Jue. Abr 25th, 2024

LA MODIFICACION DE LA LEY CANARIA DE TRANSPORTES POR CARRETERA ES EL TEMA PRINCIPAL DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE FEDETAX.

El pasado viernes día 7 de Noviembre, se celebró en las instalaciones de FEDETAX, ubicadas en el Polígono Industrial de Arinaga,  la Asamblea General Extraordinaria  de la Federación Regional, cuyo tema principal fué el comunicar a los Presidentes y representantes de las entidades adheridas a FEDETAX, las modificaciones de la Ley Canarias de Transportes por Carretera, aprobadas en sesión parlamentaria el día 22 de Octubre de 2.014. 

 

En el primer punto del Orden del Día, D. Juan Artíles,( Presidente FEDETAX), puntualiza que esperábamos  que en la fecha en que ha sido convocada esta Asamblea, ya se hubiese publicado en el Boletín Oficial de Canarias dicha modificación, pero que al parecer, por tratarse también la modificación de diferentes Leyes, aún no se ha publicado.

Resumen de la modificación legislativa en los siguientes términos:

1º.- Se hace una modificación sobre lo establecido en la Ley 13/2007 Sobre Ordenación del Transporte por Carretera en Canarias, mediante la incorporación a la Ley  de Medidas Fiscales, concretamente estas modificaciones vienen recogidas en el artículo 15.

2º.- Hay dos tipos de modificaciones, de un lado las modificaciones de algunos artículos de la ley, y de otro, la modificación obligatoria de las cuantías de algunas SANCIONES, unas incrementarán su cuantía y otras las disminuirán a partir de que entre en vigor la modificación legislativa.

3º.-  La modificación de los artículos, se hace en concreto, en tres aspectos que para nosotros, son fundamentales:

A) La situación en la que queda a partir de que entre en vigor esta modificación la normativa en relación a las guaguas y micro-buses turísticos.

1º.- Ya no será exigible el  acompañante (representante de la empresa contratante), en los recorridos turísticos que no ofrezcan información u orientación turística en materia cultural, artística, histórica, geográfica o relativa a recursos naturales.

2º.- Queda prohibido la contratación por plazas individuales de este tipo de servicio.

3º.- Queda prohibido y se sancionará el anunciarse por plazas, por internet o por cualquier otro medio, o como taxis o guagua taxis, como lo vienen haciendo hasta ahora.

4º.- Cuando se contrate con Agencias de Viajes o Intermediadores de Transporte, deben de estar debidamente autorizadas para realizar esta intermediación, y en los contratos debe figurar el número de autorización que le ha otorgado el Gobierno de Canarias, “.

5º.- Se faculta al Gobierno de Canarias para que mediante orden, establezca los requisitos que han de tener los contratos.

B) Se regula de una forma más clara todo lo que tiene que ver con las VTC, de tal manera, que:

1º.- Desde ese momento dejan de ser una actividad auxiliar del para convertirse en un elemento más del transporte.

2º.- Las condiciones de los vehículos así como las características de las empresas, están recogidas en la ley y no  en ningún reglamento, por lo que será más efectivo su control, de tal manera, que ya no será posible presentar más que la factura original de compra del vehículo, o una auditoría de la empresa.

3º.- Quedaran limitadas a 1 VTC por cada 30 taxis, por lo que en islas como Gran Canaria, el cupo está prácticamente lleno y no es previsible que aumenten.

4º.- Se ratifican las medidas ya existentes en el reglamento para el control de su actividad, y los contratos con que se realizan las mismas.

C.- Vehículos particulares,

En este asunto, podemos decir que desde que entre en vigor la norma, no solo se podrá  denunciar  por demostrar in situ el cobro, también se podrá denunciar  la reiteración, e incluso, por anunciarse por internet o por cualquier otro medio.

D.- Áreas Sensibles

En relación a las Áreas Sensibles, destacar dos aspectos fundamentales. El primero y principal, que para su declaración, será necesario, en adelante, un estudio socio-económico de cada zona aeroportuaria o de interés general,  donde se pretenda instaurar. El segundo aspecto, es la autorización que hace la mencionada Ley para otorgar al Gobierno de Canarias la potestad para regular mediante Orden los requisitos y exigencias que han de tenerse en cuenta a la hora de elaborar los Reglamentos de recogida, sobre todo, en lo que hace referencia al tránsfer.