Lun. Ago 18th, 2025

Arrecife. Tarifa Urbana. Corrección de errores publicados.

Resolución de 2 de julio de 2025, por la que se corrigen errores en la Resolución de 30 de abril de 2025, que aprueba la modificación de las tarifas urbanas de auto-taxis solicitadas por el Ayuntamiento de Arrecife (BOC n.º 103, de 26.5.2025).

Advertidos errores en la Resolución del Viceconsejero de Industria, Comercio y Consumo, de fecha 30 de abril de 2025 (n.º 40/2025 – Libro: 545 – de fecha 5 de mayo de 2025), por la que se aprueba la modificación de las tarifas urbanas de auto-taxis para su aplicación en el municipio de Arrecife (BOC n.º 103, de 26.5.2025), concretamente en lo referente a lo establecido en las aclaraciones dispuestas en la parte final del punto primero de la parte dispositiva de la Resolución, se procede, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a su corrección en los siguientes términos:

– En la aclaración número 2 establecida en el punto primero de la parte dispositiva de la Resolución, donde dice:

“2.- La bajada de bandera nocturna será de aplicación entre las 22 horas y las 6 horas del día siguiente, mientras que la bajada de bandera en festivo (domingo) será de aplicación las 24 horas de tal día, es decir, desde las 0 horas hasta las 24 horas”.

Debe decir:

“2.- La bajada de bandera nocturna será de aplicación entre las 22 horas y las 6 horas del día siguiente, mientras que la bajada de bandera en festivo será de aplicación desde las 6:00 horas hasta las 22:00 horas del día festivo”.

– En la aclaración número 3 establecida en el punto primero de la parte dispositiva de la Resolución, donde dice:

“3.- Sea la bajada de bandera o sea el mínimo de percepción de las carreras de Nochebuena y Nochevieja, se aplicará desde las 22 horas del 24 y 31 de diciembre, respectivamente, hasta las 24 horas del día siguiente. En caso de establecerse como mínimo de percepción, se aplicaría a aquellas carreras cuyo importe resultara inferior al del citado mínimo de percepción”.

Debe decir:

“3.- Sea la bajada de bandera o sea el mínimo de percepción de las carreras de Nochebuena y Nochevieja, se aplicará desde las 22 horas del 24 y 31 de diciembre, respectivamente, hasta las 9:00 horas del día siguiente. En caso de establecerse como mínimo de percepción, se aplicaría a aquellas carreras cuyo importe resultara inferior al del citado mínimo de percepción”.

– En la aclaración número 4 establecida en el punto primero de la parte dispositiva de la Resolución, donde dice:

“4.- El suplemento por bultos será de aplicación cuando el equipaje supere los 50 kilogramos para los vehículos de hasta cuatro plazas de pasajeros, y de 60 kilogramos para los de superior capacidad, en los términos indicados en el artículo 23 del Decreto 74/2012, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio del Taxi (BOC n.º 157, de 10.8.2012)”.

Procede la eliminación de esta aclaración dado que no existe suplemento por bultos en la estructura tarifaria solicitada por la Corporación Local.

Ordenar la publicación de la presente Resolución de corrección de errores en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 2 de julio de 2025.- El Viceconsejero de Industria, Comercio y Consumo (p.d. Orden de 5.10.2023; BOC n.º 203, de 16.10.2023), Felipe Afonso El Jaber.