Sáb. Abr 27th, 2024

Puerto del Rosario. Modificación de las tarifas urbanas de auto-taxi.

Boletín Oficial de Canarias N.º 16, Martes 23 de Enero de 2024

Visto el expediente tramitado en esta Dirección General de Comercio y Consumo para resolver la petición formulada por el Ayuntamiento de Puerto del Rosario, de modificación de las tarifas del transporte urbano en auto-taxis para su aplicación en el citado municipio.

Visto el acuerdo adoptado por el Pleno de la Comisión de Precios de Canarias.

Vista la propuesta formulada por la Dirección General de Comercio y Consumo y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES

1.º) El 13 de junio de 2023 tiene entrada en este Departamento solicitud del Ayuntamiento de Puerto del Rosario de modificación de las tarifas de transporte urbano en auto-taxis, así como la documentación necesaria para la tramitación del expediente.

2.º) El Grupo de Trabajo de la Comisión de Precios, en sesión celebrada el día 25 de julio de 2023, procede a la elaboración y aprobación del correspondiente informe, acordándose su elevación al Pleno de la Comisión.

3.º) A la vista del informe, la Comisión de Precios de Canarias, en sesión plenaria celebrada el mismo día, 25 de julio de 2023, acordó, por mayoría, aprobar las tarifas propuestas por el Ayuntamiento de Puerto del Rosario en base al acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento celebrado el 25 de mayo de 2023.

4.º) Con fecha 20 de agosto de 2023, se dicta Orden del Consejero de Economía, Industria, Comercio y Autónomos, n.º 16, por la que se aprueba la modificación de las tarifas urbanas de auto-taxis, solicitadas por el Ayuntamiento de Puerto del Rosario.

5.º) Con fecha 28 de agosto de 2023 (N.º General: 526559/2023-N.º Registro: CTIC/32279, recibido el mismo día), se le notifica al Ayuntamiento la Orden de referencia.

Asimismo, se les remiten las tasas emitidas por el Servicio de Publicaciones, indicándoles que deberán ser abonadas para la inserción del correspondiente anuncio de la Orden de 20 de agosto de 2023, en el Boletín Oficial de Canarias, significándoles que la Orden tendrá vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en dicho Boletín, momento en el que entrarán en vigor las nuevas tarifas.

Las tasas de referencia no son abonadas por parte del Ayuntamiento dado que se informa que se ha producido un error de trasnscripción en el acuerdo plenario de fecha 25 de mayo de 2023, y que los datos económicos obrantes en el mismo no se corresponden con los que se reflejan en el informe de actualización de las tarifas urbanas elaborado por el Grupo VBA, S.L., y que son los que realmente deberían figurar.

6.º) Con fecha 29 de septiembre de 2023 (N.º General: 182/2023-N.º Registro: CTIC/32279), se presenta por el Ayuntamiento nuevo acuerdo plenario celebrado en fecha 25 de septiembre de 2023, relativo a “Corrección de errores de transcripción del acuerdo adoptado por el Ayuntamiento en Pleno en sesión ordinaria celebrada en fecha 25 de mayo de 2023, por el que se solicita a la Comisión Territorial de Precios de la Consejería de Turismo, Industria y Comercio del Gobierno de Canarias, la actualización de las tarifas del servicio público de transporte urbano de auto-taxi”.

Las principales diferencias entre ambos acuerdos plenarios radican en que todos los importes de las tarifas urbanas propuestos son diferentes, y que en el acuerdo plenario de fecha 25 de septiembre de 2023, se hace mención específica a que la bajada de bandera incluye 1.017 metros o equivalente en hora de espera, dato que no figuraba en el acuerdo plenario de fecha 25 de mayo de 2023, y en base al que se aprobó la Orden de 20 de agosto de 2023.

7.º) Con fecha 29 de septiembre de 2023 (N.º General: 593742/2023-N.º Registro: CTIC/36326), se le remite al Ayuntamiento escrito por parte de la Secretaría de la Comisión de Precios de Canarias donde se les informa que la nueva documentación presentada será tratada como un expediente nuevo, con fecha de inicio de 29 de septiembre de 2023, dado que todos los importes tarifarios propuestos son diferentes a los inicialmente solicitados y que en el nuevo acuerdo plenario presentado se hace mención específica a que la bajada de bandera incluía 1.017 metros o su equivalencia en hora de espera.

