Jue. Abr 30th, 2026

Cabildo Insular de la Palma. Convocatoria de subvenciones para la adquisición de vehículos auto-taxis nuevos eléctricos o híbridos enchufables.

Extracto de la Resolución 2026/2924, de 13 de abril de 2026 del Miembro Corporativo Titular del Área de Hacienda y Recursos Humanos, Residuos, Industria y Energía del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, por la que se convocan subvenciones para la adquisición de vehículos nuevos eléctricos o híbridos enchufables para su destino al servicio de taxi 2026.

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, Número 49, viernes 24 abril de 2026.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/ bdnstrans/GE/es/convocatoria/899899).

Primero. Beneficiarios: las personas físicas titulares de una licencia de taxi concedida por cualquier Ayuntamiento de isla de La Palma cuando el vehículo objeto de la solicitud de subvención sustituya al anteriormente adscrito a esa licencia.

Los beneficiarios deberán mantener los requisitos que les permitieron acceder a tal consideración al menos hasta el momento en que justifiquen la aplicación de los fondos al fin que motivó su concesión.

Segundo. Objeto y finalidad: El objeto de la concesión de la subvención es la adquisición de vehículos nuevos eléctricos o híbridos enchufables para su destino al servicio de taxi en la isla de La Palma.

Serán objeto de subvención las siguientes modalidades:

1. Vehículo eléctricos.

2. Vehículos híbridos enchufables.

Con el fin de contribuir a la conservación del medio ambiente mediante la reducción de emisiones de CO2 y a la eficiencia-autonomía del sistema energético, y por tanto reducir el consumo y contribuir al ahorro energético.

Tercero. Pago de la Subvención:

El pago de la subvención se realizará mediante transferencia bancaria y de forma general, previa justificación por el beneficiario de la realización de la actividad, de conformidad con artículo 34.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

Cuarto. Bases Reguladoras:

Las Bases Reguladoras para la concesión de subvención para la adquisición de vehículos nuevos eléctricos o híbridos enchufables para su destino al servicio de taxi, son las aprobadas por la Comisión del Pleno de Aguas, Transporte, Industria y Energía del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, en Sesión Ordinaria celebrada el 12 de mayo de 2021, publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de S/C de Tenerife n° 65, de fecha de 31 de mayo de 2021.

Cuarto. Cuantía: La cuantía de las subvenciones a conceder no excederá en ningún caso de diez mil euros (10.000,00 €) por solicitud en la modalidad de adquisición de vehículo eléctrico y no excederá en ningún caso de seis mil euros (6.000,00 €) por solicitud en la modalidad de adquisición de vehículo híbrido enchufable, con un máximo del 50% de la inversión realizada subvencionable en cualquiera de las dos modalidades.

En ningún caso el importe de la subvención podrá ser tal que su cuantía, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas o recursos de terceros, supere el coste del proyecto subvencionado. El precio del vehículo ha de estar acorde con el precio de mercado en el momento de su adquisición, de no ser así los servicios técnicos del Área de Energía de esta Corporación procederán a su actualización de cara a obtener el presupuesto subvencionable.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes: El plazo de presentación de las solicitudes será de VEINTE (20) DÍAS HÁBILES a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de S/C de Tenerife.

EXPEDIENTE COMPLETO INCLUYE:

1. Modelo normalizado de solicitud de subvención, debidamente cumplimentado y firmado (ANEXO I).

2. Documentación acreditativa de la personalidad del solicitante y de la representación de quien actúa en su nombre, en su caso. A tal efecto deberá aportarse:

a. Documento de Identidad (DNI/NIE) del solicitante o del representante legal acreditado para solicitar la subvención, si se opone a que el Cabildo de La Palma consulte y verifique dichos datos en la Plataforma de Intermediación de las Administraciones Públicas.

b. Documentación acreditativa de la representación mediante cualquier medio válido en derecho de conformidad con el artículo 5 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, exigible para formular solicitudes, presentar declaraciones responsables o comunicaciones, interponer recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos en nombre de otra persona.

3. Declaración responsable en la que se haga constar las ayudas o subvenciones solicitadas y/o concedidas para la misma finalidad procedentes de otras Administraciones Públicas, de cualquier otra Entidad o particular (ANEXO II).

4. Modelo de alta de terceros de esta Corporación (deberá estar cumplimentado y firmado por el peticionario además de estar sellado y firmado por el banco). La firma del modelo debe coincidir con la del DNI del solicitante. Modelo disponible en la página web (www.cabildodelapalma.es), en su caso.

5. Certificaciones de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, Autonómica, frente a la Seguridad Social y con el propio Cabildo Insular de La Palma, cuando se oponga a que el Cabildo Insular de La Palma proceda a recabar de los órganos competentes la mencionada información, conforme Anexo I.

Santa Cruz de La Palma, a trece de abril de dos mil veintiséis.

EL MIEMBRO CORPORATIVO TITULAR DEL ÁREA DE HACIENDA Y RECURSOS HUMANOS, RESIDUOS, INDUSTRIA Y ENERGÍA DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA