Arrecife. Modificación de las tarifas urbanas de Auto-Taxi

Viceconsejería de Industria, Comercio y Consumo.- Resolución de 30 de abril de 2025, por la que se aprueba la modificación de las tarifas urbanas de auto-taxis, solicitadas por el Ayuntamiento de Arrecife.
Visto el expediente tramitado en la Dirección General de Comercio y Consumo para resolver la petición formulada por el Ayuntamiento de Arrecife, relativa a la modificación de las tarifas del transporte urbano en auto-taxis para su aplicación en el citado municipio.
Visto el acuerdo adoptado por el Pleno de la Comisión de Precios de Canarias.
Vista la propuesta formulada por la Dirección General de Comercio y Consumo, y teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES
1.º) El 4 de febrero de 2025 (n.º Registro General: 216560 y n.º Registro EICA: 6148) tuvo entrada en este Departamento solicitud del Ayuntamiento de Arrecife relativa a modificación de las tarifas de transporte urbano en auto-taxis para su aplicación en el citado municipio.
2.º) Mediante escrito de la Secretaría de la Comisión de Precios de Canarias de fecha 17 de marzo de 2025 (Salida – n.º Registro General: 189100/2025 – n.º Registro EICA/8119/2025, confirmado en destino el mismo día), se practica reparo al Ayuntamiento de Arrecife, dado que en la documentación inicial presentada no figuran los datos básicos esenciales que requiere el Grupo de Trabajo de la Comisión de Precios de Canarias, para la elaboración de su correspondiente informe, que debe ser sometido a aprobación posterior del Pleno de dicha Comisión.
3.º) Con fecha 27 de marzo de 2025 (n.º Registro General: 597385 y n.º Registro EICA/18400), tiene entrada en la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos, contestación de la Entidad Local al reparo efectuado mediante escrito de la Secretaría de la Comisión de Precios de Canarias de fecha 17 de marzo de 2025 (Salida – n.º Registro General: 189100/2025 – n.º Registro EICA/8119/2025, confirmado en destino el mismo día).
4.º) El Grupo de Trabajo de la Comisión de Precios se reúne en sesiones celebradas los días 7, 9 y 22 de abril de 2025. Finalmente, se acuerda por mayoría de sus integrantes, con el voto en contra del Sr. D. Antonio Félix Moreno Martín, en representación de la Dirección General de Industria, elevar al Pleno el informe del Grupo de Trabajo y proponerle que se aprueben las tarifas propuestas por la Corporación Local, aprobadas por acuerdo plenario del Ayuntamiento con fecha 4 de diciembre de 2024, supeditadas a las consideraciones y valores máximos establecidos en el “Informe sobre las tarifas de auto-taxis máximas en Canarias para el año 2025”, que ha sido elaborado por la Comisión de Precios de Canarias, en aras de mantener los criterios generales de aplicación de las tarifas de auto-taxis en los servicios urbanos.
5.º) A la vista del informe aprobado en Grupo de Trabajo, la Comisión de Precios de Canarias, en sesión plenaria celebrada el 25 de abril de 2025, acordó, por mayoría de sus integrantes, con el voto en contra del Sr. D. Antonio Félix Moreno Martín, en representación de la Dirección General de Industria, aprobar las tarifas propuestas por el Ayuntamiento de Arrecife en base al acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento celebrado el 4 diciembre de 2024, todo ello, en concordancia con las consideraciones y valores máximos establecidos en el “Informe sobre las tarifas de auto-taxis máximas en Canarias para el año 2025”, y con lo dispuesto en el informe del Grupo de Trabajo y el acta de la sesión plenaria de la Comisión de Precios de Canarias celebrada con fecha 25 de abril de 2025, que se adjuntarán con la notificación de la presente Resolución.
6.º) Con fecha 30 de abril de 2025, el Director General de Comercio y Consumo emite informe por el que eleva a este Viceconsejero de Industria, Comercio y Consumo, propuesta de resolución por la que se aprueba la modificación de las tarifas urbanas (T1) de auto-taxi, solicitada por el Ayuntamiento de Arrecife.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- El expediente ha sido tramitado con sujeción al procedimiento establecido en el Decreto 64/2000, de 25 de abril, por el que se regula el procedimiento para la implantación y modificación de precios de los bienes y servicios autorizados y comunicados de ámbito autonómico, modificado por Decreto 77/2011, de 24 de marzo.
Segunda.- La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; el Real Decreto 3173/1983, de 9 de noviembre, por el que se traspasan a la Comunidad Autónoma de Canarias las funciones y servicios en materia de intervención de precios; el Real Decreto-ley 7/1996, de 7 de junio, sobre medidas urgentes de carácter fiscal y de fomento de la liberalización de la actividad económica.
Vistos, además de los preceptos citados, los Decretos territoriales 41/2023, de 14 de julio, del Presidente, por el que se determinan las competencias de la Presidencia y Vicepresidencia, así como el número, denominación, competencias y orden de precedencias de las Consejerías, modificado por el Decreto 47/2023, de 17 de julio; el Decreto 123/2023, de 17 de julio, por el que se determina, la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, así como el artículo 9.e) del Decreto 45/2020, de 21 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo, Industria y Comercio, vigente en virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria única del citado Decreto 123/2023, y teniendo en cuenta el resuelvo tercero de la Orden de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos, de 5 de octubre de 2023, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias en los titulares de los Centros Directivos del Departamento (publicada en el BOC n.º 203, de 16.10.2023, fecha a partir de la cual surte efectos, según su resuelvo noveno), se delega en la persona titular de la Viceconsejería de Industria, Comercio y Consumo, en el ámbito competencial atribuido a dicho centro directivo y órganos dependientes, el ejercicio de una serie de competencias, entre las que se encuentran “i) La resolución de los procedimientos en materia de precios autorizados y comunicados de ámbito autonómico” y “m) La resolución de los recursos potestativos de reposición que, en su caso, puedan interponerse contra los actos dictados en virtud de las delegaciones a que se refieren los apartados anteriores”.
RESUELVO:
Primero.- Aprobar la modificación de las tarifas urbanas (T1) de auto-taxis para su aplicación en el municipio de Arrecife en virtud del acuerdo adoptado por el Pleno de la Comisión de Precios de Canarias en sesión celebrada el 25 de abril de 2025, las cuales quedarán establecidas en las cuantías siguientes:
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Esta lista de precios se debe exhibir obligatoriamente en el vehículo, junto con las siguientes aclaraciones:
1.- La bajada de bandera, en cualquiera de sus modalidades, debe incluir 1.000 metros de recorrido o su equivalencia en hora de espera.
2.- La bajada de bandera nocturna será de aplicación entre las 22 horas y las 6 horas del día siguiente, mientras que la bajada de bandera en festivo (domingo) será de aplicación las 24 horas de tal día, es decir desde las 0 horas hasta las 24 horas.
3.- Sea la bajada de bandera o sea el mínimo de percepción de las carreras de Nochebuena y Nochevieja, se aplicará desde las 22 horas del 24 y 31 de diciembre, respectivamente, hasta las 24 horas del día siguiente. En caso de establecerse como mínimo de percepción, se aplicaría a aquellas carreras cuyo importe resultara inferior al del citado mínimo de percepción.
4.- El suplemento por bultos será de aplicación cuando el equipaje supere los 50 kilogramos para los vehículos de hasta cuatro plazas de pasajeros, y de 60 kilogramos para los de superior capacidad, en los términos indicados en el artículo 23 del Decreto 74/2012, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio del Taxi (BOC n.º 157, de 10.8.2012).
5.- El salto del taxímetro se efectuará de cinco en cinco céntimos de euro.
6.- Las tarifas, incluidos los suplementos, son de aplicación para aquellas carreras que se inicien y finalicen dentro de la zona urbana que como tal defina el Ayuntamiento. En los demás casos son de aplicación las tarifas interurbanas.
Segundo.- Estas tarifas surtirán efecto a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse bien recurso potestativo de reposición ante esta Viceconsejería de Industria, Comercio y Consumo, en el plazo de un (1) mes, contado a partir del día siguiente a la notificación o publicación de la presente Resolución; o directamente recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo en Santa Cruz de Tenerife del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos (2) meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación o publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Santa Cruz de Tenerife, a 30 de abril de 2025.- El Viceconsejero de Industria, Comercio y Consumo (p.d. Orden de 5.10.2023; BOC n.º 203, de 16.10.2023), Felipe Afonso El Jaber.