Vie. Jun 27th, 2025

Las Palmas de Gran Canaria. Modificación de la indumentaria de los conductores que prestan el Servicio Urbano de Taxi.

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

Área de Gobierno de Desarrollo Local, Empleo,

Solidaridad, Turismo, Movilidad y Ciudad de Mar

Concejalía Delegada de Área de Movilidad y Empleo

Dirección General de Movilidad Sostenible

Servicio de Tráfico y Movilidad

Sección de Tráfico y Transportes

Negociado de Transportes

ANUNCIO

Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 77, viernes 27 de junio de 2025

Del Área de Gobierno de Desarrollo Local, Empleo, Solidaridad, Turismo, Movilidad y Ciudad de Mar, por el que se pone de manifiesto la Resolución del Concejal Delegado de Movilidad y Empleo, Promoción Económica y Ciudad de Mar número 26.815/2014, de 28 de julio, del siguiente tenor literal:

“Decreto de la Concejalía Delegada de Movilidad y Empleo por la que se modifica la Instrucción sobre la Indumentaria de los Conductores que Prestan el Servicio Urbano de Taxi en Las Palmas de Gran Canaria, aprobada mediante Resolución número 26.815/2014, de 28 de julio.

De conformidad con la normativa aplicable, con la Propuesta de Resolución del Jefe del Servicio de Tráfico y Movilidad y, por Suplencia, el Técnico Superior de la Administración General de fecha 18 de junio de 2025, y visto el Expediente Administrativo referenciado, en el que constan los siguientes,

  1. ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO. Escrito de fecha 6 de agosto de 2024, con asiento en el Registro General de Entrada de este Ayuntamiento bajo el número de Orden 113412, presentado por don Jean Charles Chavot, en calidad de Presidente de la Asociación de Trabajadores Autónomos del Taxi de la Provincia de Las Palmas (en adelante, ATAT), por el que solicita que se autorice el uso de pantalón corto (bermudas) en el uniforme de los conductores taxistas de Las Palmas de Gran Canaria y, por tanto, una revisión y modificación de la Resolución 26.815/2014, de 28 de julio dictada por el entonces Concejal de Gobierno del Área de Movilidad Ciudadana y Medio Ambiente (publicada en el BOP número 100 de fecha 04.08.2024) que dictó la instrucción en relación a las normas básicas sobre Indumentaria de los Conductores que Prestan el Servicio Urbano de Taxi en esta ciudad y que fue modificada posteriormente mediante Resolución número 4800/2018, de 27 de febrero.

 A los antecedentes anteriores, le son de aplicación los siguientes,

  1. FUNDAMENTOS DE DERECHO

1. Constitución Española de 1978, (en adelante, CE).

2. Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 27/2013, de 27 diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, (en adelante, LRBRL).

3. Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (en adelante, ROF).

4. Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria (BOE número 89, de 23 de julio de 2004) (en adelante, ROGA).

5. Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias, modificada por la Ley 9/2014, de 6 de noviembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Sociales de Canarias (en adelante, Ley del Transporte de Canarias).

6. Decreto 74/2012, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio de Taxi (BOC número 157, de 10 de agosto de 2012) (en adelante, Reglamento Autonómico de Taxi).

7. Ordenanza del Servicio Urbano de Taxi de Las Palmas de Gran Canaria (BOP Las Palmas número 90, de 11 de julio de 2014) (en adelante, Ordenanza Municipal de Taxi).

8. Ley 7/2015, de 1 de abril, de Municipios de Canarias, (en adelante, Ley de Municipios de Canarias).

9. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPACAP).

10. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, LRJSP).

11. Decreto de la Alcaldesa 26777/2023, de 26 de julio, modificado y compilado por su posterior Decreto 42296/2024, de 30 de octubre, que establece la estructura orgánica superior y directiva de las Áreas de Gobierno, se procede a la designación y nombramiento de los titulares de las mismas y de las Concejalías Delegadas y marco legal de funciones de éstos.

12. Decreto de la Alcaldesa 28122/2023, de 12 de julio, modificado y compilado por su posterior Decreto 31963/2023, de 14 de agosto, que establece los ámbitos materiales, sectores funcionales y la estructura organizativa del Área de Gobierno de Desarrollo Local, Empleo, Solidaridad, Turismo, Movilidad y Ciudad de Mar.

