Puerto del Rosario. Convocatoria de subvenciones para el fomento de la actividad del taxi accesible a personas con movilidad reducida.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, nº 89, Lunes 26 de Julio de 2021.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convo catoria/576265)
CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO DE LA ACTIVIDAD DEL TAXI ACCESIBLE A PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA.
1.FUNDAMENTACIÓN.
Desde sus comienzos, el servicio del taxi fue evolucionando hasta pasar de ser un servicio complementario de otros medios de transporte a ser un servicio alternativo competitivo.
Una de las obligaciones más relevantes que atañe a toda Administración pública es disminuir aquellas dificultades que afectan a sectores concretos de la población, de manera que se profundice más en la igualdad material exigida por la Constitución española.
En ese sentido, implantar unos servicios de transporte público cada vez más accesibles es una de las medidas que de manera eficaz puede contribuir a conseguir ese objetivo incrementando la autonomía de las personas con discapacidad. Se trata así de contribuir a garantizar la movilidad en el transporte público, en igualdad de condiciones, de toda la ciudadanía. De este modo, el transporte público de personas en vehículos de turismo, en especial el servicio de taxi, tiene una importancia decisiva como instrumento conformador de la convivencia de la ciudadanía y de la habitabilidad en el entorno urbano e interurbano. Las administraciones competentes deben, por lo tanto, velar por garantizar la universalidad, accesibilidad y calidad en la prestación del servicio.
Dentro de esta línea de actuación se propone la aprobación de la presente convocatoria con la finalidad de subvencionar la adquisición de vehículos taxis adaptados (Eurotaxi), adaptar los ya adquiridos (aquellos vehículos que cumpliendo los requisitos técnicos para estar adscritos al servicio PMR no lo estén) o reacondicionar los ya adaptados mejorando las estructuras, para proporcionar un servicio integral y accesible a personas con discapacidad.
Estos vehículos deben satisfacer los requisitos recogidos en el Real Decreto 1554/2007, de 23 de noviembre, en el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y la utilización de modos de transporte para personas con discapacidad, en la Ordenanza Municipal del Sector del Taxi del Municipio de Puerto del Rosario (BOP de las Palmas 168, miércoles 31 de diciembre 2014) y en el Decreto 74/2012, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio del Taxi.
2. OBJETO
La presente resolución, emitida de oficio, tiene por objeto aprobar la convocatoria de subvenciones destinada a los titulares de Licencias de Auto-Taxi del Ayuntamiento de Puerto del Rosario, para promover y llevar a cabo proyectos de mejoras, adaptación y adquisición de vehículos accesibles para personas con discapacidad realizadas durante el 2019, 2020 y 2021, hasta el 30 de septiembre de 2021 día en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes. De conformidad con el artículo 17.2 de la Ley general de subvenciones 38/2003, las bases reguladoras derivan de la Ordenanza municipal de subvenciones, definitivamente aprobada y publicada en el BOP Las Palmas número 10 de 21 de enero de 2005.
3. ACTIVIDADES SUBVENCIONABLES.
Las actividades objeto de subvención, que deben haberse llevado a cabo en 2019, 2020 o 2021, hasta el 30 de septiembre de 2021 día en el que finaliza el plazo de presentación de solicitudes, son las siguientes:
Adquisición de vehículos de Auto-Taxi adaptado para el trasporte de personas con discapacidad o movilidad reducida.
Adaptación de vehículos de Auto-Taxi adaptado para el trasporte de personas con discapacidad o movilidad reducida.
Mejora de vehículos de Auto Taxi adaptado para el trasporte de personas con discapacidad o movilidad reducida.
Se entenderá por:
Adquisición: Acto o hecho en virtud del cual una persona compra un vehículo nuevo para el trasporte de personas con discapacidad.
Adaptación: Consiste en adecuar o apropiar un vehículo de auto taxi adscrito a una Licencia ordinaria para el trasporte de personas con discapacidad.
Mejora: consiste en cambiar, modificar o reparar los elementos que componen los vehículos de auto taxi ya adaptados para personas con discapacidad.