8.º) Con fecha 2 de noviembre de 2023 (N.º General: 2058940/2023-N.º Registro: CTE/4990), se presenta nuevo escrito por parte del Ayuntamiento de Puerto del Rosario, en el que se informa que al tratarse de una corrección de errores materiales de transcripción respecto del anterior acuerdo plenario adoptado por el Pleno en sesión celebrada el 25 de mayo de 2023, el informe económico de actualización de tarifas urbanas remitido en fecha 13 de junio es el mismo que se ha tenido en cuenta para la adopción del nuevo acuerdo plenario de fecha 25 de septiembre de 2023.

9.º) El Grupo de Trabajo de la Comisión de Precios vuelve a reunirse en sesión celebrada el día 4 de diciembre de 2023.

Tras la lectura del informe elaborado por el Sr. Ponente en materia de transportes, y dado que dicho informe se elaboró con referencia a las últimas tarifas aprobadas mediante Orden de 20 de agosto de 2023, que nunca llegaron a entrar en vigor porque no fueron publicadas en el Boletín Oficial de Canarias, es por lo que se acuerda por parte de la mayoría de los miembros que el actual expediente queda pendiente de valoración hasta que se vuelva a emitir un nuevo informe por el Grupo de Trabajo, con referencia a la última aprobación, y publicación en el Boletín Oficial de Canarias, de las tarifas, que se determinó mediante Orden de 2 de marzo de 2012, publicadas en el Boletín Oficial de Canarias n.º 58, de 22 de marzo de 2012.

10.º) El Grupo de Trabajo de la Comisión de Precios, en sesión celebrada el día 20 de diciembre de 2023, acuerda por unanimidad elevar al pleno el informe del Grupo de Trabajo y proponerle que se aprueben las tarifas propuestas por la Corporación Local, aprobadas por acuerdo plenario del Ayuntamiento en fecha 25 de septiembre de 2023, que viene a sustituir al acuerdo plenario inicialmente presentado, de fecha 25 de mayo de 2023.

Todo ello en concordancia con los valores de las tarifas que, con carácter general, se proponen para su aplicación en Canarias en 2023 por el Grupo de Trabajo de la Comisión de Precios de Canarias, tal y como se aprecia en los apartados 3 y 4 del informe del Grupo de Trabajo relativo al expediente de modificación Tarifa urbana (T1) Auto-Taxi remitido por el Ayuntamiento de Puerto del Rosario.

11.º) A la vista del informe, la Comisión de Precios de Canarias, en sesión plenaria celebrada el mismo día, 20 de diciembre de 2023, acordó, por unanimidad de los miembros presentes, aprobar las tarifas propuestas por el Grupo de Trabajo y que fueron aprobadas por acuerdo plenario del Ayuntamiento en fecha 25 de septiembre de 2023, que viene a sustituir al acuerdo plenario inicialmente presentado, de fecha 25 de mayo de 2023.

Todo ello en concordancia con los valores de las tarifas que, con carácter general, se proponen para su aplicación en Canarias en 2023 por el Grupo de Trabajo de la Comisión de precios de Canarias, tal y como se aprecia en los apartados 3 y 4 del informe del Grupo de Trabajo relativo al expediente de modificación Tarifa urbana (T1) Auto-Taxi remitido por el Ayuntamiento de Puerto del Rosario.

12.º) Con fecha 27 de diciembre de 2023, el Director General de Comercio y Consumo emite informe por el que eleva a este Viceconsejero de Industria, Comercio y Consumo propuesta de resolución por la que se aprueba la modificación de las Tarifas Urbanas (T1) Auto-Taxi, solicitada por el Ayuntamiento de Puerto del Rosario.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El expediente ha sido tramitado con sujeción al procedimiento establecido en el Decreto 64/2000, de 25 de abril, por el que se regula el procedimiento para la implantación y modificación de precios de los bienes y servicios autorizados y comunicados de ámbito autonómico, modificado por Decreto 77/2011, de 24 de marzo.

