Sáb. Abr 27th, 2024

San Bartolomé de Tirajana. Turnos de Servicio de Taxis en Casco Villa y Castillo del Romeral 2024.

DECRETO DE RESOLUCIÓN POR EL QUE SE FIJAN TURNOS DE SERVICIO DE AUTO-TAXI EN SAN BARTOLOMÉ DE TIRAJANA: CASCO VILLA (TUNTE) Y EL CASTILLO DEL ROMERAL.

Considerando que en el ámbito de San Bartolomé de Tirajana, Tunte Casco y Castillo del Romeral, se hace necesaria la fijación por la Alcaldía-Presidencia de unos turnos mínimos de “guardia” para la prestación del servicio de auto taxi, con la finalidad de atender las necesidades de los usuarios de dicho ámbito territorial, por cuanto la libre concurrencia de esta clase de vehículos en situaciones de normalidad es prácticamente nula.

Visto el artículo 46.2 del Reglamento del Taxi (BOP número 137, de 14 de noviembre de 2016), que faculta al Ayuntamiento para establecer la obligación de prestación de servicios en áreas, zonas o paradas del término municipal en horas determinadas, diurnas o nocturnas.

En el ejercicio de las atribuciones que le vienen conferidas a esta Concejalía, DISPONGO la siguiente:

RESOLUCIÓN

PRIMERO. Establecer el siguiente turno de prestación del servicio municipal de auto taxi en el Casco de la Villa en horario de 8:00 a 17:00 horas y Castillo del Romeral de 8:00 a 16:00 horas, respectivamente, a los titulares de las licencias Municipales que seguidamente se relacionan, compuesto de LM, y fechas de Servicio en un lugar u otro:

TURNOS ESTABLECIDOS: LM/FECHA/LUGAR

SEGUNDO. El vehículo adscrito a la Licencia Municipal indicada deberá estar a disposición de los usuarios del expresado núcleo poblacional en la parada oficial establecida por el Ayuntamiento durante el horario anteriormente indicado.

TERCERO. Cuando por circunstancias de fuerza mayor no pueda prestarse el expresado servicio, el titular de la Licencia Municipal estará obligado a buscar un sustituto que preste el servicio, debiendo comunicar previamente dicha circunstancia al Ayuntamiento.

CUARTO. En caso de incumplimiento del presente Decreto se procederá a la incoación de expediente sancionador de conformidad con el artículo 73.2.d) del Reglamento Municipal, pudiendo ser impuesta una sanción pecuniaria de 401 euros a 2000 euros, de conformidad con lo establecido en el artículo 77.2 del mismo Cuerpo legal.

QUINTO. Que por la sección de Transportes de esta administración Municipal se proceda a dejar constancia del presente en el expediente de su razón; asimismo dese traslado de la presente Resolución con expresión de los recursos que le asistan, a la Cooperativa de Productores Taxistas de San Agustín, a la Asociación Insular del Taxi del Sur, así como publicar dicha Resolución en el B.O.P. de Las Palmas y Tablón de Anuncios de esta Administración Municipal, de conformidad con lo establecido en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Así lo mando y firmo, en la Villa de San Bartolomé de Tirajana, a veintitrés de enero de dos mil veinticuatro.

EL CONCEJAL DELEGADO DEL ÁREA DE GOBIERNO DE SEGURIDAD Y EMERGENCIA, MOVILIDAD URBANA Y TRANSPORTES (Resolución número 3226, de fecha 21 de junio de 2023), José Carlos Álamo Ojeda.