Se subvencionará una única actividad por beneficiario, siempre y cuando cumpla con lo establecido en las presentes bases reguladoras.
Son gastos subvencionables, entre otros de características similares, la instalación de rampas de acceso, soportes de seguridad y dispositivos para mejorar la accesibilidad al servicio de personas con discapacidad auditiva y visual.
Los vehículos deberán cumplir los requisitos establecidos en el Real Decreto 1554/2007, de 23 de noviembre, en el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y la utilización de modos de transporte para personas con discapacidad, en la Ordenanza Municipal del Sector del Taxi del Municipio de Puerto del Rosario (BOP de Las Palmas 168, miércoles 31 de diciembre 2014) y en el Decreto 74/2012, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio del Taxi.
4. FINANCIACIÓN, CUANTÍA Y PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN.
Las ayudas otorgadas conforme a lo dispuesto en esta convocatoria serán financiadas con cargo a la aplicación presupuestaria 37/44000/48000 en la que se garantiza la existencia de crédito adecuado y suficiente.
La cuantía total destinada a la presente subvención asciende a la cantidad de 14.000 euros.
La cuantía máxima susceptible de subvención de forma individual a cada beneficiario asciende a:
Adquisición de vehículos Auto-Taxi accesibles para personas con movilidad reducida: 4.000 euros. Los vehículos deberán ser adquiridos, dentro de los plazos fijados en la orden. En ningún caso se admitirán como subvencionables los vehículos de segunda mano.
Adaptación de vehículos Auto-Taxi accesibles para personas con movilidad reducida: 3.000 euros.
Mejora de vehículos Auto-Taxi ya adaptados para personas con movilidad reducida: euros.
El importe individual de las ayudas se determinará mediante el prorrateo de la cantidad total subvencionada entre los solicitantes, en atención a la actividad subvencionada y a las facturas y presupuestos presentados con las solicitudes.
Ello dentro del crédito disponible y sin que el porcentaje máximo de financiación pueda superar en cada caso el 80% del coste total de la actividad subvencionada, sin perjuicio de la cuantía máxima individualizada de la subvención por beneficiario.
Las subvenciones instrumentadas en la presente orden se declaran compatibles, en su caso, con otras aportaciones, ayudas o subvenciones que para la misma finalidad pueda o hayan obtenido los beneficiarios durante el 2019, 2020 y 2021; No obstante, la suma total de ellas no podrá superar el coste de la actividad subvencionada.
5. REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS
Para ser beneficiarios/as de la subvención, en los términos establecidos en el artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y conforme al Decreto 74/2012, de 2 de agosto, por el que se aprueba el reglamento del servicio del taxi, los solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:
Ser titular de una Licencia de Auto- taxi PMR en el municipio de Puerto del Rosario, o haber solicitado la modificación de la Licencia para su adscripción al servicio PMR al tiempo de presentación de la solicitud.
Formular la correspondiente solicitud de subvención y reunir la documentación que contempla en las presentes bases reguladoras.
Haber adquirido, adaptado o mejorado el vehículo adscrito a la Licencia de la que es titular, referida en el apartado 1, para personas con discapacidad en el 2019, 2020 o 2021, comprendiendo hasta el 30 de septiembre que finaliza el plazo de presentación de solicitudes.
No incurrir en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
6. SOLICITUDES Y PLAZO DE PRESENTACIÓN
Las solicitudes se presentarán, según el modelo oficial (Anexo I), en el Registro General del Ayuntamiento de Puerto del Rosario o en el Registro Electrónico dirigidas al Alcalde, a partir de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia, finalizando el plazo de presentación de solicitudes el 30 de septiembre de 2021.
Se establece un plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES para completar la documentación que falte o subsanar los defectos que se aprecien en las solicitudes. En caso de no atender el requerimiento se le tendrá por desistido de su solicitud conforme a lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
El Excmo. Ayuntamiento de Puerto del Rosario podrá requerir la presentación de otros documentos que garanticen el cumplimiento de los requisitos exigidos en estas bases.
