Jue. Dic 5th, 2024

PROBLEMÁTICA EN RELACIÓN AL OTORGAMIENTO DE CITAS EN LAS ITV CANARIAS PARA LA VERIFICACIÓN DE LOS EQUIPOS TAXÍMETROS.

????Después de la reiteradas reclamaciones formuladas por FEDETAX, la Dirección General de Industria y Energía del Gobierno de Canarias ha emitido una instrucción a las Estaciones ITV ubicadas en la Comunidad Autónoma Canaria,  por la cual se establece un Sistema de Gestión de citas previas para los dos tipos de verificaciones de  equipos taxímetros, en su procedimiento general, para cumplir con el precepto legal señalado en la Orden ITC/3709/2006.

 

Dicho sistema de Gestión se ajustará a los siguientes criterios:

A.- VERIFICACIÓN DESPUÉS DE REPARACIÓN O MODIFICACIÓN.

1.- Para solicitar la cita previa, deberá acreditarse ante la ITV disponer de un parte de reparación.

2.- La ITV debe extender un recibo, que servirá para acreditar la disposición de cita, donde quedará reflejado al menos los siguientes campos: 

  • Matrícula del vehículo.
  • Reparador actuante, código registro control metrológico y fecha de reparación.
  • Fecha de solicitud de cita.
  • Fecha y hora  prevista para realizar la verificación.
  • Establecimiento donde se realizará la verificación.

 3.- Para la puesta en servicio del vehículo después de reparación del equipo taxímetro, es preceptivo disponer de la acreditación de cita previa.

4.-En caso de que una ITV no tenga disponibilidad de cita dentro del plazo establecido, deberá invitar al solicitante para que formalice la reclamación expresa oportuna, de la que remitirá copia a la Dirección General de Industria y Energía a la mayor brevedad posible, adjuntando en todos los casos informe motivado suscrito por el responsable técnico.

B.- VERIFICACIONES PERIÓDICAS.

1.- Deberá solicitarse con el tiempo suficiente para que no se caduque la verificación anterior, si bien deberá de emitirse por parte de la ITV el recibo señalado anteriormente, en este caso sin referencia al reparador y como Verificación Periódica.

2.- No se requiere para este tipo de verificación el parte de reparación.

C.– La adaptación del procedimiento recogido en la presente circular deberá acreditarse por las Estaciones ITV en el plazo de un mes, contado a partir de la notificación de la presente instrucción, aportado a la  Dirección General copia del procedimiento adaptado debidamente actualizado.

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