Segunda.- La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; el Real Decreto 3173/1983, de 9 de noviembre, por el que se traspasan a la Comunidad Autónoma de Canarias las funciones y servicios en materia de intervención de precios; el Real Decreto-ley 7/1996, de 7 de junio, sobre medidas urgentes de carácter fiscal y de fomento de la liberalización de la actividad económica.

Vistos, además de los preceptos citados, los Decretos territoriales 41/2023, de 14 de julio, del Presidente, por el que se determinan las competencias de la Presidencia y Vicepresidencia, así como el número, denominación, competencias y orden de precedencias de las Consejerías, modificado por el Decreto 47/2023, de 17 de julio; el Decreto 123/2023, de 17 de julio, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, así como el artículo 9.e) del Decreto 45/2020, de 21 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo, Industria y Comercio, vigente en virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria única del citado Decreto 123/2023 y teniendo en cuenta el resuelvo tercero de la Orden de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos, de 5 de octubre de 2023, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias en los titulares de los Centros Directivos del Departamento (publicada en el BOC n.º 203, de 16.10.2023, fecha a partir de la cual surte efectos, según su resuelvo noveno), se delega en la persona titular de la Viceconsejería de Industria, Comercio y Consumo, en el ámbito competencial atribuido a dicho centro directivo y órganos dependientes, el ejercicio de una serie de competencias, entre las que se encuentran “i) La resolución de los procedimientos en materia de precios autorizados y comunicados de ámbito autonómico” y “m) La resolución de los recursos potestativos de reposición que, en su caso, puedan interponerse contra los actos dictados en virtud de las delegaciones a que se refieren los apartados anteriores”,

RESUELVO:

Primero.- Aprobar la modificación de las tarifas urbanas de auto-taxis para su aplicación en el municipio de Puerto del Rosario en virtud del acuerdo adoptado por el Pleno de la Comisión de Precios de Canarias en sesión celebrada el 20 de diciembre de 2023, las cuales quedarán establecidas en las cuantías siguientes:

Esta lista de precios se debe exhibir obligatoriamente en el vehículo, junto con las siguientes aclaraciones.

1.- La bajada de bandera, en cualquiera de sus modalidades, incluye 1.017 metros de recorrido o su equivalencia en hora de espera.

2.- La bajada de bandera nocturna será de aplicación desde las 22:00 horas hasta las 6:00 horas.

3.- La bajada de bandera en Navidad será de aplicación los días 24 y 31 de diciembre y 5 de enero desde las 6:00 a las 22:00 horas.

4.- La bajada de bandera en festivos es de aplicación desde las 6:00 a las 22:00 horas

5.- La hora de espera y el kilómetro recorrido serán de aplicación las 24 horas.

6.- El importe mínimo de percepción de la carrera de Nochebuena y Nochevieja se aplicará, como única tarifa, en horario de 22:00 a 6:00 horas para aquellos recorridos cuya tarifa resultara inferior 6,25 euros.

7.- El salto del taxímetro se efectuará de cinco en cinco céntimos de euro.

8.- Las tarifas, incluidos los suplementos, son de aplicación para aquellas carreras que se inicien y finalicen dentro de la zona urbana que como tal defina el Ayuntamiento. En los demás casos son de aplicación las tarifas interurbanas.

Segundo.- Anular la Orden del Consejero de Economía, Industria, Comercio y Autónomos n.º 16, de 20 de agosto de 2023, por la que se aprueba la modificación de las tarifas urbanas de auto-taxis solicitada por el Ayuntamiento de Puerto del Rosario, mediante solicitud de fecha 13 de junio de 2023.

Tercero.- Estas tarifas surtirán efecto a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse bien recurso potestativo de reposición ante esta Viceconsejería de Industria, Comercio y Consumo, en el plazo de un (1) mes, contado a partir del día siguiente a la notificación o publicación de la presente Resolución; o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo en Santa Cruz de Tenerife del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos (2) meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de diciembre de 2023.- El Viceconsejero de Industria, Comercio y Consumo (p.d. Orden de 5.10.2023; BOC n.º 203, de 16.10.2023), Felipe Afonso El Jaber.

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