13. Decreto de la Alcaldesa número 21615/2015, de 9 de julio, modificado y compilado por su decreto número 9504/2024 de 6 de marzo, que actualiza la delegación de competencias de la Alcaldesa. En especial su delegación genérica en los titulares de las áreas de gobierno, delegadas y personal directivo, dentro de sus respectivas áreas, del ejercicio de las funciones recogidas en su disposición Tercera:

Apartado A. De carácter general:

3. Dictar resoluciones e instrucciones.

4. Las demás facultades que le atribuyan expresamente las leyes y aquellas que la legislación del Estado o de las Comunidades Autónomas asignen al municipio y no se atribuyan a otros órganos municipales.

14. La competencia corresponde al Concejal Delegado del Área de Movilidad y Empleo, conforme al acuerdo y decreto de delegación de competencias que se citan en los anteriores fundamentos de derecho 13ª y 14º, en relación con los decretos de estructuras, ámbitos, nombramientos y organización administrativa citados en los anteriores fundamentos de derecho 11º y 12º.

III. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

PRIMERA. El artículo 84.2.d) de la Ley del Transporte de Canarias y el artículo 16.1.d) del Reglamento Autonómico de Taxi disponen que las Entidades Públicas competentes regularán mediante norma reglamentaria, entre otros aspectos del servicio, el relativo a “Las normas básicas sobre Indumentaria y Equipamiento de los Conductores”.

SEGUNDA. La Ordenanza municipal de taxi establece en el artículo 3, lo siguiente:

“La intervención del Ayuntamiento en el servicio de taxi se ejercerá por los siguientes medios:

  1. Disposiciones complementarias para la mejor prestación del servicio. (…)”.

Su artículo 46 determina lo que se expresa, a continuación:

1. Los conductores de vehículos taxi deberán cuidar su aspecto personal y vestir con pulcritud durante las horas de servicio. Las condiciones de aseo del conductor serán adecuadas a la prestación de un servicio público.

2. El Ayuntamiento establecerá una uniformidad única para todos los conductores de taxi cuyo uso será el correcto y obligatorio en todo momento.

3. El Ayuntamiento dictará una instrucción en la que se fijarán las características técnicas del uniforme.”

TERCERA. “La Instrucción de uniformidad en relación con la Prestación del Servicio Urbano de Taxi en Las Palmas de Gran Canaria”, aprobada mediante Resolución 26815/2014, de 28 de julio, del Concejal de Gobierno del Área de Movilidad Ciudadana y Medio Ambiente (B.O.P. número 100 de fecha 04.08.14), se dictó con el fin de regular las normas básicas sobre Indumentaria de los Conductores que Prestan el Servicio Urbano de Taxi en la Ciudad. Seguidamente, se transcribe su resuelvo primero:

“1. El conductor de taxi contará con las prendas básicas que se detallan a continuación:

– Camisa de botones o polo con cuello camisero de color azul celeste liso (azul claro), sin anagramas o señales publicitarias) excepto la propia marca, en su caso, de la prenda), con mangas cortas o largas.

– Pantalón vaquero clásico de color azul oscuro, debiendo encontrarse en perfecto estado, no pudiendo presentar roturas, parches, anagramas, serigrafías o similares.

– Calcetines de color negro o azul marino.

– Zapatos oscuros cerrados.

2. Se autoriza el uso de chaleco, suéter, rebeca o chaqueta de color azul marino liso, sin anagramas o publicidad alguna, y sin que, en ningún caso pueda emplearse ropa vaquera o deportiva.

3. Queda expresamente prohibida la publicidad en la uniformidad.

4. La uniformidad habrá de llevarse en las debidas condiciones de aseo, higiene e imagen (ropa limpia, ropa debidamente puesta para evitar dar imagen desaliñada o incorrecta, zapatos en condiciones, etc.) propias de la prestación de un servicio con los estándares mínimos de calidad exigibles para la Prestación de un Servicio Público de Transporte.

