Vie. Dic 19th, 2025

Cabildo de Tenerife. Comunicado sobre el procedimiento de visado de autorizaciones de transporte VT 2026.

El Cabildo Insular de Tenerife comunica que a partir del día 1 de enero se inicia la tramitación del procedimiento de visado de las autorizaciones de transporte de Servicio Público de Viajeros en Vehículo Turismo Auto-Taxi (VT).

Por ello, se adjuntan las instrucciones de presentación y la documentación necesaria para la correcta realización del visado, tanto para las autorizaciones de Ámbito Autonómico (ANEXO I) como para las de Ámbito Nacional (ANEXO II).

Asimismo se informa que en aplicación de lo establecido en el artículo 13 del Decreto 74/2012, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio de Taxi y la Resolución de 3 de diciembre de 2018, de la Dirección General del Transporte Terrestre, sobre por la que se establece el calendario de visados de las autorizaciones de transporte y de actividades auxiliares y complementarias del transporte, se realizará el visado de las autorizaciones de transporte de la clase VT con arreglo al siguiente calendario:

RENOVACIÓN POR Nº NIF:

  • Autorizaciones cuyo titular tenga un NIF que termine en 1, deberán ser visadas dentro del período comprendido entre el primer y el último día hábiles del mes de enero, ambos inclusive.
  • Autorizaciones cuyo titular tenga un NIF que termine en 2, deberán ser visadas dentro del período comprendido entre el primer y el último día hábiles del mes de febrero, ambos inclusive.
  • Autorizaciones cuyo titular tenga un NIF que termine en 3, deberán ser visadas dentro del período comprendido entre el primer y el último día hábiles del mes de marzo, ambos inclusive.
  • Autorizaciones cuyo titular tenga un NIF que termine en 4, deberán ser visadas dentro del período comprendido entre el primer y el último día hábiles del mes de abril, ambos inclusive.
  • Autorizaciones cuyo titular tenga un NIF que termine en 5, deberán ser visadas dentro del período comprendido entre el primer y el último día hábiles del mes de mayo, ambos inclusive.
  • Autorizaciones cuyo titular tenga un NIF que termine en 6, deberán ser visadas dentro del período comprendido entre el primer y el último día hábiles del mes de junio, ambos inclusive.
  • Autorizaciones cuyo titular tenga un NIF que termine en 7, deberán ser visadas dentro del período comprendido entre el primer y el último día hábiles del mes de julio, ambos inclusive.
  • Autorizaciones cuyo titular tenga un NIF que termine en 8, deberán ser visadas dentro del período comprendido entre el primer y el último día hábiles del mes de septiembre, ambos inclusive.
  • Autorizaciones cuyo titular tenga un NIF que termine en 9, deberán ser visadas dentro del período comprendido entre el primer y el último día hábiles del mes de octubre, ambos inclusive.
  • Autorizaciones cuyo titular tenga un NIF que termine en 0, deberán ser visadas dentro del período comprendido entre el primer y el último día hábiles del mes de noviembre, ambos inclusive.

No se tendrán en cuenta las letras que, en su caso, figuren a continuación del último dígito del referido NIF.

Las tasas a aplicar, salvo modificación posterior, serán de treinta con cuarenta euros por tarjeta (30,40 €).

IMPORTANTE: Las autorizaciones para las que no se solicite el visado en el mes correspondiente causarán baja en los registros oficiales.