Santa Brígida. Reglamento de la Mesa del Taxi.
“REGLAMENTO POR EL QUE SE REGULA LA COMPOSICIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA MESA DEL TAXI DEL AYUNTAMIENTO DE SANTA BRÍGIDA”.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 148, miércoles 10 de diciembre de 2025
TÍTULO PRELIMINAR.
OBJETO Y NATURALEZA
Artículo 1. Objeto.
El presente Reglamento tiene por objeto establecer la estructura, funcionamiento y régimen de sesiones de la Mesa del Taxi del Ayuntamiento de Santa Brígida, en desarrollo de lo dispuesto en la normativa municipal y en concreto, en el artículo 76 de la Ordenanza Municipal Reguladora del Servicio de Auto Taxis del Municipio de Santa Brígida.
Artículo 2. Naturaleza jurídica y adscripción.
La Mesa del Taxi del Ayuntamiento de Santa Brígida se configura como un órgano consultivo con funciones de asesoramiento, constituyendo el cauce formal de participación del sector en la materia. Se adscribe al Área del Ayuntamiento competente en cada momento, en la gestión del sector del taxi.
TÍTULO PRIMERO.
FUNCIONES
Artículo 3. Funciones.
La Mesa del Taxi del Ayuntamiento de Santa Brígida, como órgano consultivo, de asesoramiento y participación, desarrollará las siguientes funciones:
- Analizar la situación del sector y formular propuestas de actuación.
- Participar mediante la elaboración de informes y propuestas en relación con las iniciativas municipales sobre el sector.
- Asesorar a la Corporación en cualquier cuestión relacionada con el taxi.
- Participar en la elaboración de disposiciones administrativas de carácter general que afecten al sector.
- Informar en los supuestos de creación o reducción de licencias.
- Cualquier otra actuación que contribuya a una mejor gestión del sector en el municipio. Los acuerdos adoptados por la Mesa del Taxi no tendrán efectos directos frente al Ayuntamiento ni frente a terceros.
TÍTULO SEGUNDO.
COMPOSICIÓN Y ORGANIZACIÓN
Artículo 4. Miembros.
- La Mesa del Taxi estará compuesta por los responsables municipales en materia de Transporte y por representantes de asociaciones y organizaciones representativas del sector en el municipio.
- Se consideran asociaciones y organizaciones representativas aquellas que, estando legalmente inscritas en el Registro de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de Canarias cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 75.3. de la Ordenanza Municipal de aplicación.
- Los miembros de la Mesa podrán asistir a sesiones, examinar documentación, intervenir en deliberaciones, emitir voto, formular ruegos y preguntas, y obtener información para sus funciones.
- Podrán asistir a las sesiones, sin ser miembros, representantes de otras Administraciones o entidades relevantes para el sector.
Artículo 5. Organización.
Los órganos de la Mesa son:
- El Pleno
- b) La Presidencia
- c) La Secretaría
Artículo 6. El Pleno
1. Órgano superior de la Mesa, integrado por todos sus miembros.
2. Sus funciones incluyen emitir informes y propuestas, manifestar el criterio de la Mesa y proponer modificaciones al Reglamento.
3. Podrá crear Comisiones de Trabajo para analizar asuntos concretos.
Artículo 7. Presidencia
1 La ostenta la Alcaldía o concejalía delegada con competencias en el sector del taxi.
2. Sus funciones incluyen representar la Mesa, convocar sesiones, fijar el orden del día y dirigir las sesiones.
Artículo 8. Secretaría
1. Órgano de soporte administrativo que coordina la actividad administrativa de la Mesa.
2. La ejercerá una persona funcionaria del área municipal competente.
3. Sus funciones incluyen efectuar, por orden de la presidencia, la convocatoria de las sesiones oportunas, recibir y gestionar comunicaciones, redactar actas y expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados.
Artículo 9. Asesoramiento.
Previa su inclusión en el orden del día correspondiente, podrán acudir al Pleno con voz pero sin voto quienes reúnan especiales conocimientos o experiencia sobre determinadas materias o asuntos concretos relacionados con las funciones propias de la Mesa.
TÍTULO TERCERO.
FUNCIONAMIENTO
Artículo 10. Constitución y adopción de acuerdos
1. Para la válida constitución del Pleno se requiere la asistencia de la Presidencia, la Secretaría y al menos la mitad de sus miembros.
2. En segunda convocatoria, bastará con la presencia de un tercio de los miembros.
3. Las sesiones no serán públicas, pero sus convocatorias y acuerdos serán difundidos.
4. Se incluirá un turno de ruegos y preguntas en cada sesión.
Artículo 11. Convocatoria, acuerdos y actas
1. La Mesa se reunirá al menos una vez al año, pudiendo convocarse sesiones extraordinarias cuando la importancia de los asuntos a tratar lo requiera.
2. La convocatoria se notificará con al menos cinco días hábiles de antelación.
3. En casos urgentes, se podrán incluir asuntos no previstos con al menos 48 horas de antelación o por acuerdo de dos tercios de los miembros.
4. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple, considerando la representación de cada entidad según el número de titulares de licencias que representan.
5. Se levantará acta de cada sesión, aprobándose en la misma o en la siguiente sesión.
TÍTULO CUARTO
RÉGIMEN JURÍDICO, ECONÓMICO Y PATRIMONIAL
Artículo 12. Régimen jurídico
Se aplicará la normativa reguladora del régimen jurídico de las Administraciones Públicas en lo no previsto en este Reglamento.
Artículo 13. Régimen económico y patrimonial
1. La Mesa no dispondrá de presupuesto ni patrimonio propio.
2. Los cargos de la Mesa no percibirán retribución ni indemnización alguna.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Si una entidad miembro se extingue, se modificarán los miembros de la mesa en función de las organizaciones representativas según lo dispuesto en el presente reglamento.
DISPOSICIÓN FINAL
Este Reglamento entrará en vigor conforme lo establecido en la LBRL”
Contra la aprobación definitiva se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de DOS MESES contados desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas.
En la Villa de Santa Brígida, a cuatro de diciembre de dos mil veinticinco.
EL CONCEJAL DELEGADO DE TRANSPORTES (Decreto de Alcaldía número 2025/0135, de 4 de febrero), Carlos Carrión Marrero.