5. A tal efecto, queda expresamente prohibido a los conductores de taxis el uso durante la prestación del servicio de las siguientes prendas:

– Pantalón corto o vaquero que incumpla las prescripciones establecidas en la presente Instrucción, pantalón deportivo, chándal o pantalón de distintos colores a los anteriormente citados.

– Calzado deportivo, calzado abierto o sin sujeción en el talón.

– Camisas o camisetas sin manga o de distinto color al preceptuado.

– Cualquier tipo de prenda que cubra la cabeza (gorra, pañuelo, etc.).”

CUARTA. Posteriormente, por el mismo Concejal, mediante Resolución número 4800/2018, de 27 de febrero, se ordenó la modificación de la referida Instrucción, en los siguientes términos:

“PRIMERO. Modificar el segundo párrafo del punto 1 del apartado primero de la parte resolutiva de la Resolución número 26.815/2014, introduciendo la posibilidad de vestir pantalón vaquero, con arreglo a las siguientes características:

– Pantalón vaquero clásico de color azul oscuro, debiendo encontrarse en perfecto estado, no pudiendo presentar roturas, parches, anagramas, serigrafías o similares.

SEGUNDO. En consecuencia, el referido apartado quedará redactado de la siguiente forma:

“Pantalón largo de vestir de tela, o falda en su caso, de color oscuro; negro o azul marino liso (azul oscuro). También se podrá utilizar pantalón vaquero clásico de color azul oscuro, debiendo encontrarse en perfecto estado, no pudiendo presentar roturas, parches, anagramas, serigrafías o similares”.”

QUINTA. Con el objetivo de adaptar la normativa vigente a las condiciones climáticas locales y mejorar las condiciones laborales del Personal Conductor del Servicio Urbano de Taxi, se considera oportuno autorizar la propuesta formulada por la ATAT, de manera temporal y regulada, autorizando el uso de pantalón corto, tipo bermuda, como parte de la indumentaria admitida durante los meses de mayor temperatura en la ciudad.

Esta medida se justifica en base a:

• Las condiciones meteorológicas de Las Palmas de Gran Canaria entre los meses de julio a octubre, caracterizada por temperaturas elevadas y alta humedad relativa.

• La necesidad de garantizar la salud y el bienestar del personal conductor, reduciendo el riesgo de golpes de calor, fatiga térmica y otras afecciones derivadas del exceso de temperatura.

• La voluntad de mantener una imagen profesional del sector, estableciendo condiciones específicas respecto a tipo y prestación de las prendas permitidas.

• La adecuación a prácticas extendidas en otros servicios públicos o privados de transporte en climas similares donde se permite la indumentaria adaptada al entorno climático sin pérdida de formalidad y profesionalismo.

En virtud de todo lo anteriormente expuesto y de la legislación aplicable, el Concejal delegado de Movilidad y Empleo,

RESUELVE

PRIMERO. Modificar la Instrucción sobre la Indumentaria de los Conductores que Prestan Servicio Urbano de Taxi en Las Palmas de Gran Canaria, aprobada mediante Resolución 26.815/2014, de 28 de julio, añadiendo un apartado entre el segundo y el tercer párrafo del punto 1 de su parte resolutoria, que introduzca la posibilidad de vestir pantalón corto, tipo bermuda, durante el periodo comprendido entre el 1 de julio y el 31 de octubre, ambos inclusive, de cada año, con arreglo a las siguientes características:

El pantalón tipo bermuda deberá reunir las siguientes condiciones:

• Estar confeccionado en tejido liso, sin estampados, dibujos o elementos llamativos.

• Tener un corte recto y un largo aproximado hasta la rodilla.

• Ser de color neutro (negro o azul marino)

• No incluir logotipos, marcas comerciales ni inscripciones.

SEGUNDO. Considerando la modificación propuesta, la parte resolutoria de la Instrucción de Uniformidad en relación con la Prestación del Servicio Urbano de Taxi en Las Palmas de Gran Canaria, aprobada mediante Resolución 26815/2014, de 28 de julio, del Concejal de Gobierno del Área de Movilidad Ciudadana y Medio Ambiente (B.O.P. número 100 de fecha 04.08.14), queda redactada como sigue:

1. El conductor de taxi contará con las prendas básicas que se detallan a continuación:

– Camisa de botones o polo con cuello camisero de color azul celeste liso (azul claro), sin anagramas o señales publicitarias) excepto la propia marca, en su caso, de la prenda), con mangas cortas o largas.

