Jue. Mar 28th, 2024

Icod de los Vinos. Bases reguladoras y convocatoria de ayudas directas a autónomos y empresas del municipio.

Extracto del acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 12 de noviembre de 2021, por la que se aprueba “BASES REGULADORAS Y CONVOCATORIA DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE AYUDAS DIRECTAS A LOS AUTÓNOMOS Y EMPRESAS DEL MUNICIPIO DE ICOD DE LOS VINOS, DESTINADAS A PALIAR LOS EFECTOS OCASIONADOS POR LA CRISIS SANITARIA GENERADA POR EL COVID-19”.

“BDNS (Identif.): “: 598114.

“De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de las bases reguladoras cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

PRIMERO.- Beneficiarios: “Empresarios autónomos, Profesionales dados de alta en el sistema de mutualidad alternativa y Microempresas (empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones EUR), cualquiera que sea su actividad.

SEGUNDO.- Objeto. Ayudas para hacer frente a las repercusiones económicas que pudieran generarse en el seno de las empresas de este municipio, por la reducción drástica e inevitable de sus ingresos, como consecuencia de los efectos ocasionados por la COVID-19.

TERCERO.- Bases reguladoras.

CUARTO.- Cuantía. La convocatoria dispone de una cuantía total de 1.000.000 €. El importe mínimo individual será de 1.000 €. Atendiendo al número final de beneficiarios de esta convocatoria, siempre que el reparto económico previsto no alcance la totalidad del presupuesto inicialmente previsto, se podrá incrementar de manera proporcional y equitativa la cantidad a repartir y teniendo como límite 2.000 €.

 QUINTO.- Plazo de presentación de solicitudes. Un mes a partir del día siguiente de la publicación.

Publicación de la Convocatoria.

ANEXO I

ANEXO II

SEXTO.- Otros datos. Serán beneficiarios de las subvenciones que motivan estas normas reguladoras, las que acrediten un descenso de al menos un 20% en la facturación mensual desde junio a diciembre de 2020, respecto a la media de la facturación de los 6 meses anteriores a la Declaración del estado de Alarma (septiembre de 2019-febrero de 2020), con independencia de su forma jurídica. Cuando la empresa solicitante no lleve de alta el periodo exigido para acreditar la reducción de los ingresos, la valoración se llevará a cabo teniendo en cuenta el periodo de actividad.

EL ALCALDE-PRESIDENTE, Francisco Javier González Díaz.-

EL SECRETARIO GENERAL, Enrique Rodríguez Lapido, firmado digitalmente.