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EL AYUNTAMIENTO DE SAN BARTOLOME DE TIRAJANA, INCOA EXPEDIENTE PARA LA CREACIÓN DE SEIS LICENCIAS DE AUTO-TAXI CON VEHÍCULOS ADAPTADOS (PMR) PARA USUARIOS CON MOVILIDAD REDUCIDA.

maspalomasEL AYUNTAMIENTO DE SAN BARTOLOME DE TIRAJANA, INCOA EXPEDIENTE PARA LA CREACIÓN DE SEIS LICENCIAS DE AUTO-TAXI CON VEHÍCULOS ADAPTADOS (PMR) PARA USUARIOS CON MOVILIDAD REDUCIDA.

Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, nº 4, lunes 9 de Enero de 2017.

 

Visto el expediente tramitado e iniciado mediante Resolución del Concejal Delegado de Transportes para la creación de seis nuevas Licencias de Auto-Taxis Especiales para Personas de Movilidad Reducida dándose audiencia a las asociaciones, sindicatos más representativas del sector del Taxi en el Municipio, así como a las Asociaciones de Consumidores y Usuarios de conformidad con lo previsto en el artículo 4 del Reglamento del Servicio del Taxi en Canarias, aprobado por Decreto Territorial 74/2012, de 2 de agosto.

Visto escrito de alegaciones contra la creación de las licencias de auto-taxis presentado por D. Raimundo Vega Castro como Presidente de la Sociedad Cooperativa de Productores Taxistas de San Agustín.

Visto el informe emitido por el Letrado de los Servicios de Transportes, cuyo tenor literal es el que sigue:

“ANTECEDENTES

Primero. Por Resolución de la Concejalía Delegada de Transportes de fecha 10 de mayo de 2016 se ordena incoar expediente para la creación de seis Licencias de Auto Taxi con Vehículos Adaptados (PMR) para Usuarios con Movilidad Reducida.

Segundo. De la Resolución de la Concejalía Delegada de Transportes a que se hace referencia en el antecedente primero, se dio traslado de la misma al Excmo. Sr. Presidente del Cabildo Insular de Gran Canaria, Consejería de Transportes, a los efectos del artículo 4 del Reglamento del Servicio del Taxi de Canarias, aprobado por Decreto Territorial 74/2012, de 2 de agosto; a las Asociaciones Profesionales del Taxi del Municipio, Asociación Insular del Taxi del Sur y, a la Sociedad Cooperativa Productores de Taxistas San Agustín; al Sindicato de Asalariados del Taxi (SAMTA); a la Asociación de Asalariados del Taxi (CONSINTASUR) así como a la Asociación Provincial Ordalia de Consumidores y Usuarios(OPROCU), cuyo domicilio social en Ava. Touroperador Sagatour, número 6, Campo Internacional, C.P. 35100, en este término municipal, con resultado negativo en las dos ocasiones que se le envío notificación a través de la Policía Local de esta Administración Local.

Tercero. Sólo se presenta alegaciones por la Sociedad Cooperativa Productores de Taxistas San Agustín.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

I En cuanto a las alegaciones presentadas por la Cooperativa Productores de Taxistas San Agustín se sustenta básicamente en denunciar que no se dan las circunstancias socioeconómicas que justifiquen la creación de nuevas licencias de auto-taxi, aportando documentación que justificaría, a su juicio, la innecesariedad de nuevas licencias.

II De la documentación que obra en el expediente de creación de las seis licencias de auto-taxi, aparece un estudio informe de 30 de septiembre de 2004 realizado por la entidad EDEI Consultores de Dirección encargado por el Excmo. Cabildo Insular de Gran Canaria, concluye el estudio que para el Municipio de La Villa de San Bartolomé de Tirajana es necesario la creación de 25 nuevas licencias a partir de las 331 existentes en el momento de emitir dicho informe. En la actualidad este municipio tiene 350 licencias de auto-taxi, teniendo entonces aún un déficit de auto-taxis de seis (6) licencias.