– Pantalón largo de vestir de tela, o falda en su caso, de color oscuro; negro o azul marino liso (azul oscuro). También se podrá utilizar pantalón vaquero clásico de color azul oscuro, debiendo encontrarse en perfecto estado, no pudiendo presentar roturas, parches, anagramas, serigrafías o similares”.

– Pantalón corto tipo bermuda, de color oscuro; negro o azul marino, durante el periodo comprendido entre el 1 de julio y el 31 de octubre, ambos inclusive, de cada año, que deberá reunir las siguientes condiciones:

• Estar confeccionado en tejido liso, sin estampados, dibujos o elementos llamativos.

• Tener un corte recto y un largo aproximado hasta la rodilla.

• No incluir logotipos, marcas comerciales ni inscripciones. – Calcetines de color negro o azul marino. – Zapatos oscuros cerrados.

2. Se autoriza el uso de chaleco, suéter, rebeca o chaqueta de color azul marino liso, sin anagramas o publicidad alguna, y sin que, en ningún caso pueda emplearse ropa vaquera o deportiva.

3. Queda expresamente prohibida la publicidad en la uniformidad.

4. La uniformidad habrá de llevarse en las debidas condiciones de aseo, higiene e imagen (ropa limpia, ropa debidamente puesta para evitar dar imagen desaliñada o incorrecta, zapatos en condiciones, etc.) propias de la prestación de un servicio con los estándares mínimos de calidad exigibles para la prestación de un servicio público de transporte.

5. A tal efecto, queda expresamente prohibido a los conductores de taxis el uso durante la prestación del servicio de las siguientes prendas:

– Pantalón corto o vaquero que incumpla las prescripciones establecidas en la presente Instrucción, pantalón deportivo, chándal o pantalón de distintos colores a los anteriormente citados.

– Calzado deportivo, calzado abierto o sin sujeción en el talón. – Camisas o camisetas sin manga o de distinto color al preceptuado.

– Cualquier tipo de prenda que cubra la cabeza (gorra, pañuelo, etc.).

TERCERO. Ordenar la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de la Provincia y en la web municipal, a los efectos previstos en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como su traslado a las entidades representativas del sector del taxi.

CUARTO. La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

QUINTO. Régimen de recursos contra el acto expreso que se le notifica, que es definitivo en Vía Administrativa, podrá interponer en el plazo de DOS MESES, contados desde el día siguiente al de la recepción de su notificación, Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas que por reparto corresponda, a tenor de lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en concordancia con el artículo 123.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

No obstante, con carácter potestativo y previo al Recurso Contencioso-Administrativo, señalado en el párrafo anterior, contra el acto expreso que se le notifica, podrá usted interponer Recurso de Reposición, ante el mismo órgano que lo ha dictado, en el plazo de UN MES, que se contará desde el día siguiente al de la fecha de la recepción de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

A tenor del apartado 2 del artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso será de UN MES; transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, de conformidad con el artículo 24.1, párrafo tercero, de la ley referida, se producirá silencio administrativo desestimatorio, y podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de SEIS MESES, computados a partir del día siguiente a aquel en el que el Recurso Potestativo de Reposición debe entenderse desestimado por silencio administrativo.

Todo ello sin perjuicio de cualquiera otra acción o recurso que estimare oportuno interponer para la mejor defensa de sus derechos.

” Todo lo anterior expuesto, de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las Palmas de Gran Canaria, a veinte de junio de dos mil veinticinco.

EL CONCEJAL DELEGADO DEL ÁREA DE MOVILIDAD Y EMPLEO, Por sustitución, EL CONCEJAL DE GOBIERNO DEL ÁREA DE DESARROLLO LOCAL, EMPLEO, SOLIDARIDAD, TURISMO, MOVILIDAD Y CIUDAD DE MAR (Decreto 37869/2024, de 04 de octubre), Pedro Quevedo Iturbe