Vie. Mar 29th, 2024

Ley de Protección de Datos, Registro Retributivo y Protocolo de Acoso. ¿En que me afecta?

Partiendo de la base de que todos debemos de cumplir con la Ley de Protección de Datos y demás Normativa, la finalidad de este artículo es resumir a groso modo y en pocas palabras, las diferentes Normativas Europeas y Nacionales que afectan, entre muchos otros  a nuestro sector, y especialmente a los Autónomos del Taxi que tienen personal asalariado a cargo.

¿Qué normas estoy obligado a cumplir?

1.- El Reglamento Europeo 2016/679 relativo a la protección de las personas físicas en  lo que respecta al tratamiento de datos personales.

2.- La Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

3.- La Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

4.- El Real Decreto 902/2020, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres.

¿Por qué estoy obligado a cumplirlas?

1.- Porque en los servicios de taxi, se tratan datos personales, como la información laboral de los trabajadores, geolocalización de los vehículos (GPS) y ocasionalmente, Videovigilancia o información de contacto de clientes.

2.- Porque tengo contratado personal y es obligatorio tener un Registro del Salario percibido por los trabajadores, así como un Protocolo ante una posible situación de Acoso Laboral.

¿Qué me puede pasar si no cumplo?

1.- Que un cliente o empleado te denuncie por tratar sus datos de forma inadecuada o por no tener un mecanismo para el ejercicio de sus derechos.

2.- Que la Inspección de Trabajo haga una inspección y pida la documentación obligatoria referente al Protocolo de Acoso y Registro Retributivo y “no se disponga de ella”.

 3.- Que ante un conflicto con el personal, te denuncien por no tener la documentación exigida.

Como consecuencia de no cumplir con la normativa y no disponer de la documentación obligatoria podemos vernos sujetos a tener que hacer frente a sanciones económicas importantes, dentro del siguiente baremo:

Las multas por el incumplimiento de lo contemplado en la Ley de Protección de Datos van desde 600€ hasta decenas de miles de euros, en función de la infracción que se pueda cometer.

Por no tener el Registro Retributivo van desde 626€ hasta 6.250€, en función de la infracción que se pueda cometer.

Y por no disponer de Protocolo de Acoso van desde los 7.501€ hasta los 225.018€, en función de la infracción que se pueda cometer.

Por todo ello y ante la importancia de este tema, recomendamos que se acuda a profesionales en esta materia, ser previsores y así poder evitar una posible sanción en el futuro por el incumplimiento de esta Normativa.