Estos datos son los que debe tener en cuenta esta Administración Municipal, de forma objetiva, para crear nuevas licencias, sin perjuicio que nuevos datos o estudio puedan llevar al convencimiento contrario, pero es este estudio precisamente el que ha servido de base para la creación de nuevas licencias en todos los Municipios de la isla de Gran Canaria, dado que la nueva creación de licencias requiere siempre informe favorable del Cabildo de Gran Canaria, sin que sea plausible tener en cuenta datos coyunturales -como los aportados la cooperativa- que reflejan situaciones puntuales de demanda pero en modo alguno sirven para desvirtuar la conclusión a la que ha llegado el estudio. Además la incidencia de los nuevos taxis sobre el conjunto de las licencias que operan en la actualidad sería inocuo dado que las seis licencias especiales para personas de movilidad reducida, especialidad sobre la que no hay duda de su demanda como lo corrobora las propias de peticiones de las asociaciones profesionales.

Dada la complejidad y exhaustividad del estudio, abarcando todo lo relacionado con la oferta del taxi, nivel de oferta, estructura de oferta, modelo de la explotación, estimación del número de licencias, etc., debe entenderse cumplimentado con el mismo los aspectos que requiere la legislación aplicable en la materia, artículo 11 del RD 763/79 que aprueba el Reglamento Nacional de los Servicios Urbanos e Interurbanos de Transportes en Automóviles Ligeros y, artículo 4 del Reglamento de Taxi, aprobado por Decreto Territorial 74/2012, debiéndose desestimar las alegaciones de la Cooperativa Productores de Taxistas San Agustín y continuando adelante el expediente con la creación de la seis licencias de auto-taxis por medio de Resolución del Concejal Delegado de Transporte, aprobando en el mismo acuerdo las bases particulares que deben regir el concurso.”

En uso de las facultades conferidas a la Alcaldía por los artículos 21.1f) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, artículo 24 f) del Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril y, artículo 41.17 del Reglamento de Organización, Funcionamiento, y Régimen Jurídicos de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2.568/1986, de 28 de noviembre, y demás preceptos concordantes y complementarios, vengo en disponer:

PRIMERO. Prestar aprobación a la creación de seis (6) nuevas Licencias Municipales de Auto Taxi Especiales para Personas de Movilidad Reducida de carácter Interurbano.

SEGUNDO. Aprobar las Bases particulares, descritas en Anexo I a esta Resolución, para la adjudicación de las indicadas licencias de auto-taxis y la iniciación del procedimiento de adjudicación de las indicadas licencias, las cuáles se regirán por lo previsto en la Ordenanza Municipal Reguladora del Transporte Público de Viajeros en el Municipio de La Villa de San Bartolomé de Tirajana aprobadas de forma definitiva por el Plenario Municipal de fecha 2 de noviembre de 2012 y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas número 145 de fecha 2 de noviembre de 2012 y, sus posteriores modificaciones, aprobadas por el Plenario Municipal de forma definitiva en fechas 29 de octubre de 2015, publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas número 145 de fecha 20 de noviembre de 2015 y modificación aprobada de forma definitiva por el Plenario Municipal de fecha 7 de octubre de 2016, publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas número 137 de fecha 14 de noviembre de 2016 -Anexo I Reglamento del Taxi, en particular la Sección 2ª Normas relativas al otorgamiento de licencias de auto-taxi-, así como por las Bases Particulares descritas en el Anexo I de esta Resolución y, en lo no previsto en aquellas, por la Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Transporte de Carretera de Canarias el Reglamento del Servicio del Taxi en Canarias, aprobado por Decreto 74/2012, de 2 de agosto, la Ley Territorial 8/1995, de 6 de abril, de Accesibilidad y Supresión de Barreras Físicas y de la Comunicación, desarrollada por el Reglamento aprobado por Decreto 227/1997, de 18 de septiembre, y supletoriamente por el Reglamento Nacional de los Servicios Urbanos e Interurbanos de Transportes en Automóviles Ligeros, aprobado por Real Decreto 763/1979, de 16 de marzo.

TERCERO. El plazo para la presentación de solicitudes será de TREINTA DÍAS. Este plazo comenzará a surtir efecto una vez transcurridos QUINCE DÍAS desde la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas.

CUARTO. Desestimar las alegaciones presentadas por la Sociedad Cooperativa de Productores de Taxis de San Agustín contra la creación de las nuevas seis Licencias Especiales para Personas con Movilidad Reducida. 

QUINTO. Dar cuenta de la presente Resolución a la Sección de Transportes, así como a la Sociedad Cooperativa de Productores Taxistas de San Agustín, con indicación de los recursos pertinentes.

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