SANTA CRUZ DE TENERIFE. EL AYUNTAMIENTO CAPITALINO PUBLICA LOS DÍAS DE DESCANSO OBLIGATORIOS PARA EL SECTOR DEL TAXI, ENTRE LOS MESES DE JULIO Y DICIEMBRE DE 2015.
Área de Gobierno de Proyectos Urbanos, Infraestructuras,
Obras y Servicios Públicos.
Servicio de Gestión y Control de Servicios Públicos
A N U N C I O
El Concejal de Gobierno del Área de Proyectos Urbanos, Infraestructura, Obras y Servicios Públicos, el diez de junio de dos mil quince, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
“Expediente relativo al calendario de descanso semanal obligatorio previsto en artículo 24.1.a) de la Ordenanza municipal reguladora del servicio de vehículos de alquiler con aparato taxímetro.
Visto el informe del expediente 2012003037 del Servicio de Gestión y Control de Servicios Públicos del día de la fecha, cuyo literal es el siguiente:
“Visto el expediente de referencia y teniendo en cuenta los siguientes,
– Antecedentes de hecho -.
I.- Al amparo del artículo 27 bis.8 de la Ordenanza Municipal Reguladora del Servicio de Vehículos de Alquiler con Aparato Taxímetro de 1996, la Junta de Gobierno de la Ciudad, en sesión ordinaria celebrada el 22 de diciembre de 2014, aprobó el calendario de días de descanso semanal obligatorio de licencias de taxi para los meses de enero a junio de 2015, que tras sucesivas rectificaciones resultó definitivamente definido en acuerdo del mismo órgano de fecha 19 de enero de 2015. Los mismos fueron publicados en el Boletín Oficial de la Provincia de fechas 31 de diciembre y 28 de enero, respectivamente.
II.- Con fecha 17 de abril de 2015, se publica la vigente Ordenanza municipal Reguladora del Servicio de Vehículos de Alquiler con Aparato Taxímetro (Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 49).
III.- Con fecha 9 de junio de 2015 se emite propuesta por la Sección Técnica de Transportes.
– Fundamentos de derecho -.
I.- El artículo 140 de la Constitución Española garantiza la autonomía de los municipios y el nuevo artículo 25 de la Ley 7/1985 de Bases de Régimen Local, tras la reforma de 2013, atribuye competencias a los municipios en materia de tráfico, estacionamiento de vehículos y movilidad, así como transporte colectivo urbano.
II.- La Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transportes por Carretera de Canarias, en su artículo 80.2, establece: “Los servicios de taxi se rigen por lo dispuesto en esta Ley, en los reglamentos que la desarrollen, así como por las Ordenanzas aprobadas por los municipios o por la entidad pública competente en las áreas de prestación conjunta y en las zonas sensibles.”
Más concretamente, el artículo 84.2.b del mismo texto legal establece que “2. Las entidades públicas competentes regularán mediante norma reglamentaria los siguientes aspectos del servicio: (…) b) La normativa relativa a la explotación de las licencias de taxi en cuanto a los turnos, los días de descanso y las vacaciones.” Del mismo modo se expresa el artículo 16.1.b) del Decreto 74/2012, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio de Taxi.
III.- Dispone el artículo 24 de la recientemente aprobada Ordenanza Municipal referida en Antecedente de Hecho II, relativo a potestades municipales, lo siguiente: “1. El Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife ostenta la potestad de ordenar el servicio (…). En ejercicio de tal potestad podrá: a) Establecer turnos, horarios, calendario, y día de parada y demás condiciones temporales de la prestación del servicio. En cuanto al día o días de paradas obligatorios semanal, el Ayuntamiento fijará mediante decreto qué licencias deben parar cada día de la semana.”
En el ámbito de esta potestad municipal, se pretende mediante Decreto aprobar el calendario de días de parada para el periodo comprendido entre el mes de julio y diciembre de 2015, y que se configura conforme a los criterios establecidos en la propuesta técnica referida en el Antecedente de Hecho III, según la cual:
“Los vehículos auto taxis (el titular de la licencia y en su caso el asalariado contratado) estarán obligados a un día de descanso semanal, comprendido entre lunes y viernes.