Sólo podrá presentarse una solicitud por Licencia. Además, en cada solicitud solo podrá optarse por una de las tres actividades subvencionables: adquisición, adaptación o mejora. De forma que en caso de presentarse más de una solicitud, o una única instancia en la que se solicite la subvención para más de una actividad, se procederá a su desestimación.
La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación del régimen contenido en esta orden.
7. DOCUMENTACIÓN.
Junto con la solicitud ha de ser presentada siguiente documentación:
DNI del titular. Documentación acreditativa de la propiedad de la Licencia municipal del Auto- Taxi PMR o la solicitud de modificación de la Licencia ordinaria para adscribirla al servicio PMR.
En el caso de actuar por medio de representante, debe aportarse la documentación acreditativa de la representación.
Ficha técnica del vehículo:
Para la adquisición: Ficha técnica del vehículo que se va a sustituir.
Para la adaptación: Ficha técnica del vehículo que se pretende adaptar.
Para las mejoras: Ficha técnica del vehículo ya adaptado cuyas infraestructuras se van a mejorar.
Autorización administrativa serie VT vigente.
Certificado homologación del vehículo.
Copia compulsada de la factura emitida en el año 2019, 2020 o 2021 que recoja y cuantifique el gasto realizado para la adquisición, adaptación o mejora del vehículo auto taxi y presupuesto detallado, que deberá incluir los siguientes datos:
Fecha de emisión.
Identificación del proveedor: nombre comercial, NIF y dirección.
Identificación del comprador: nombre, DNI y dirección.
Descripción de la operación: concepto, presupuesto detallado del vehículo adquirido, tipo de adaptaciones realizadas en el vehículo o mejoras realizadas.
Base imponible.
Cuota del IGIC soportado.
Precio total.
Copia compulsada del documento justificativo del pago efectivo de la referida factura, cuando dicho pago no conste en la propia factura.
Declaración responsable en la que se indique que no incurre en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones.
Declaración responsable de las ayudas solicitadas y/o concedidas por otras administraciones públicas para el mismo proyecto, con indicación de las cuantías o, en su caso, indicación de que no recibió ninguna, durante el 2019, 2020 y 2021.
Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone de él.
8. COMPROBACIÓN DE DATOS
Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:
DNI de la persona física solicitante.
DNI de la persona física que presenta la solicitud en representación del solicitante, en su caso.
Certificación de estar al día en el cumplimiento de las obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).
Certificación de estar al día en el cumplimiento de las obligaciones con la Agencia Canaria Tributaria.
Certificación de estar al día en el cumplimiento de las obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).
Certificación de estar al día en el cumplimiento de las obligaciones con el Ayuntamiento.
En el caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro correspondiente habilitado en el formulario de inicio y presentar los documentos.
Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
9. ÓRGANO COMPETENTE PARA LA VALORACIÓN, INSTRUCCIÓN Y RESOLUCIÓN.
El órgano colegiado competente para la valoración de las solicitudes y propuestas de concesión estará formado por Alcalde o Concejal Delegado del área correspondiente, el Jefe de Servicio, coordinador o responsable del mismo y otro técnico municipal competente por razón de la materia, conforme establece el artículo 13 de la Ordenanza General de Subvenciones. Dicha comisión emitirá informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada de las solicitudes.
El órgano instructor será un técnico municipal quien realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución. A la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará la propuesta de resolución, conforme establece el artículo 14 de la Ordenanza General de Subvenciones que establece las bases reguladoras de la presente convocatoria.
El órgano competente para resolver la concesión de subvenciones será la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Puerto del Rosario el plazo máximo de resolución, tal y como establece el artículo 15 de la meritada Ordenanza Municipal, es de seis meses. El plazo se computará a partir de la publicación de la presente convocatoria. La publicación se realizará conforme a lo establecido en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento. Contra resolución, que agota la vía administrativa podrá interponerse potestativamente Recurso de Reposición ante el mismo órgano que lo hubiere dictado o ser impugnado directamente ante el orden jurisdiccional Contencioso- Administrativo. No se podrá interponer Recurso Contencioso Administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del Recurso de Reposición interpuesto.
10. MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. Las personas o entidades beneficiarias están obligadas a comunicarle a la Concejalía de Transportes cualquier circunstancia o eventualidad que pueda afectar sustancialmente al destino o a la correcta aplicación de la ayuda otorgada.
Están igualmente obligados a comunicar a la Concejalía de Transportes la concesión de ayudas y subvenciones destinadas a financiar la misma actividad, en el plazo de un mes desde su concesión.
El acto por el que se acuerde o se deniegue la modificación de la resolución será dictado por la Junta de Gobierno Local, luego de la instrucción del correspondiente expediente, en el cual se le dará audiencia a la entidad interesada.
11. OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS
Las personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta orden asumen las obligaciones recogidas con carácter general en la normativa de subvenciones y, específicamente, los siguientes:
Obligación de reintegro, total o parcial, de la subvención percibida en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión.
Obligación de permitir a la Concejalía de Transportes realice las comprobaciones e inspecciones que considere oportunas con el fin de comprobar la veracidad de los datos y de la documentación presentada, así como de hacer el seguimiento y control de las ayudas concedidas.
Obligación de facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención Municipal, el Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control.
Los beneficiarios de la subvención asumen la obligación de adscribir el vehículo a la autorización de transporte de la serie VT-N antes del 31 de diciembre de 2021. La Concejalía de transportes comprobará de oficio que se realizó la adscripción. De no haberse realizado, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de los intereses de demora correspondientes desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde el origen del reintegro, conforme a lo previsto en la Ley 38/2003 General de Subvenciones.
Obligación, en caso de ser titulares de Licencia Auto-Taxi ordinaria, de solicitar la modificación de la Licencia para adscribirla al servicio PMR.
12. JUSTIFICACIÓN Y PAGO DE LA SUBVENCIÓN
Una vez notificada la resolución definitiva por el órgano competente, la persona propuesta como beneficiaria dispondrá de un plazo de 10 días para aceptarlas. Transcurrido este sin que se produzca manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada, excepto que en el mismo plazo se comunique de manera formal y expresa la renuncia a la subvención concedida, debidamente firmada por la persona interesada.
El pago se realizará tras la resolución que concede la subvención, no siendo necesaria la justificación del gasto toda vez que dicha fase se lleva a cabo de forma previa a la resolución que concede la subvención con la presentación de las solicitudes adjuntando las facturas y presupuestos detallados de las adquisiciones, modificaciones o mejoras realizadas en el 2019, 2020 y 2021, hasta el 30 de septiembre que finaliza el plazo para presentar solicitudes. El desembolso se realizará de forma íntegra mediante un pago único.
13. INCUMPLIMIENTO, REINTEGROS Y SANCIONES
El incumplimiento de las obligaciones contenidas en la presente convocatoria o el resto de la normativa aplicable, así como de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión, dará lugar al deber de reintegro de la subvención percibida, así como los intereses de demora correspondientes, ello sin perjuicio del régimen sancionador establecido en la Ley 38/2003.
14. CONTROL
La Concejalía de Transportes podrá llevar a cabo las actividades de inspección que considere oportunas para controlar el cumplimiento de la finalidad de las ayudas que se concedan.
Además de lo anterior, las ayudas estarán sometidas a la función interventora y de control financiero ejercido por la Intervención Municipal estando sometida a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas.
15. REMISIÓN NORMATIVA
Las bases reguladoras de la presente subvención quedan establecidas en la Ordenanza General de Subvenciones, publicada en el BOP Las Palmas número 10 de 21 de enero de 2005.
A lo no previsto en esta convocatoria será de aplicación lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla la Ley General de Subvenciones.
16. PUBLICACIÓN.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se procede a remitir a la Base de Datos Nacional de Subvenciones la información requerida en el artículo 20 del mismo texto legal sobre la presente convocatoria, para la posterior publicación de un extracto de la presente orden en el Boletín Oficial de la Provincia.
Puerto del Rosario, a veintiocho de mayo de dos mil veintiuno.
EL ALCALDE, Domingo Juan Jiménez González.