Vie. Abr 26th, 2024

EL TRIBUNAL SUPREMO RESPALDA LA LEY CANARIA DE TRANSPORTES QUE ESTABLECE LOS CUPOS DE VTC EN LA COMUNIDAD AUTONOMA.

 

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La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo desestima el recurso de casación presentado por la empresa Inversiones Andalucía 2014 S.L., contra la sentencia de La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, de 4 de julio de 2017.

El Gobierno de Canarias rechazó la concesión de 30 autorizaciones de VTC  solicitadas por Inversiones Andalucía 2014 S.L. en el año 2016, dando cumplimiento a lo contemplado en la Ley de Transportes de Canarias en cuanto a los cupos establecidos de 1/30 se refiere.

Ante dicha situación la Empresa Inversiones Andalucía 2014 S.L. presentó ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, el correspondiente recurso de casación, en el cual se personaron La Federación Regional del Taxi de Canarias (FEDETAX), y el Abogado del Estado en representación de la Administración del Estado.

Finalmente, el Tribunal Supremo ha vuelto a dar la razón al gremio del taxi, por lo que se frena la concesión de nuevas autorizaciones de  VTC en la Comunidad Canaria.

La Ley de Transportes de Canarias, modificada por Ley 9/14, especifica que se denegarán las autorizaciones VTC si se produce una situación de desequilibrio entre la oferta de transporte público discrecional interurbano de viajeros de una capacidad de hasta nueve plazas y de vehículos de alquiler con conductor, estableciendo el ratio de 1/30.

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