Vie. Mar 29th, 2024

Gobierno de Canarias. Ampliación de la devolución parcial de impuesto especial sobre combustibles profesionales.

Boletín Oficial de Canarias Nº 146, de lunes 25 de Julio de 2022

El Gobierno de Canarias amplia el periodo de aplicación de la devolución parcial del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo a agricultores y transportistas.

Se amplía durante los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2022 la aplicación del artículo único de la Orden de 25 de marzo de 2022, por la que se incrementa temporalmente el importe de la devolución parcial del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo a agricultores y transportistas.

Por lo cual se aprueba la modificación de la Orden de 28 de mayo de 2015, por la que se establece la domiciliación bancaria como forma de pago de determinadas autoliquidaciones periódicas cuya presentación se realiza telemáticamente y se regulan los plazos de presentación de las autoliquidaciones.

Se añade una disposición adicional segunda, pasando la disposición adicional única a ser la primera, con la siguiente redacción:

“Disposición adicional segunda.- Domiciliaciones ordenadas para el pago de deudas gestionadas por la Agencia Tributaria Canaria en cuentas abiertas en entidades no colaboradoras dentro de la zona SEPA.

Las entidades de crédito autorizadas para actuar como colaboradoras en la gestión recaudatoria de la Comunidad Autónoma de Canarias podrán llevar a cabo la gestión de las domiciliaciones ordenadas para el pago de deudas gestionadas por la Agencia Tributaria Canaria en cuentas abiertas en entidades no colaboradoras dentro de la zona SEPA, de acuerdo con el procedimiento e instrucciones establecidas mediante Resolución de la persona titular de la Dirección de la Agencia Tributaria Canaria.”

Disposición final primera.- Habilitación.

Se autoriza a la persona titular de la Dirección de la Agencia Tributaria Canaria a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo previsto en el artículo 1 de la presente Orden.

Disposición final segunda.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias. No obstante, lo previsto en el artículo 1 tendrá efectos desde el día 1 de agosto de 2022.

Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de julio de 2022.

EL VICEPRESIDENTE Y CONSEJERO
DE HACIENDA, PRESUPUESTOS
Y ASUNTOS EUROPEOS,
Román Rodríguez Rodríguez.