8. Exenciones, reducción y demás beneficios legalmente aplicables.

1. Exenciones.

Están exentos del abono de la tarifa prevista en esta ordenanza los sujetos pasivos que se vean afectados por los siguientes supuestos:

a) Licencias de Auto-Taxi que deban suspender su actividad por causa del fallecimiento del Titular.

b) Licencias de Auto-Taxi que deban suspender su actividad por causa de enfermedad que suponga una baja prolongada del Titular. En este supuesto, además de acreditar la justificación de la baja médica, se deberá acreditar la no existencia de un conductor asalariado, o en su defecto la imposibilidad económica de mantener activa la Licencia a través de un conductor asalariado.

c) Licencias de Auto-Taxis que deban suspender su actividad por causa de la ejecución y cumplimiento de un procedimiento sancionador incoado por la propia administración.

d) Licencias de Auto-Taxis que se acojan al derecho de suspensión temporal que la legislación en materia de transporte establece.

Para que las exenciones reseñadas en los apartados anteriores surtan sus efectos el Titular de la Licencia de Auto-Taxi correspondiente, deberá presentar solicitud de exención de la “Tarifa” ante el Ayuntamiento de Telde, la cual resultará de aplicación cuando se dicte resolución favorable por parte del Órgano Competente de este Ayuntamiento.

2. Reducciones.

La tarifa definida en el artículo 7.3 de la presente Ordenanza podrá ser reducida temporalmente cuando se suceda una situación de causa mayor, sobrevenida de un contexto que produzca una alteración en el funcionamiento ordinario del servicio aeroportuario y que derive en la reducción de las Licencias que diariamente pueden operar en el Aeropuerto de Gran Canaria. (Ejemplo: limitaciones fijadas por el Ministerio de Transportes por causa de la pandemia denominada COVID19).

Dicha reducción para su aplicación deberá ser aprobada por el Órgano competente del M.I. Ayuntamiento de Telde, acreditando debidamente los motivos que obligan a la modificación de la tarifa.

Artículo 9. Modificación de tarifas.

1. El establecimiento o modificación de las tarifas corresponderá al Órgano competente del M.I. Ayuntamiento de Telde.

2. No obstante, lo anterior, la propuesta de revisión de tales tarifas se iniciará a petición de la entidad prestataria, debiendo presentarla con la suficiente antelación de forma que posibilite su ejecución, en caso de ser aprobada, al inicio de la siguiente anualidad.

DISPOSICIONES FINALES

DISPOSICIÓN FINAL. La presente “Ordenanza Reguladora de la “PRESTACIÓN PATRIMONIAL DE CARÁCTER PÚBLICO NO TRIBUTARIO DEL SERVICIO DE APUNTADORESCOORDINADORES VINCULADO AL SERVICIO DE AUTO-TAXIS EN EL AEROPUERTO DE GRAN CANARIA, de conformidad con lo establecido en los artículos 56.1, 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1982, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LRBRL), será publicada y entrará en vigor de la siguiente forma:

a) El acuerdo de aprobación definitiva de la presente ordenanza se comunicará a la Administración del Estado y a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, de conformidad con lo establecido en el artículo 56.1 de la LRBRL, en la forma señalada legalmente.

b) El acuerdo de aprobación definitiva y el texto íntegro de la Ordenanza serán publicados en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, conforme a lo establecido en el artículo 70.2 de la LRBRL y artículo 131 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, entrando en vigor la misma una vez haya transcurrido el plazo de QUINCE DÍAS HÁBILES desde su publicación.

En Telde, a catorce de septiembre de dos mil veintitrés.

EL CONCEJAL DE GOBIERNO DE SEGURIDAD CIUDADANA, OCIO Y DEPORTES, Miguel Rodríguez Marchena.