El Ayuntamiento designará los días de descanso semanal de tal forma que cada día de la semana quedará fuera de servicio una quinta parte de las licencias.
Se establece la siguiente distribución para el día de descanso semanal:
Los sábados y los domingos sólo trabajarán la mitad de las licencias, distribuidas por licencias pares e impares.
El descanso semanal se iniciará a las 00,00 del día asignado al efecto y se prolongará hasta las 00,00 horas del día siguiente.
Con la finalidad de mejorar la equidad en el reparto de días de parada, los grupos rotarán cada cuatro semanas.
Si entre el lunes y el sábado hubiera un día festivo este será de libre elección, pero computa para establecer las rotaciones.
Teniendo en cuenta el aumento de la actividad ciudadana (comercial, lúdica, etc.), el período desde el 24 diciembre del 2015 al 6 de enero 2016 se considera de libre elección.
Los vehículos destinados al servicio de transporte de personas discapacitadas respetarán los turnos de descanso establecidos, pero quedarán exentos cuando realicen servicios para personas discapacitadas.
Los vehículos auto taxis que circulen en días de descanso obligado (porque el titular no tiene otro vehículo) deberán llevar un cartel plastificado y visible en el que se indique “Fuera de servicio”.
Para servicios contratados antes de finalizar su turno y rebasen el horario establecido, deberán colocar el cartel “Fuera de servicio” a la entrada de la ciudad y su taxímetro con la tarifa e importe correspondiente (ejemplo: excursiones o viajes concertados).
El Ayuntamiento expedirá un documento en el que conste cuál es la jornada laboral máxima diaria y su horario, conforme a las condiciones laborales que se recogen el contrato de trabajo. Este documento lo deberá llevar consigo el conductor durante la prestación del servicio. El titular de la Licencia deberá comunicar al Ayuntamiento el alta del asalariado, el tipo de contrato, la duración de la jornada de trabajo y el horario asignado (…)”.
Conforme a los criterios recogidos en el informe transcrito, y considerando el calendario laboral vigente, resultan días de libre elección en el segundo semestre de 2015, los días 15 de agosto, 12 de octubre, 2 de noviembre y 8 de diciembre; el día 25 de diciembre también es festivo pero se considera que la libre elección debe ampliarse, por los motivos ya expuestos, a todo el periodo comprendido entre el 24
y el 31 de diciembre, ambos inclusive.
V.- La competencia para determinar el calendario de días de descanso semanal obligatorio deriva directamente del anteriormente transcrito artículo 24.1.a) de la vigente Ordenanza Municipal, que establece que se hará por Decreto, correspondiendo por tanto al Ilmo. Sr. Teniente de Alcalde, Concejal de Gobierno del Área de Proyectos Urbanos, Infraestructura, Obras y Servicios Públicos, Don Dámaso Francisco Arteaga Suárez de conformidad con la delegación en materia de transportes del Excmo. Sr. Alcalde de fecha 26 de octubre de 2012 (B.O.P. nº 153 de 9 de noviembre de 2012).
Por todo lo anterior, se eleva el presente expediente al Ilmo. Sr. Concejal Delegado, con la siguiente propuesta de resolución:
Primero.- Establecer para el periodo comprendido entre julio y diciembre de 2015, el siguiente calendario de descanso semanal obligatorio, conforme a los criterios expresados en el Fundamento de Derecho III:
Segundo.- Publicar en el Boletín Oficial de la Provincia el calendario con los días obligatorios del descanso semanal según cada licencia para los meses de julio a diciembre de 2015.”
Dispongo:
Único.- De conformidad con la propuesta transcrita.”
En Santa Cruz de Tenerife, a 18 de junio de 2015.
El Jefe del Servicio de Gestión y Control de Servicios Públicos, Luis R. Pérez Rojas.
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