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Modificación del Reglamento del Servicio de Taxis de Canarias.

MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DEL SERVICIO DE TAXI, PUBLICADO EN EL BOLETIN OFICIAL DE CANARIAS Nº 158, DE JUEVES 16 DE AGOSTO DE 2018.

EL DECRETO 74/2012, DE 2 DE AGOSTO, SE MODIFICA EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:

Uno. El apartado f) del artículo 15 queda sin contenido.

 f) Los vehículos adscritos a las licencias y autorizaciones de taxi deberán ser renovados por otros nuevos antes de alcanzar la antigüedad de doce años desde la fecha de su primera matriculación, cualquiera que sea el país donde se haya producido.

Dos. Se modifica la letra a) del apartado 1 del artículo 17, quedando con la siguiente redacción:

 «a) Las tarifas urbanas serán fijadas por el ayuntamiento correspondiente. El Gobierno de Canarias fijará las tarifas interurbanas, así como las correspondientes a zonas de prestación conjunta y áreas sensibles. La persona titular de la consejería de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias competente en materia de transporte por carretera podrá modificar los importes y los parámetros de las tarifas aprobadas por el Gobierno de Canarias, cuando se produzca una variación en los costes que altere significativamente el equilibrio económico y establecer las tarifas planas interurbanas a petición de la corporación municipal, por iniciativa propia o previa solicitud de las asociaciones más representativas del sector del transporte en taxi de dicho municipio.

 En todo caso, se dará audiencia a las asociaciones representativas del sector del transporte en taxi y su aprobación queda sujeta a la legislación sobre precios autorizados.»

Tres. Se modifica la letra b) del apartado 1 del artículo 17, quedando con la siguiente redacción:

«b) Las tarifas deben garantizar la cobertura del coste real del servicio en condiciones

normales de productividad y organización, y permitirán una adecuada amortización y un razonable beneficio industrial; debiendo ser revisadas cuando se produzca una variación en los costes que altere significativamente el equilibrio económico.»

 Cuatro. Se añade la letra d) al apartado 3 del artículo 17, con la siguiente redacción:

«d) Tarifa plana interurbana (T4). Es aquella que se aplica desde los distintos municipios hasta los aeropuertos, y desde estos a los diferentes municipios.»

 Cinco. Se modifica el apartado 4 del artículo 26, con la siguiente redacción:

 «4. La transmisión de los títulos por actos inter vivos estará sujeta al derecho de tanteo y retracto a favor de la administración pública concedente, salvo en el caso de transmisión inter vivos por donación a favor de descendientes y adoptados, cónyuges, ascendientes y adoptantes.»

Seis. Se modifica el apartado 5 del artículo 26, con la siguiente redacción:

«5. En todo caso, la transmisión quedará condicionada a la acreditación de los siguientes requisitos por la persona física transmitente y por la persona física adquirente:

 a) Estar al corriente en el pago de los tributos exigibles relacionados con la actividad del taxi.

b) Haber satisfecho las sanciones pecuniarias impuestas en virtud de resolución Administrativa firme, que traigan causa del ejercicio de la actividad.»

 Siete. Se modifica el apartado 4 del artículo 28, con la siguiente redacción:

 «4. En tanto no se produzca la comunicación a que se refieren los anteriores apartados con el límite temporal señalado, el servicio de taxi podrá continuar prestándose por los causahabientes siempre que lo sea mediante conductores asalariados o conductoras asalariadas y lo hayan puesto en conocimiento en el plazo de un año, desde el fallecimiento de la persona física titular; en otro caso, la licencia municipal y, en su caso, la autorización insular quedarán en suspenso. Con la excepción señalada, la prestación del servicio incumpliendo el deber de comunicación a que se refiere este apartado es causa de revocación del título.»

 Ocho. La disposición transitoria segunda queda sin contenido.

 1.      La antigüedad máxima de los vehículos prevista en el apartado f) del artículo 15 del presente reglamento no será exigible a los que se encuentren en funcionamiento en el momento de entrada en vigor de este reglamento, sin perjuicio del obligado cumplimiento de la normativa de inspección técnica de vehículos.

 2.    No obstante lo previsto en el apartado anterior, los requisitos de antigüedad serán de aplicación desde el momento en que se proceda a la renovación del vehículo.

(+ inf. PULSAR enlace)

BOC nº 158 (16-08-18) Decreto 122-2018 Modificación Reglamento Servicio del Taxi

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